Resolución Nº 2185-2019-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de julio de 2019

Número de resolución2185-2019-TCE-S3
Fecha31 Julio 2019
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
Tribunal de Contrataciones deCTstado
Resolución N°
2185-2019-TCE-S3
Sumilla:
"(...) Para acreditar la falsedad del documento cuestionado debe
verificarse que éste no haya sido expedido o emitido por quien
aparece como emisor o que no haya sido firmado pare/supuesto
suscriptor, o que, siendo válidamente expedido, haya sido alterado
o modificado en su contenido".
Lima,
31 JUL. 2019
VISTO
en sesión de fecha 31 de julio de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente
N° 2752/2018.TCE - 2845/2018.TCE -
50/2019.TCE (Acumulados),
sobre el procedimiento administrativo sancionador contra
la empresa
DETMA CONSTRUCCIONES GENERALES E.I.R.L.,
por su responsabilidad al
haber presentado documentación falsa o adulterada e información inexacta, y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.
Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)
1
, el 27
de marzo de 2018, la
Municipalidad Distrital de Corrales,
en adelante
la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N° 2-2018-MDC-CS-1 (Primera
Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra
"Instalación del
C
N
sistema de agua potable y alcantarillado en la calle Moquegua del distrito de
Corrales — Tumbes - Tumbes",
con un valor referencial ascendente a
S/ 319,916.78 (trescientos diecinueve mil novecientos dieciséis con 78/100 soles),
'
en adelante
el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de
'Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante el Decreto
Legislativo N° 1341, en adelante
la LCE (DL 1341),
y su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado mediante el Decreto Supremo
N° 056-2017-EF, en lo sucesivo
el RICE modificado (DS 056).
SegOn acta y de acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 12 de abril de
2018 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, participando en dicha
etapa, entre otros postores, la empresa
DETMA CONSTRUCCIONES GENERALES
E.I.R.L.,
en adelante
el Postor.
En la misma fecha (el 12 de abril de 2018), el comité de selección o
BES, con
ado
pro del procedimiento de selección a favor del CONSORCIO
Obrante en el folio 477 del expediente administrativo.
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28
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
pSCE
nfilaltino
Icirilralv.unes
*11
,
1arlo
por las empresas CONSTRUCTORA & CONSULTORA FA E.I.R.L. e INCA
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
Mediante el
"Formulario de interposición de recurso impugnativo"
y el escrito s/n,
presentados el 25 de abril de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal,
y subsanados el 27 del mismo
mes y año, el Postor interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la
buena pro.
2.
Mediante la Resolución N° 1022-2018-TCE-S4 del 25 de mayo de 2018
-
Expediente N° 1475/2018.TCE,
la Cuarta Sala del Tribunal declaró fundado el
recurso de apelación y dispuso, entre otros, revocar el otorgamiento de la buena
pro y que el comité de selección, de conformidad con lo establecido en los
artículos 55 y 56 del RLCE (DS 056), verifique el cumplimiento de los requisitos de
calificación establecidos en las bases, respecto de la oferta presentada por el
ostor.
El 25 de junio de 2018, mediante el
"Acta de evaluación y calificación de ofertas",
el comité de selección otorgó la buena pro del procedimiento de selección a favor
del Postor.
A través de la Resolución de Alcaldía N° 202-2018/MDC-ALC del 23 de julio 2018,
la Entidad declaró de oficio la
nulidad
del procedimiento de selección,
disponiendo retrotraerlo hasta la evaluación y calificación de ofertas.
ediante el
"Formulario de interposición de recurso impugnativo"
y el escrito s/n,
presentados el 14 de agosto de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Postor
interpuso recurso de apelación contra la declaratoria de desierto del
procedimiento de selección.
4.
A trav ' de la Resolución N° 1831-2018-TCE-S2 del 26 de setiembre de 2018
-
xpediente N° 3094/2018.TCE,
la Segunda Sala del Tribunal declaró infundado el
recurso de apelación y dispuso, entre otros, abrir expediente administrativo
sancionador contra el Postor, por su presunta responsabilidad en la c misión
la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del num ral 50.1
1 artíc
de la LCE (DL 1341), al haber presentado documentación fa sa o adulte
parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección.
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