Resolución Nº 2185-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de agosto de 2021

Número de resolución2185-2021-TCE-S4
Fecha11 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2185-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) es condición necesaria que el postor
ganador de la buena pro presente todos los
documentos exigidos en las ba ses dentro
del plazo legal establecido, debiéndose
tener en cuenta que, de no cumplir con
dicha obligación, solo se le podrá eximir de
responsabilidad cuando el Tribunal
advierta la existencia de imposibilidad física
o jurídica sobrevenida al otorgamiento de
la buena pro (...)”
Lima, 11 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 11 de agosto de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 169/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa FILEKOM S.A.C, por su presunta
responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2020-
DIRECFIN-PNP, para la contratación del servicio de Servicio de traslado, administración
custodia y archivo de las planillas de pago de DIVECO de la PNP, convocada por la
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ-DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; y,
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 6 de octubre de 2020, la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ-DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 004-2020-DIRECFIN-PNP, para la contratación del servicio de
Servicio de traslado, administración custodia y archivo de las planillas de pago de
DIVECO de la PNP”, con un valor estimado de S/ 141,610.00 (ciento cuarenta y un
mil seiscientos diez/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
El 22 de octubre del 2020, se registró en el SEACE la adjudicación de la buena pro
a favor del postor FILEKOM S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto
de su oferta económica, ascendente a la suma de S/ 123, 900.00 (ciento veintitrés
mil novecientos con 00/100 soles).
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2021 23:27:22 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2021 23:31:43 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2021 23:53:23 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2185-2021-TCE-S4
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El 30 del mismo mes y año, se publicó en el SEACE el consentimiento de la buena
pro otorgada a favor del Adjudicatario.
Por medio del Oficio 6912-2020-DIRADM-DIVLOG-PNP/DEPABA-SEJCON,
publicada en el SEACE el 19 de noviembre de 2020, emitido por la jefatura de la
Sección de Ejecución Contractual de la División de Logística, la Entidad registró la
pérdida automática de la buena pro a favor del adjudicatario, al no haber cumplido
subsanar las observaciones realizadas mediante el Oficio 6711-2020-
DIRADM/DIVLOG-PNP/DEPANA-SEJCON a sus documentos presentados para la
firma del contrato.
El 5 de enero de 2021, se registra en el SEACE la declaratoria de desierto del
procedimiento de selección.
2. Mediante formato de solicitud de aplicación de sanción Entidad/Tercero
1
,
presentado el 8 de enero de 2021, ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción establecida en el
TUO de la Ley, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de
perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección.
Para sustentar lo señalado, adjuntó el Informe Técnico Nº 117-2020-DIRADM-
DIVLOG-PNP/DEPABA-SEJCON del 20 de noviembre de 2020, en cuyos
considerandos se señala lo siguiente:
a) Con fecha 22 de octubre se adjudicó la buena pro al Adjudicatario, el cual con
Carta s/n del 10 de noviembre de 2020, presentó la documentación para la
firma de contrato.
Mediante Oficio Nº 6711-2020-DIRADM-SIVLOG-DEPABA-SEJCON del 12 de
noviembre de 2020, se requirió al Adjudicatario cumpla con subsanar las
observaciones advertidas, debiendo cumplir con lo establecido en los incisos
a), d), f), g), h), i), j), y p) del numeral 2.4 de Requisitos para perfeccionar el
Contrato de las Bases Integradas del procedimiento de selección.
1
Obrante a folios del 2 al 3, del expediente administrativo sancionador en formato PDF, ingresado a mesa de
partes virtual del OSCE nº 0463-202-mp15.

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