Resolucion Nº 2192-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00217-2022-JEE-LUCA/JNE

Fecha de publicación13 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023180

LEONCIO PRADO - LUCANAS - AYACUCHO

JEE LUCANAS (ERM.2022008407)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Ccari Guerra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00217-2022-JEE-LUCA/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 18 de junio de 2022, mediante Resolución Nº 00012-2022-JEE-LUCA/JNE, el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de los señores candidatos, bajo los siguientes motivos:

a) Los señores candidatos no cumplen con adjuntar el Anexo 1, con fecha igual o posterior al terminado del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

b) La candidata a regidora doña Iris Irma Martínez Contreras (en adelante, señora candidata 1) no cumplen con adjuntar documentos de fecha cierta que acrediten su domicilio por más de dos (2) años, en el distrito al cual postula; asimismo, de la consulta efectuada en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (SROP), se advierte que está afiliada a la organización política Alianza por Nuestro Desarrollo, requiriéndole subsane conforme a lo dispuesto en el numeral 28.11 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción).

c) La candidata a regidora doña Blanca Oriele Guerreros Cortez consigna en su DJHV que labora en el Pronei Uchuymarca como promotora desde el año 2021 hasta la actualidad, requiriéndole presente el cargo de solicitud sin goce de haber conforme a lo establecido en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción.

Por ende, concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia.

1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, OP), por no haberse presentado escrito de subsanación alguno.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00217-2022-JEE- LUCA/JNE, principalmente, bajo los siguientes términos:

a) Presentó dentro del plazo su escrito de subsanación, el cual se corrobora con el cargo de recepción con número de solicitud 2022000266726, del 21 de junio de 2022, a las 20:09:18, pero por error involuntario se subió en el distrito de Ocaña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, tal como se puede apreciar en el Expediente Nº ERM.2022009265.

b) El 25 de junio de 2022 se presentó un escrito en aras de corregir el error, pese a ello el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de lista de candidatos en cuestión.

c) El JEE debió publicó el horario de recepción de documentos en un pequeño aviso, el cual no se encontraba en un lugar visible y de fácil acceso visual, para conocimiento del público usuario.

Así, mediante Constancia de Ocurrencia Nº 23667628, del 11 de julio de 2022, expedida por la Comisaria PNP de Puquio, se constató que el aviso de horario de recepción documental se encontraba publicado en la parte alta del muro del lado izquierdo de la puerta principal de la sede del JEE, el cual recién a los dos días se colocó en su panel de publicaciones.

d) Asimismo, solicita se realice control de convencionalidad de la tercera disposición final del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria2 (en adelante, Reglamento de Gestión), que establece un horario límite para la presentación de escritos por medios virtuales, el cual no resulta compatible con el derecho de participación política, a la luz de la convención americana de derechos humanos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas

1.1. Los artículos 1 y 2 señalan lo siguiente:

Artículo 1.- Objeto

Regular las etapas del procedimiento de inscripción de listas de candidatos para alcaldes y regidores provinciales y distritales durante los procesos de elecciones municipales, así como regular la participación de los extranjeros residentes en el Perú, en las elecciones municipales.

Artículo 2.- Alcance

Las normas establecidas en el presente reglamento son de...

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