Resolución nº 219-2013-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-10-2013

Fecha23 Octubre 2013
Número de resolución219-2013-OEFA/TFA
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
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Lima, Z 3
·OCT.
ZD1
3
VIS
TO
S:
El
recurso de apelación interpuesto por JRANSPORT ADORA DE GAS
DE
L
PERU
S.A. contra
la
Resolución de Ge rencia General
No
338-201 0-0S/GG
em
itida por la
Gerencia General del Organismo Supervisor de la Inversión
en
Energía y Minería -
OSINERGMIN el 14 de mayo de 2010, en
el
Expediente
No
108014; y
el
Informe
No
227-2013-0EFA/TFNST
del17
de setiembre de 2013;
CONSIDERANDO:
l.
Antecedentes
1.
El
procedimiento administrativo sancionador se inició como consecuencia
de
las
supervisiones efectuadas durante los meses de noviembre de 2002, marzo, abril,
mayo, junio,
ju
li
o y diciembre de 2003
y,
enero de 2004,
en
la etapa constructiva
y de instalación de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos
de
Gas
Natural Camisea
Li
ma
, cuyo concesionario es la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL PE
S.A. (TGP)1 Como producto de
dichas supervisiones, se elaboró
el
Informe Técnico
No
108014-2006-
0S
INERG-
CGC.
Mediante Resolución de Gerencia General No 3740-2007-0S/GG del
14
de
diciembre de 20072,
el
Organismo Supervisión de la Inversión de
la
Energía y
Minería (OSINERGMIN) impuso a TGP una multa de novecientas seis con
Registro Ú
ni
co
de
Contribuyente
N"
20499432021.
Fojas 216 al 224.
1
sesenta y siete centésimas (906,67) Unidades Impositivas Tributarias (UIT),
conforme
se
detalla a continuación3:
HECHO IMPUTADO NORMA INCUMPLIDA TIPIFICACIÓN SANCIÓN
No haber cumplido con los Numeral 3.5.3 de la
compromisos asumidos en el Tipificación y Escala
de
Estudio de Impacto Ambiental -Literal e) del Articulo 48" del Multas y Sanciones
de
EIA del Sistema de Transporte Reglamento para la Hidrocarburos, incluida en
de
Gas Natural y Liquides
de
Protección Ambiental en las la Tipificación de
Gas Natural Camisea -Lima Actividades de 906,67
UI
T
aprobado por Resolución Hidrocarburos, aprobado Infracciones y Escala
de
Directora!
No
092-2002- mediante Decreto Supremo Multas y Sanciones de
EM/DGAA, respecto a la N" 046-93-EM'. OSINERGMIN, aprobada
por Resolución N" 028-
adopción
de
medidas
de
control 2003-0S/CD5.
de
erosión.
MULTA TOTAL 906,678 UIT
Es preciso señalar que a través de la citada Resolución
de
Sanción se procedió a archivar el procedimiento,
respecto de la imputación referida al incumplimiento, por parte de la empresa TGP de lo dispuesto en el
Articulo 22" literal
e)
del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos,
aprobado por Decreto Supremo N" 046-93-EM.
Decreto S upremo
N"
046-93-EM Reglamento para la
Protección
Ambiental
en
las
Activi
dades
de
Hidrocarburos,
publicado
en
el
di
ario
oficial El Peruano e
l1
2
de
noviembre
de
1993.-
"
Artícu/o
48.-En caso da incumplimiento de /as disposiciones del presente Reglamento,
el
responsable será
sancionado administrativamente, de acuerdo a lo siguiente:
e) En caso
/os
responsables incumplan,
el
PAMA a que se refiere la disposición transitoria
del
presente
Reglamento o
/osE/A
y EIAP a que se refiere
el
Articulo 10 o
/os
PMA a /os que se refiere
el
Artículo
11
, se
procederá
del
modo siguiente ( ...
)"
Reso
lu
ción
de
Consejo
Directivo
de
OSINERGMIN
N"
028-2003-0S/CD
que
aprueba la
Tipificación
y
Escala
de
Multas y Sanciones
de
Hidrocarburos
, publicada en el di
ario
oficial
El
Peruano
el12
de
marzo
de
2003.·
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Reglamento
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1prvbado
por
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Corresponde precisar que para la determinación y graduación de la sanción se observó lo señalado en el
Informe Técnico 135611 de fecha 23 de mayo de 2007, elaborado por la Unidad
de
Medio Ambiente
de
la
Gerencia de Fiscalización
de
Gas Natural -GFGN del OSINERGMIN, complementado mediante el Cálculo de
Atenuantes y Agravantes, que obra
en
las fojas 194 a 199 y 188 a 190 del expediente, respectivamente.
Asimismo, el referido Informe Técnico empleó la metodología
de
cálculo desarrollada en el marco del
Documento
de
Trabajo 10 sobre Sistemas de Supervisión y Esquemas de Sanciones en el Sector
Hidrocarburos y Documento
de
Trabajo
18 consistente en El Valor
de
la Vida Estadistica y sus aplicaciones
a la Fiscalización de la Industria de Hidrocarburos, los que se encuentran disponibles en:
http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/Estudios Economicos/DT
01
O OSINERG.pdf
http://www.osinerg.gob.pe/newweb/uploads/Estudios Economicos/DT18 OSINERG.pdf
2
3.
A través del escrito de registro W 957306 presentado el
22
de enero de 20087,
TGP interpuso recurso
de
reconsideración contra
la
Resolución de Gerencia
General
3740-2007-0S/GG;
4. Mediante Resolución de Gerencia General
338-2010-0S/GG del 14
de
mayo
de 20108, notificada el 20 de mayo
de
201
O,
OSINERGMIN declaró fundado
en
parte el recurso
de
reconsideración interpuesto por TGP, reformulando
la
multa
establecida
en
ochocientos cinco
con
noventa y tres centésimas
(805.
93)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
5.
Mediante escrito con registro
No
1363214 presentado el 9 de junio
de
20109,
TGP interpuso recurso de apelación contra
la
Resolución de Gerencia General
No
338, solicitando se declare
su
nulidad, en atención a los siguientes
fundamentos:
Sobre la prescripción de la potestad sancionadora
a) Las infracciones contenidas en
el
Oficio
1967-2003-
0SINERG/CGC/SHE, relacionadas a las observaciones detectadas
en
las
zonas correspondientes
al
KP
55+200,
KP
66+000,
KP
56+000 y
KP
53+000
al
KP
56+000, fueron subsanadas
el
24 de abril
de
2003; por
lo
que
en
aplicación del Artículo 233° de
la
Ley
27444 -
Ley
del
Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto Legislativo
1029,
el
OSINERGMIN contaba hasta
el
24 de abril de 2007 para hacer
ejercicio de
su
potestad sancionadora.
b)
Sobre
el
particular,
se
verifica que desde
la
indicada fecha de subsanación
hasta
la
fecha
de
imposición de
la
multa
se
excedió el plazo de cuatro (4)
años establecido
en
la
Ley
27444.
Asimismo, TGP afirma que
lo
mismo ocurre si
se
considera el tiempo
transcurrido entre
la
presentación del recurso de reconsideración
interpuesto contra
la
resolución
de
sanción y
la
expedición del acto
administrativo apelado.
En
atención a lo expuesto, corresponde declarar el archivo del presente
procedimiento.
En
cuanto a las observaciones formuladas en los O
fi
cios
9973-2003-0S-GFH-S,
10257 -2003-0S-GFH-S,
12627 -2003-0S-
GFH-S,
12704-2004-0S-GFH-S,
263-2004-0S-GFH-S y
1509-
2007 -OS-GFH-S,
las
infracciones imputadas cesaron a
la
fecha
de
conclusión del cierre constructivo, esto es,
en
el
mes de septiembre de
2004. Ello, considerando que las observaciones antes descritas
se
Fojas 233 a 307.
Fojas 362 a 368.
Fojas 370 a 401.
3

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