Resolución Nº 2186-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de octubre de 2020

Número de resolución2186-2020-TCE-S2
Fecha08 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2186-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) Las exigencias previstas para el certificado técnico productivo de
carácter o ficial son aplicables a todas las etapas del proceso
productivo, de tal modo que si el postor realiza en su integridad el
mencionado proceso, bastará con que el certificado emitido a su
nombre reúna las condiciones previstas en las bases integradas. Caso
contrario, de advertirse la participación de un tercero que tiene a
cargo alguna de las etapas del proceso productivo del bien ofertado,
queda claro que las exigencias de las bases también están dirigidas
al certificado emitido a nombre de este tercero.
Lima, 8 de octubre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 8 de octubre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1875/2020.TCE, sobre recurso de
apelación interpuesto por el postor INDUSTRIAS MOLICUSCO S.A.C. en el marco de la
Licitación Pública 1-2020-MDW - P rimera Convocatoria, convocada por la
Municipalidad Distrital de Wanchaq , para la: Contratación del suministro de productos
para el PVL de la MDW para el 2020; oídos los informes y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE), el 17 de julio de 2020, la Municipalidad Distrital de Wanchaq, en adelante
la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 1-2020-MDW - Primera Convocatoria,
para la: Contratación del suministro de productos para el PVL de la MDW para el
2020, por relación de ítems, con un valor estimado total ascendente a
S/ 500,810.63 (quinientos mil ochocientos diez con 63/100 soles), en lo sucesivo
el procedimiento de selección.
En el ítem 2 se requiere lo siguiente:
Ítem
Cantidad
Unidad de
Medida
Descripción
2
10,050
Kg.
HARINA DE KIWICHA, MAIZ Y MACA
EXTRUIDA FORTIFICADA
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y s u
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por
los Decretos Supremos 377-2019-EF y 168-2020-EF, en adelante el
Reglamento.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.10.2020 19:59:19 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.10.2020 20:10:42 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.10.2020 22:33:49 -05:00
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Según la información registrada en el SEACE, el 17 de agosto de 2020 se llevó a
cabo la presentación de ofertas y, el 26 del mismo mes y año se registró el
otorgamiento de la buena pro del ítem 2 al postor AGROINDUSTRIA LEGASA S.A.C.,
en adelante el Adjudicatario, siendo los resultados los siguientes:
Postor
Etapas
Admisión
Puntaje
Orden de
prelación
Calificación
Resultado
AGROINDUSTRIA
LEGASA S.A.C.
SI
100.00
1
Cumple
Adjudicado
INDUSTRIAS
MOLICUSCO S.A.C.
SI
87.35
2
Cumple
-
AGROINDUSTRIAS
ALIMENTARIAS
NUTRILAC E.I.R.L.
NO
-
-
-
-
INDUSTRIA
ALIMENTICIA
IMPERIAL E.I.R.L.
NO
-
-
-
-
2. Mediante formulario de “Interposición de recurso impugnativo y escrito
presentados el 4 de setiembre de 2020, y subsanados el 8 del mismo mes y año,
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, el postor INDUSTRIAS MOLICUSCO S.A.C., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al
Adjudicatario, solicitando: i) se revoque o se declare nulo el otorgamiento de la
buena pro, ii) se descalifique la oferta del Adjudicatario, y iii) se otorgue la buena
pro del citado ítem a su representada.
El Impugnante sustenta su recurso en los siguientes argumentos:
i. En las Bases se exige presentar un certificado técnico productivo de
carácter oficial emitido por un organismo de inspecciones acreditado por
INACAL. Dicho documento debía tomar como documento normativo para
la certificación la Resolución Ministerial 451-2006-MINSA y sus
modificatorias (860-2007/MINSA, D.S. N° 007-98-SA, y N° 004-2014-SA).
Además, respecto a dicho certificado, se indicó que cuando las actividades
que comprenden el flujograma de producción sean realizadas por un
tercero, dichas actividades también deben ser acreditadas con un
certificado técnico productivo oficial a nombre de tercero que lógicamente
tomen como documento normativo para la certificación la citada
resolución ministerial y sus modificatorias. El Adjudicatario presentó dicho
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requisito en los folios 43 al 57 de su oferta, dado que parte de las
actividades que comprenden el flujograma de producción son realizadas
por un tercero, la empresa Agroindustria San Melchor E.I.R.L.
Además, presentó dos (2) certificados de inspección técnico productivo.
Así, en los folios 28 al 50, obra el certificado N° 20-TPPLA-0024 emitido por
el organismo CORPORACIÓN LEM S.A.C. al Adjudicatario. En los folios 43 al
57, obra el certificado de inspección y evaluación técnico productivo de
planta industrial de alimentos N° 20060063 emitido por el organismo
CERTIFICACIONES Y CALIDAD S.A.C. CERTIFICAL a la empresa
Agroindustria San Melchor E.I.R.L.
Sostiene que el certificado emitido a nombre de la empresa Agroindustria
San Melchor E.I.R.L. no cumple lo exigido en las Bases, como se observa en
el folio 44, pues su contenido evidencia que el marco normativo bajo el
cual fue emitido solo tomó como referencia al Decreto Supremo 007-98-
SA “Reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas”
y la Resolución Ministerial N° 451-2006/MINSA “Norma sanitaria para la
fabricación de alimentos a base de granos y otros destinados a Programas
Sociales de Alimentación”. Por ello, considera que dicho documento no fue
emitido bajo el marco normativo de la Resolución Ministerial N° 860-
2007/MINSA ni del Decreto Supremo N° 004-2014-SA.
Prueba de ello, según sostiene, es la verificación realizada en el portal web
del INACAL respecto de los alcances de la acreditación del organismo de
inspección Certificaciones y Calidad S.A.C. CERTIFICAL, que permite
advertir que dicho organismo no cuenta con la Resolución Ministerial N°
860-2007/MINSA ni con el Decreto Supremo N° 004-2014-SA dentro del
alcance de su certificación.
Sobre la exigencia de aplicar dichas certificaciones tanto al postor como al
tercero involucrado en el procedimiento productivo, se tiene la Resolución
N° 01441-2020-TCE-S3 que versa sobre un caso similar (véase fundamento
37). En ese sentido, solicita se aplique por predictibilidad dicho
pronunciamiento, y en consecuencia, se revoque la admisión de la oferta
del Adjudicatario.
ii. Por otro lado, agrega que el Certificado técnico productivo de la empresa
Agroindustria San Melchor E.I.R.L. (tercero), no cumple con acreditar todas
las operaciones individuales de cada una de las materias primas que

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