Resolución Nº 2189-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de mayo de 2023

Número de resolución2189-2023-TCE-S3
Fecha12 Mayo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2189-2023-TCE-S3
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Sumilla: “(…), de lo expuesto en los fundamentos anteriores, se advierte que la
condición médica del gerente general del Adjudicatario [Guillermo Néstor
Echeandía Elías], no puede considerarse co mo un elemento qu e lo exima de
responsabilidad, pues este debió acudir a la suscripción del contrato en el
plazo correspondiente [8 y 9 de setiembre de 2022].”
Lima, 12 de mayo de 2023.
VISTO en sesión del 12 de mayo de 2023 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7989-2022.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Grupo INVERCON S.A.C., por su
supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación simplificada N° 2-2022-GRUP6
(Primera convocatoria), convocada por la Fuerza Aérea del Perú; por los fundamentos
expuestos; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de julio de 2022, la Fuerza Aérea del Perú, en adelante la Entidad, convocó
la Adjudicación simplificada N° 2-2022-GRUP6 (Primera convocatoria), para el
Servicio de instalación de cerco perimétrico e instalación del sistema de
alumbrado y cableado eléctrico en el Grupo PP-0135, con un valor estimado de S/
231 100.00 (doscientos treinta y un mil cien con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento.
Del 28 de julio al 9 de agosto de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y
el 11 de agosto del mismo año se otorgó la buena pro a la empresa Grupo
INVERCON S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta
económica, equivalente a S/ 215 600.00 (doscientos quince mil seiscientos con
00/100 soles).
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.05.2023 16:58:49 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.05.2023 17:44:29 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.05.2023 18:54:05 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2189-2023-TCE-S3
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A través del Informe técnico G6AB N° 001-2022 del 13 de setiembre de 2022,
publicado en el SEACE en la misma fecha, la Entidad comunicó la pérdida de la
buena pro otorgada a favor del Adjudicatario.
2. Mediante Escrito N° 1
1
presentado el 3 de noviembre de 2022, en la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la
Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción
establecida en la Ley, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros, el Informe técnico
legal N° 001-2022
2
del 30 de setiembre de 2022, en el cual se señaló lo siguiente:
i. El 11 de agosto de 2022, el comité de selección otorgó la buena pro del
procedimiento de selección a favor del Adjudicatario, la cual fue consentida el
18 de agosto del mismo año.
ii. El 31 de agosto de 2022, el Adjudicatario presentó la documentación requerida
para el perfeccionamiento del contrato.
iii. Mediante carta s/n del 2 de setiembre de 2022, se le comunicó al Adjudicatario
que la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato
había sido observada, respecto de la vigencia de la carta fianza de fiel
cumplimiento, otorgándole cuatro (4) días hábiles para subsanar la observación
advertida.
iv. A través de la Carta N° 85-2022-INVERCON del 12 de setiembre de 2022, el
Adjudicatario informó a la Entidad sobre la imposibilidad de continuar con el
perfeccionamiento del contrato, por motivo de salud del representante legal
de la empresa.
v. Con Carta NC-70-G6AB-N° 012 del 13 de setiembre de 2022, el jefe del
Departamento de Abastecimiento de la Entidad comunicó al Adjudicatario, la
pérdida de la buena pro.
vi. Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción prevista en la
Ley.
3. Con decreto del 20 de enero de 2022
3
se inició el procedimiento administrativo
sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir
1
Véase los folios 3 al 6 del expediente administrativo en formato pdf.
2
Véase los folios 10 al 15 del expediente administrativo en formato pdf.
3
Véase los folios 270 al 273 del expediente administrativo en formato pdf.

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