Resolución Nº 2184-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de agosto de 2021

Número de resolución2184-2021-TCE-S4
Fecha11 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2184-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) la presentación de documentación falsa
o adulterada y/o información inexacta,
supone el quebrantamiento del principio de
presunción de veracidad contemplado en el
numeral 1.7 del Artículo IV del Título
Preliminar del TUO de la LPAG. (...)”
Lima, 11 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 11 de agosto de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 228/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa BB & M SERVICIOS GENERALES
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber presentado
como parte de la oferta, supuestos documentos falsos o adulterados y/o información
inexacta, en el marco del Concurso Público N° 003-2019-MML-GA-SLC (Primera
Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 18 de marzo de 2019, la Municipalidad Metropolitana de Lima,
en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 003-2019-MML-GA-SLC
(Primera Convocatoria), para la contratación del “Servicio de alquiler de camión
cisterna para el riego de las áreas verdes públicas del Cercado de Lima, con un
valor referencial ascendente a S/ 1532,800.00 (un millón quinientos treinta y dos
mil ochocientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicha contratación fue realizada al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
De acuerdo con el cronograma, el 17 de abril de 2019 se llevó a cabo la
presentación de ofertas, y el 24 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la
empresa BB & M SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, cuya
oferta ascendió a S/ 1532,800.00 (un millón quinientos treinta y dos mil
ochocientos con 00/100 soles).
El 15 de mayo de 2019, la Entidad y la empresa BB & M SERVICIOS GENERALES
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante la Contratista, perfeccionaron la
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2021 23:25:38 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2021 23:28:33 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2021 23:44:09 -05:00
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relación contractual mediante la suscripción del Contrato N° 15-2019-MML-
GA/SLC, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado.
2. Mediante formulario “Aplicación de sanción- Entidady el Oficio N° 279-2020-
MML/GA-SLC
1
, presentados el 11 de enero de 2021 en la Mesa de Partes Digital
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso
en conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción al
haber presentado supuesta documentación falsa e inexacta al procedimiento de
selección.
A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, la Entidad remitió los
Informes N° 139-2019-MML/GA-SLC-AA
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y N° 269-2020-MML/GA-SLC-AA
3
, del 9
de setiembre de 2019 y 25 de noviembre de 2020, respectivamente, mediante los
cuales señaló lo siguiente:
En el marco del procedimiento de fiscalización posterior a la documentación
presentada por la Contratista en su oferta, a través del Oficio N° 207-2019-
MML/GAS-SLC del 10 de junio de 2019, se solicitó a la empresa Group Service
Marel S.A.C. confirmar la veracidad, entre otros, del Certificado de
Cubicación N° 003-00006889 del 15 de abril del mismo año.
En respuesta a lo requerido, mediante carta s/n del 17 de junio de 2019, la
empresa Group Service Marel S.A.C., negó la veracidad del documento
materia de consulta.
Con Oficio N° 205-MML/GAS-SLC del 10 de junio de 2019, se solicitó al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones confirmar la veracidad, entre
otros, de los Certificados de Habilitación Vehicular y Transporte Terrestre de
Mercancías en General N° 151606071 y N° 1561606072.
Al respecto, mediante Oficio N° 7589-20019-MTC/17.02 del 28 de agosto de
2019, la Dirección de Servicios de Transportes Terrestre de la Dirección
General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, manifestó que los documentos materia de consulta
presentan información distinta a la obrante en sus registros.
1
Véase folios 1 al 5 del expediente administrativo.
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Véase folios 33 al 43 del expediente administrativo.
3
Véase folios 6 al 9 del expediente administrativo.
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En atención a los hechos expuestos, con Resolución de Alcaldía N° 462 del 9
de octubre de 2019, se declaró de oficio la nulidad del Contrato, al haberse
transgredido el principio de presunción de veracidad.
Conforme a lo expuesto, concluye que, la Contratista incurrió en causal de
infracción administrativa tipificada en los literales i) y j) del numeral 50.1 del
artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225.
3. Mediante Decreto del 25 de enero de 2019
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, se dispuso el inicio del procedimiento
administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad
al haber presentado como parte de la oferta, supuestos documentos falsos o
adulterados y/o información inexacta, en el marco del procedimiento de
selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo
50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en:
Supuestos documentos falsos o adulterados y/o información inexacta
i) Certificado de Cubicación N° 003-00006889 del 15 de abril de 2019; que
correspondería al número de tanque 20136, del vehículo de placa de
rodaje AWM-792; con el que la Contratista acreditó respecto a dicho
vehículo una capacidad nominal de 7,000 galones y 27,497.80 litros.
ii) Certificado de Habilitación Vehicular y Transporte Terrestre de
Mercancías en General N° 1561606072, del vehículo con placa de rodaje
AKX-719 del 9 de abril de 2018.
iii) Certificado de Habilitación Vehicular y Transporte Terrestre de
Mercancías en General N° 151606071, del vehículo con placa de rodaje
AJY-821 del 9 de abril de 2018.
Supuesto documento con información inexacta
iv) Anexo 3 Declaración jurada de cumplimiento de términos de referencia
del 17 de abril de 2019, suscrito por el gerente general de la Contratista.
v) Ficha Técnica Tracto Remolcador, que se encuentra en el folio 37 de la
oferta presentada por la Contratista.
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Debidamente notificado a la Contratista mediante Cédula de Notificación N° 6958/2021.TCE (véase folio 381 del expediente
administrativo).

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