Resolución Nº 2189-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 14 de julio de 2022

Número de resolución2189-2022-TCE-S2
Fecha14 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución
N.º
02189-2022-TCE-S2
Sumilla: “(…) en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede
declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun
cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés
público o lesionen derechos fundamentales.
Lima, 14 de julio de 2022
VISTO en sesión del 14 de julio de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente N° 5959-2021-TCE, sobre nulidad de oficio de la Resolución N° 01710-
2022-TCE-S2 del 17 de junio de 2022; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 01710-2022-TCE-S2 del 17 de junio de 2022, la Segunda Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, dispuso sancionar al señor
JORGE LUIS URQUIZO GONZALES (con R.U.C. 10438624509), en adelante el
Adjudicatario, con una multa ascendente a S/ 23,000.00 (veintitrés mil con 00/100 soles),
asimismo, se dispuso como medida cautelar, la suspensión por el plazo de cuatro (4) meses
para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar
o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su
responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-
CE-2018-5 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de Llantas, neumáticos y
accesorios, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en adelante la
Entidad, infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de
la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada a través del Decreto
Legislativo 1341.
Cabe precisar que, que el Procedimiento de Implementación se sujetó a lo establecido en
la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD
1
, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos
de Acuerdos Marco”; y en la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341,
1
Aprobada mediante la Resolución N° 007 -2017-OSCE/CD, del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 2 de abril de 2017.
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.07.2022 09:32:25 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.07.2022 09:42:16 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 14.07.2022 11:44:05 -05:00
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en adelante la Ley y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF,
modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante, el Reglamento.
Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
i. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la
responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de
formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-5 correspondiente al Catálogo “Llantas,
neumáticos y accesorios”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley.
ii. Mediante Informe N° 00187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de julio de 2021, la
Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad advirtió sobre aquellos proveedores
adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la
garantía de fiel cumplimiento, encontrándose entre ellos el Adjudicatario.
iii. Dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de no suscribir automáticamente
el Acuerdo Marco IM-CE-2018-5.
2. Mediante MEMORANDO N° D000443-2022-OSCE-TRANSPARENCIA presentado el 16 de
junio de 2022 ante la plataforma digital del OSCE, la responsable de entregar la información
de acceso público, solicitó al Tribunal de Contrataciones del Estado, brindar la atención
correspondiente al documento HR N° 078967-2022, mediante el cual, el ciudadano JORGE
LUIS URQUIZO GONZALES, en adelante el Adjudicatario, requirió la atención de sus
descargos del 10 de junio de 2022 en el presente procedimiento.
3. A través del Decreto del 30 de junio de 2022, se corrió traslado del vicio detectado en la
emisión de la Resolución N° 01710-2022-TCE-S2 del 17 de junio de 2022, poniéndose el
presente expediente a disposición de la Segunda Sala de Tribunal de Contrataciones del
Estado, a efectos que se evalúe lo pertinente.
I. FUNDAMENTACIÓN
1. Es importante señalar que, en cuanto a la competencia para la emisión del presente
pronunciamiento, éste se efectúa en atención de la facultad prevista en el numeral 11.2 del
artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el
TUO de la LPAG, por la cual, la decisión de declarar la nulidad de oficio emana de la propia
autoridad u órgano que expidió o realizó el acto nulo.
2. Origina el presente pronunciamiento, el acto administrativo expresado a través de la
Resolución N° 01710-2022-TCE-S2 del 17 de junio de 2022, en adelante la Resolución
controvertida, en la cual, este Tribunal, luego del análisis correspondiente, resolvió, entre
otros aspectos lo siguiente:

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