Resolución nº 220-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 03-11-2020

Número de resolución220-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha03 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
1
RESOLUCIÓN Nº 220- 2020-OEFA/TFA-SE
Datos
EXPEDIENTE N°
:
0018-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN
DE INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A.
SECTOR
:
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 00321-2020-
OEFA/DFAI
SUMILLA
SUMILLA: Se revoca la Resolución Directoral N° 00321-2020-OEFA/DFAI del 28 de
febrero de 2020, en el extremo que determinó responsabilidad administrativa de
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., por la comisión de la conducta
infractora N° 4 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, ordenó la
medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la misma e impuso una multa
equivalente a 27.312 (veintisiete con 312/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 00321-2020-OEFA/DFAI del 28
de febrero de 2020, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado
por la primera instancia respecto a la multa impuesta a Compañía de Minas
Buenaventura S.A.A., por la comisión de la conducta infractora N° 1 detallada en
el Cuadro N° 1 de la presente resolución; multa que, bajo el principio de
prohibición de reforma en peor, corresponde mantener en el monto de 1.970 (uno
con 970/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 03 de noviembre de 2020.
I. ANTECEDENTES
UF
1. Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
1
(en adelante, Buenaventura) es titular
de la unidad fiscalizable Mallay, ubicada en el distrito y provincia de Oyon,
departamento de Lima (en adelante, UF Mallay).
IGASUPERVISIÓN
2. El 21 de mayo de 2018, a través del Reporte Preliminar de Emergencias
Ambientales, Buenaventura comunicó al Organismo de Evaluación y Fiscalización
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20100079501.
2
Ambiental (OEFA) que un día antes, se produjo el rebose de las tres pozas de la
Planta de Tratamiento Aguas Residuales Industriales (en adelante, PTARI) por un
lapso de 1 hora con 15 minutos en la UF Mallay, discurriendo el agua decantada
por las paredes de las pozas de la PTARI hacia la quebrada Mayopunco;
emergencia ocasionada por la obstrucción de las tuberías de descargas.
3. Del 22 al 24 de mayo de 2018, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía
y Minas, (DSEM) del OEFA realizó una supervisión especial a la UF Mallay (en
adelante, Supervisión Especial 2018), durante las cuales se detectaron
presuntos incumplimientos a las obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de
Buenaventura, cuyos resultados se encuentran contenidos en el Acta de
Supervisión s/n suscrita el 24 de mayo de 2018 (en adelante, Acta de
Supervisión)
2
y en el Informe de Supervisión N° 583-2018-OEFA-DSEM/CMIN
de fecha 30 de noviembre de 2018 (en adelante, Informe de Supervisión)
3
.
4. El 19 de octubre de 2018, Buenaventura presentó al OEFA el Reporte Final de
Emergencias Ambientales, realizando precisiones sobre el evento ocurrido el 20
de mayo de 2018.
5. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral Nº 0771-2019-OEFA/DFAI-
SFEM del 4 de julio de 2019
4
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas
(SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del
OEFA dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en
adelante, PAS) contra Buenaventura.
6. Luego de la evaluación de los descargos formulados por el administrado
5
, se
emitió el Informe Final de Instrucción 01486-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 29 de
noviembre de 2019 (en adelante, IFI)
6
, respecto del cual el administrado presentó
sus descargos el 31 de enero de 2020
7
.
7. Mediante Informe N° 00423-2020-OEFA/DFAI-SSAG del 28 de febrero de 2020
(en adelante, Informe de Cálculo de Multa)
8
, la Subdirección de Sanción y
Gestión de Incentivos (SSAG) de la DFAI propuso que se le aplique a
Buenaventura una multa total ascendente a 29.282 (veintinueve con 282/1000)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
2
Folio 20 del expediente.
3
El referido informe se encuentra en los folios del 2 al 19 del expediente.
4
Folio 21 al 26 del expediente. Notificada el 9 de julio de 2019 (folio 27).
5
Escrito con Registro N° 2019-E01-084279 del 02 de setiembre de 2019 (folios 31 al 48).
6
Folios 62 al 78. Notificado el 6 de diciembre de 2019, mediante Carta N° 02522-2019-OEFA/DFAI (folio 79).
7
Escrito con Registro Nº 2020-E01-013769. Folios 82 al 98.
8
Folios 103 al 111.
3
8. A través de la Resolución Directoral 00321-2020-OEFA/DFAI
9
del 28 de febrero
de 2020, la DFAI determinó responsabilidad administrativa de Buenaventura por
la comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
Conducta infractora
Norma sustantiva
Buenaventura presentó
extemporáneamente el
Reporte Final de
Emergencia Ambiental
del 20 de mayo de 2018
en la UF Mallay (en
adelante, conducta
infractora N° 1).
Artículos y del
Reglamento del Reporte de
Emergencias Ambientales de
las Actividades Bajo El
Ámbito de Competencia del
OEFA, aprobado por
Resolución de Consejo
Directivo 018-2013-
OEFA-CD10 (Reglamento
del Reporte de
Emergencias Ambientales).
9
Folios 112 al 128. Notificada el 9 de marzo de 2020 (folio 128).
10
Resolución de Consejo Directivo 018-2013-OEFA-CD, que aprueba el Reglamento del Reporte de
Emergencias Ambientales de las Actividades Bajo El Ámbito de Competencia del OEFA, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 24 de abril de 2013.
Artículo 4º.- Obligación de presentar Reportes de Emergencias
4.1 El titular de la actividad supervisada, o a quien este delegue, deberá reportar las emergencias ambientales
al OEFA, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 5º.- Plazos Los plazos para reportar las emergencias ambientales son los siguientes:
a) El administrado deberá reportar dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la emergencia ambiental,
empleando el Formato 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer
párrafo del Literal a) del Artículo 7° del presente Reglamento.
b) El administrado deberá presentar el reporte final dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrida la
emergencia ambiental, utilizando el Formato 2: Reporte Final de Emergencias Ambientales, salvo lo
dispuesto en el tercer párrafo del Literal b) del Artículo 7 del presente Reglamento.
11
Resolución de Consejo Directivo 042-2013-OEFA-CD, que aprueba la tipificación de las infracciones
administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización
ambiental, aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del
OEFA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre de 2013.
CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES VINCULADAS CON LA
EFICACIA DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
3. OBLIGACIONES REFERIDAS A LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE DE EMERGENCIAS
AMBIENTALES
INFRACCIÓN BASE
NORMATIVA
REFERENCIAL
CALIFICACIÓN DE
LA GRAVEDAD DE
LA INFRACCIÓN
SANCIÓN NO
MONETARIA
SANCIÓN
MONETARIA
3.1. No remitir a la
Entidad de
Fiscalización
Ambiental los
Reportes de
Emergencias
Ambientales, o
remitirlos fuera del
plazo, forma o modo
establecidos.
Artículos 4° y 9° del
Reglamento del
Reporte de
Emergencias
Ambientales y
Artículos 13° y 15° de
la Ley del SINEFA.
LEVE
Amonestación
Hasta 100
UIT

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