Resolución Nº 2198-2020-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de octubre de 2020

Número de resolución2198-2020-TCE-S1
Fecha09 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2198-2020-TCE-S1
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Sumilla: "(…) el recurso de reconsideración tiene por objeto que se
revoque, reforme o sustituya un acto administrativo, con tal
fin los administrados deben refutar los argum entos que
motivaron la expedición o emisión de dicho acto, ofreciendo
elementos de convicción que respalden sus alegaciones a
efectos que el órgano emisor pueda reexaminar el acto
recurrido
Lima, 9 de octubre de 2020
VISTO en sesión de fecha 9 de octubre de 2020 de la Primera Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 4123/2019.TCE, sobre el recurso de
reconsideración presentado por la empresa TRANSPORTES LEIVA E.I.R.L, contra la
Resolución N° 1926-2020-TCE-S1 del 11 de setiembre de 2020; y, atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1926-2020-TCE-S1 del 11 de setiembre de 2020, la
Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
dispuso, entre otros aspectos, sancionar a la empresa TRANSPORTES LEIVA E.I.R.L.,
con inhabilitación definitiva en sus derechos para participar en procedimientos de
selección y contratar con el Estado; por la comisión de las infracciones tipificadas
en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobada por Ley N° 30225, modificada con Decreto Legislativo N°
1341, en el marco de su participación en la Adjudicación Simplificada N° 027-2019-
CORPAC SA (derivada del Concurso Público N° 002-2019-CORPAC S.A.), para
la “Contratación del servicio de transporte de personal de Control de Tránsito
Aéreo - CTA y personal operacional turno salida 07:00 a.m. y 07:00 p.m.”, en
adelante el procedimiento de selección, convocada por la Corporación Peruana de
Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A., en lo sucesivo la Entidad.
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.10.2020 18:59:53 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.10.2020 19:29:54 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.10.2020 19:58:18 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2198-2020-TCE-S1
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Los principales fundamentos de dicho acto administrativo fueron:
i) En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la empresa
TRANSPORTES LEIVA E.I.R.L., estuvo referida a la presentación de los
siguientes documentos:
Documento presuntamente falso o adulterado:
a) Certificado de trabajo
1
del 21 de marzo de 2002, supuestamente
emitido por la Empresa de Transporte, Turismo e Inversiones “Señor de
la Soledad” S.A., a favor del señor Edward Plácido Zarate Ramírez, por
haber laborado como conductor profesional del 10 de enero de 1999 al
15 de marzo de 2000.
Información inexacta contenida en:
b) Certificado de trabajo
2
del 1 de octubre de 2008, suscrito por el señor
Arturo Aguirre Maldonado, en representación de la empresa ABENGOA
PERÚ S.A., a favor del señor Edwin Edmundo Casaverde Quispe, por
haber laborado como chofer del proyecto “Ampliación y mejoramiento
del sistema de redes de agua potable y alcantarillado de la Quebrada de
Manchay” durante los periodos comprendidos del 15 de junio de 2007
al 30 de setiembre de 2008 y del 13 de octubre de 2008 al 31 de
diciembre de 2008.
ii) Respecto al Certificado de trabajo del 21 de marzo de
2002, supuestamente emitido por la Empresa de Transporte, Turismo e
Inversiones “Señor de la Soledad” S.A., a favor del señor Edward Plácido
Zarate Ramírez, por haber laborado como conductor profesional del 10 de
enero de 1999 al 15 de marzo de 2000; se señaló que, obra en autos la
manifestación (Cartas/n
3
de fecha 1 de octubre de 2019) de la Empresa de
Transporte Turismo e Inversiones “Señor de la Soledad” S.A.C. – SESOSAC
(supuesto emisor de del documento objeto de análisis), señalando de
forma clara y contundente que el certificado de trabajo cuestionado no ha
1
Obrante a fs. 84 del expediente administrativo.
2
Obrante a fs. 85 del expediente administrativo.
3
Obrante a fs. 26 del expediente administrativo.

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