Resolución Nº 219-2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Gerencia General

Número de resolución219-2023
Fecha06 Noviembre 2023
EmisorGerencia General (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS
PÚBLICOS N° 219-2023-SUNARP/GG
Lima, 06 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Oficio N° 687-20232-SUNARP/ZRXIII/JZ del 20 de octubre de 2023, del jefe (e)
de la Zona Registral XIII - Sede Tacna; el Memorándum N°1977-2023-
SUNARP/OGRH del 30 de octubre de 2023, de la Oficina de Gestión de Recursos
Humanos; y, el Informe N° 1022-2023-SUNARP/OAJ del 03 de noviembre de 2023, de
la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el acceso al Servicio Civil, indistintamente del régimen laboral al que se
vincule el servidor (Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 o Decreto
Legislativo N° 1057), se realiza necesariamente por Concurso Público de Méritos,
conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo
Público y el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto
Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema
administrativo de gestión de recursos humanos;
Que, respecto a la procedencia para convocar a Concurso Público de Méritos, en
el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2023, se prohíbe el ingreso de personal en el sector
público por servicios personales y el nombramiento, estableciéndose como supuesto de
excepción la contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del
personal, o para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, en tanto se
implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda;
Que, por su parte, en el artículo 7 del Reglamento Interno de los Servidores Civiles
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, actualizado a través de la
Resolución N° 148-2023-SUNARP/GG, se señala que el acceso de los/as servidores/as
de la Sunarp, se realiza obligatoriamente, mediante concurso público de méritos, a
través de una convocatoria, donde se evalúa el mérito profesional o técnico de los
postulantes, cumpliendo las disposiciones que establecen el acceso al empleo público,
basada en los méritos y capacidades de las personas, en un régimen de igualdad de
oportunidades; con excepción de aquellos cargos calificados como de Empleados de
Confianza (EC) y Directivos Públicos (SP-DS) de libre designación y remoción y otros
que por Ley expresa se autorice de modo distinto; asimismo, el puesto a cubrirse debe
encontrarse vacante y debidamente presupuestado, en el caso del régimen de la
actividad privada, debe estar de acuerdo al CAP Provisional sea a tiempo indeterminado
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 7422288039

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR