Resolución Nº 2198-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de agosto de 2021

Número de resolución2198-2021-TCE-S4
Fecha11 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2198-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) es condición necesaria que el postor
ganador de la buena pro presente todos los
documentos exigidos en las ba ses dentro
del plazo legal establecido, debiéndose
tener en cuenta que, de no cumplir con
dicha obligación, solo se le podrá eximir de
responsabilidad cuando el Tribunal
advierta la existencia de imposibilidad física
o jurídica sobrevenida al otorgamiento de
la buena pro (...)”
Lima, 11 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 11 de agosto de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 580/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra los señores JESUS OMAR NICOMEDES
MELENDEZ LLERENA y JULIO CESAR QUIROZ AYASTA integrantes del CONSORCIO
HOJA AZUL, por su presunta responsabilidad responsabilidad al incumplir
injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del
Procedimiento Especial de Contratación N 014-2020/-MINAGRI-/AGRORURAL -1,
convocado por el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO
RURAL; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Con fecha 19 de octubre de 2020, el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO
AGRARIO RURAL - AGRO RURAL, en adelante la Entidad, convocó el
procedimiento de selección Procedimiento Especial de Contratación N 014-
2020/-MINAGRI-/AGRORURAL -1, para la Contratación de la Elaboración del
Expediente Técnico de los proyectos: Rehabilitación del canal y Bocatoma los
Chimbiles, Bocatoma Mala Muerte y canal y Bocatoma Tayal Bajo, departamento
de La Libertad”, Ítem I: “Servicio de Elaboración del Expediente Técnico del
Proyecto: Rehabilitación del Canal y Bocatoma Chimbiles, distrito Cascas, provincia
Gran Chimú, departamento La Libertad; con un valor referencial ascendente a S/
62, 841.90 Soles (sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y uno con 90/100 soles),
en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2021 00:10:44 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2021 00:14:11 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.08.2021 00:59:01 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2198-2021-TCE-S4
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Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556
1
, aprobado por Decreto Supremo
N° 094-2018-PCM, en adelante el TUO de la Ley N° 30556, así como del
Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la
Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-
PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2019-PCM, Nº 148-2019-
PCM, Nº 155-2019-PCM, Nº 084-2020-PCM y Nº 108-2020-PCM, en lo sucesivo el
Reglamento para la Reconstrucción.
Asimismo, supletoriamente son aplicables
2
el Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082-
2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento.
En tal sentido, con fecha 3 de noviembre de 2020, se publicó en el SEACE la
adjudicación de la buena pro del mencionado procedimiento de selección,
adjudicándose al CONSORCIO HOJA AZUL integrado por JESUS OMAR
NICOMEDES MELENDEZ LLERENA (con R.U.C. N° 10413220446) y JULIO CESAR
QUIROZ AYASTA (con R.U.C. Nº 10267226933), en adelante el Adjudicatario, por
el monto de S/ 56, 557.71 (cincuenta y seis mil, quinientos cincuenta y siete con
71/100 soles).
El 12 de noviembre de 2020, se publicó a través de la plataforma del SEACE, el
consentimiento de la buena pro del presente proceso de selección.
El 3 de diciembre de 2020, se registró en el SEACE, el Informe Nº 2765-2020-
MINAGRI- DVDIAR-AGRO RURAL-DE/OA-UAP
3
del 10 de ese mismo mes y año, por
el cual se declara la pérdida automática de la buena pro otorgada a favor de la
Adjudicataria, notificándosele por medio de la Carta Nº 467-2020-MINAGRI-
DVDIAR-AGRO RURAL-DE/OA-UAP
4
del 2 de diciembre de 2020, sustentado en el
1
Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente
a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
2
En el numeral 8.3 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30556 se precisó que la aplicación del régimen
sancionador de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, es aplicable a los proveedores,
participantes, postores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en los procesos especiales para la
Reconstrucción con Cambios.
3
Obrante a folios 0018 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
4
Obrante a folios 0022 del expediente administrativo sancionador en formato PDF, notificado al consorcio con
fecha 2 de diciembre de 2020, por medio de correo electrónico a la c uenta de correo:
cquiroz2010@hotmail.com, y jesusmelendez123@hotmail.com, cuyo cargo obra a folios 0021 del expediente
administrativo sancionador en formato PDF.

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