Resolución Nº 2188-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de octubre de 2020

Número de resolución2188-2020-TCE-S2
Fecha09 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2188-2020-TCE-S2
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Sumilla: En cualquier caso, la presentación de
documentación falsa o adulterada y/o
información inexacta, supone el
quebrantamiento del principio de
presunción de veracidad, de c onformidad
con lo establecido en el numeral 1.7 del
Artículo IV del Título Preliminar, y el
numeral 51.1 del artículo 51 del TUO de la
LPAG.
Lima, 9 de octubre de 2020
VISTO en sesión del 9 de octubre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 4315/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa Inversiones 1220 E.I.R.L., por su
responsabilidad al presentar documentación falsa e información inexacta al Patronato
del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 007-2018 (Tercera Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 27 de setiembre de 2018
1
, el Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe
Benavides Barreda, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada
007-2018 (Tercera Convocatoria), para la "Contratación del servicio de
alimentación para trabajadores del D.L. N° 728 del PATPAL-FBB, por un valor
referencial de S/ 235,224.00 (doscientos treinta y cinco mil doscientos veinticuatro
con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley N°
30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 10 de octubre de 2018 se llevó a cabo la
presentación de ofertas y, el 17 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del
procedimiento de selección a la empresa Inversiones 1220 E.I.R.L., cuya oferta
1
Según información registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE), véase folio 140
del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.10.2020 16:42:08 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.10.2020 16:48:03 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.10.2020 19:32:27 -05:00
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económica ascendió a S/ 232,016.40 (doscientos treinta y dos mil dieciséis con
40/100 soles).
El 30 de octubre de 2018, la Entidad y la empresa Inversiones 1220 E.I.R.L.,
perfeccionaron la relación contractual con la suscripción del Contrato 014-
2018-PATPAL-FBB/MML
2
, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado.
Mediante Resolución de Gerencia General N° 105-2019-PATPAL-FBB/GG/MML del
6 de setiembre de 2019, la Entidad declaró la nulidad de oficio del Contrato, por
haberse transgredido el principio de presunción de veracidad por parte de la
citada empresa.
2. A través del Oficio 098-2019-GAF/PATPAL-FBB-MML presentado el 18 de
noviembre de 2019, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la empresa
Inversiones 1220 E.I.R.L., en adelante el Proveedor, habría incurrido en causal de
infracción, al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada a la
Entidad, en el marco del procedimiento de selección.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe Técnico N° 1932-
2019/GAF-SLP del 13 de setiembre de 2019
3
, a través del cual comunicó lo
siguiente:
i. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a la documentación
presentada por el Proveedor, como parte de su oferta, se obtuvo el
siguiente resultado:
Respecto del Título Profesional del señor Hernán Alejandro Llerena
Lostaunau como Administrador de Empresas, supuestamente
emitido por la Universidad Particular Ricardo Palma; se obtuvo el
Oficio N° 0096-2019-URP-R del 21 de febrero de 2019, a través del
cual la citada Universidad informó que dicho título no ha sido
expedido por aquella.
ii. Considerando lo expuesto, sostiene que el Proveedor incurrió en la
2
Véase folios 68 al 70 del expediente administrativo.
3
Véase folios 11 al 23 del expediente administrativo.

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