RESOLUCION N° 220-2014-OS/CD - Amplían plazo de excepción a Petróleos del Perú S.A. de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, otorgado mediante la Res. N° 147-2012-OS/CD

Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha de disposición31 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014 536425
S.A., Electrocentro S.A. Electro Ucayali S.A. y Electro Sur
Este S.A.A. considerando las proporciones de 0%, 0%,
7%, 9%, 38%, 17%, 10% y 19%, respectivamente.
Artículo 3º.- Aprobar el Peaje Unitario por
Compensación que se adicionará a los Peajes
correspondientes a los Sistemas Secundarios de
Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión
asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7
a que se re ere la Resolución Nº 180-2014-OS/CD, para
el periodo de 04 de noviembre 2014 al 31 de enero de
2015.
Cargo Unitario ctm S/./kWh
Peaje Unitario por Compensación 0,0934
Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser
publicada en el diario o cial El Peruano y consignada,
junto con los Informes Nº 0536-2014-GART, Nº 523-2014-
GART, Nº 384-2014-GART y Nº 533-2014-GART, en la
página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
1157651-5
Amplían plazo de excepción a
Petróleos del Perú S.A. de la obligación
de inscripción en el Registro de
Hidrocarburos, otorgado mediante la
Res. Nº 147-2012-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 220-2014-OS/CD
Lima, 30 de octubre de 2014
VISTO:
El Memorando GFHL/UPPD-2319-2014 de la Gerencia
de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la
facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y
en materia de su competencia, los reglamentos de los
procedimientos a su cargo y otras normas de carácter
general;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta
entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito
de competencia, reglamentos y normas de carácter
general, aplicables a todas las entidades y usuarios
que se encuentren en las mismas condiciones; función
que comprende también la facultad de dictar mandatos
y normas de carácter particular, referidas a intereses,
obligaciones o derechos de las entidades o actividades
bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de
dictar directivas o procedimientos relacionados con la
seguridad y la prevención del riesgo eléctrico;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el
Ministerio de Energía y Minas trans rió a Osinergmin el
Registro de Hidrocarburos, a n que dicho Organismo sea
el encargado de administrar y regular el citado Registro,
así como simpli car todos los procedimientos relacionados
al mismo;
Que, conforme al Decreto Supremo Nº 063-2010-
EM modi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-
EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que
exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de
las normas de comercialización de hidrocarburos y de los
correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente
para efectuar o mantener inscripciones en el Registro
de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate
una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento
interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en
particular, la paralización de los servicios públicos o de la
atención de necesidades básicas;
Que, de conformidad con el artículo 78º del Reglamento
para la Comercialización de Combustibles Líquidos y
Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado
por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el Registro de
Hidrocarburos permite que el interesado pueda operar,
entre otras instalaciones, Plantas de Abastecimiento, así
como la comercialización de Combustibles Líquidos por
parte de Distribuidores Mayoristas;
Que, la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. (en
adelante PETROPERÚ S.A.) cuenta con el Registro de
Hidrocarburos Nº 85807-048-030611, el cual le permite
operar la Planta de Abastecimiento de Pasco, ubicada
en el Km. 286 Carretera Central, localidad de Villa de
Pasco, distrito de Fundición de Tinyahuarco, provincia y
departamento de Pasco;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo
Osinergmin Nº 147-2012-OS/CD de fecha 28 de junio de
2012, se exceptuó hasta el 30 de octubre de 2014, a la
empresa PETROPERÚ S.A. de la obligación de modi car
su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para seguir
operando la Planta de Abastecimiento de Pasco;
Que, mediante Carta Nº DIST-ET-002-2014 de fecha
22 de agosto de 2014 y Carta DIST-CO-1021-2014 de
fecha 14 de Octubre de 2014 (escritos de registro Nº
201400110422), la empresa PETROPERÚ S.A. solicitó
a Osinergmin una ampliación del plazo de la excepción
citada en el párrafo anterior hasta el 30 de noviembre de
2016, sustentando la necesidad de continuar la operación
de la Planta de Abastecimiento de Pasco para garantizar
el suministro de combustibles de la zona de in uencia;
y adjunta un nuevo cronograma de actividades para la
ejecución y obtención del Registro de Hidrocarburos
del proyecto de la nueva Planta de Abastecimiento de
Pasco.
Que, al respecto, mediante O cio Nº 493-2014-
G.R.PASCO/PRES de fecha 03 de octubre de 2014, y
la documentación adjunta al mismo, el Presidente del
Gobierno Regional de Pasco se mani esta en favor de la
ampliación de la autorización excepcional otorgada a la
empresa PETROPERÚ S.A., a n de evitar que la Región
Pasco se encuentre en situación de desabastecimiento
de Combustibles Líquidos en Estaciones de Servicios,
Grifos, Grifos Rurales y el parque automotor, generando
desmedro económico y convulsión social;
Que, a través del Informe Técnico GFHL/UPPD-2184-
2014 de fecha 17 de octubre de 2014, elaborado por la
Unidad de Producción, Procesos y Distribución de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se
evidencia que la continuidad de operación de la empresa
PETROPERÚ S.A. como Distribuidor Mayorista en la
Planta de Abastecimiento de Pasco, resulta necesaria para
garantizar el abastecimiento oportuno de combustibles y
así evitar la paralización de las actividades económicas
en toda la zona de in uencia de la referida instalación;
Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de
lo establecido en el Decreto Supremo Nº 063-2010-
EM, modi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-
EM, el mencionado Informe recomienda se amplíe la
excepción hasta el 30 de noviembre de 2016 a la empresa
PETROPERÚ S.A. de la obligación de inscripción en el
Registro de Hidrocarburos como Distribuidor Mayorista de
Combustibles Líquidos (Gasohol 84, Gasohol 90 y Diesel
B5) para seguir operando la Planta de Abastecimiento de
Pasco ubicada en el Km. 286 Carretera Central, localidad
de Villa de Pasco, distrito de Fundición de Tinyahuarco,
provincia y departamento de Pasco;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal
c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos; y estando a lo acordado por el Consejo
Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 31-2014;
Con la opinión favorable de la Gerencia General,
Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ampliar hasta el 30 de noviembre de 2016,
el plazo de excepción otorgado mediante Resolución de
Consejo Directivo Osinergmin Nº 147-2012-OS/CD, a la
empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. de la obligación

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