Resolución Nº 2192-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de julio de 2022

Número de resolución2192-2022-TCE-S3
Fecha14 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2192-2022-TCE-S3
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Sumilla: “(…), teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes y
considerando que no se advierte la existencia de vicios en las
Resoluciones N° 3486-2021-TCE-S3 del 26 de octubre de 2021 y N°
4021-2021-TCE-S3 del 25 de noviembre del mismo año, que ameriten
una declaración de nulidad, no corresponde amparar la solicitud de
nulidad interpuesta por el Proveedor, y por tanto, no corresponder
revocar las resoluciones antes señaladas.
Lima, 14 de julio de 2022
VISTO en sesión del 14 de julio de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5080-2018.TCE, sobre la solicitud de
revocación y nulidad planteada por la empresa Nueva Jerusalén Contratistas Generales
S.A.C., contra las Resoluciones 3486-2021-TCE-S3 del 26 de octubre de 2021 y
4021-2021-TCE-S3 del 25 de noviembre del mismo año; por los fundamentos expuestos;
y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 3486-2021-TCE-S3 del 26 de octubre de 2021, la Tercera
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, entre
otros aspectos, sancionó a las empresas Nueva Jerusalén Contratistas Generales
S.A.C. y Securgrama S.R.L., integrantes del Consorcio Alto Perú, en lo sucesivo el
Consorcio, con treinta y seis (36) meses, y, treinta y ocho (38) meses de
inhabilitación temporal, respectivamente, en su derecho de participar en
procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la
vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y de contratar con el
Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e
información inexacta ante el Gobierno Regional de Cajamarca - Sede Central, en
el marco de la Adjudicación Simplificada N° 39-2017-REGION CAJAMARCA
(Primera convocatoria), en adelante el procedimiento de selección.
2. Con el Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo y del
Escrito N° 6 del 3 de noviembre de 2021, presentado el 4 del mismo mes y año,
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, la empresa
Securgrama S.R.L., interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N°
3486-2021-TCE-S3 del 26 de octubre de 2021, solicitando que se revoque la
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.07.2022 10:10:21 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.07.2022 11:19:57 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.07.2022 11:30:54 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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sanción impuesta y se declare la nulidad de la misma.
3. Mediante el Formulario de trámite y/o impulso de expediente administrativo y
del escrito s/n del 4 de noviembre de 2021, presentado el mismo día, ante el
Tribunal, subsanado el 8 del mismo mes y año, con escrito s/n de la misma fecha,
la empresa Nueva Jerusalén Contratistas Generales S.A.C., interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución N° 3486-2021-TCE-S3 del 26 de octubre de
2021, solicitando que se revoque la sanción impuesta.
4. Por medio de la Resolución N° 4021-2021-TCE-S3 del 25 de noviembre de 2021,
la Tercera Sala del Tribunal declaró, por mayoría, infundados los recursos de
reconsideración interpuesto por las empresas Securgrama S.R.L. y Nueva
Jerusalén Contratistas Generales S.A.C., contra la Resolución N° 3486-2021-TCE-
S3 del 26 de octubre de 2021, confirmándola en todos sus extremos.
Cabe precisar que, la resolución impugnada tuvo un voto en discordia, el cual
declaró fundado en parte los recursos de reconsideración interpuesto por las
referidas empresas contra la Resolución N° 3486-2021-TCE-S3, y reformando la
misma, dispuso imponer a las empresas impugnantes la inhabilitación temporal
en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos
para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos d e
Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, por periodo de un treinta y seis (36)
meses, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e
información inexacta ante el Gobierno Regional de Cajamarca - Sede Central, en
lo sucesivo la Entidad, en el marco del procedimiento de selección.
5. Mediante escrito s/n, presentado el 31 de mayo de 2022, en la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, Nueva Jerusalén Contratistas
Generales S.A.C., en adelante el Proveedor, solicitó que se revoquen las
Resoluciones N° 3486-2021-TCE-S3 del 26 de octubre de 2021 y N° 4021-2021-
TCE-S3 del 25 de noviembre del mismo año, argumentando principalmente lo
siguiente:
i. Respecto a la solicitud de revocación y nulidad por la vulneración del
debido procedimiento administrativo y debida motivación
Se ha vulnerado el procedimiento administrativo sancionador, toda
vez que la resolución carece de motivación en los fundamentos de

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