Resolución Nº 2181-2023-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de mayo de 2023
Número de resolución | 2181-2023-TCE-S5 |
Fecha | 12 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal de Contrataciones del Estado |
.
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2181-2023-TCE-S5.
Sumilla: “El numeral 72.6 del artículo 72 del Reglamento establece
que, en caso exista divergencia entre lo indicado en el
pliego de absolución de consultas y observaciones y la
integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido
pliego.”
Lima, 12 de mayo de 2023.
VISTO en sesión de fecha 12 de mayo de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5797/2023.TCE sobre el recurso de apelación
interpuesto por el CONSORCIO REFACCIONES – AUTOMOTRIZ, integrado por las empresas
REFACCIONES FOREST S.A.C., y AUTOMOTRIZ 4A E.I.R.L., en la Adjudicación Simplificada Nº
001-2023 - Primera convocatoria, para la “Contratación de servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo de vehículos de flota liviana y flota pesada” y; atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 1 de marzo de 2023, la Marina de Guerra del Perú, en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada Nº 001-2023 - Primera convocatoria, para la
“Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos de
flota liviana y flota pesada”, con un valor estimado de S/ 300,000.00 (trescientos mil
con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
El 24 de marzo de 2023, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 3 de abril del mismo año se publicó en el SEACE el otorgamiento de
la buena pro a favor del postor JAPAN TECH S.A.C., en adelante el Adjudicatario, en
mérito a los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.05.2023 14:18:17 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.05.2023 14:36:32 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.05.2023 15:01:32 -05:00
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POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
CONSORCIO
REFACCIONES -
AUTOMOTRIZ
Admitido
253,700.00
105.00
1
Descalificado
SERECAPH S.A.C.
Admitido
260,000.00
102.46
2
Descalificado
SER FRANCE S.A.C.
Admitido
266.000.00
100.14
3
Descalificado
JAPAN TECH S.A.C.
Admitido
278,880.00
95.52
4
Adjudicatario
2. Mediante escrito Nº 01-2023 RF presentado el 12 de abril de 2023, ante la Mesa de
Partes Virtual del Tribunal, el CONSORCIO REFACCIONES – AUTOMOTRIZ, integrado
por las empresas REFACCIONES FOREST S.A.C., y AUTOMOTRIZ 4A E.I.R.L., en adelante
el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta
y la oferta del Adjudicatario, asimismo, como consecuencia de ello solicitó se le
otorgue la buena pro; en base a los siguientes argumentos:
Respecto a la descalificación de su oferta.
No acreditó la formación académica del personal clave Técnico “Mecatrónico
Automotriz”.
● Señaló que el comité de selección descalificó su oferta en virtud de que no acreditó
la formación académica del personal clave Técnico Mecatrónico Automotriz, para
lo cual se precisó que “se evidencia la falta del título a nombre de la nación del
personal clave (…)”.
● Menciona que en las bases integradas se requirió un técnico mecatrónica
automotriz que cuente con Certificado y/o Constancia y, asimismo señaló que no
se presentaron consultas y/o observación respecto a la formación académica del
referido técnico. Agrega que cumplió con presentar al señor Cesar Dante Quijada
Valenzuela, quien cuenta con Certificado emitido por SENATI quien tuvo formación
desde el 7 de febrero del 2008 hasta el 17 de diciembre de 2010.
● Refiere que de acuerdo con la Ley Nº 29672, desde el 2011 SENATI otorga Títulos
a nombre de la nación, y que la Entidad ha considerado en anteriores procesos al
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