Resolución Nº 2181-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de julio de 2022

Número de resolución2181-2022-TCE-S2
Fecha13 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02181-2022-TCE-S2
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Sumilla: (…) En el ámbito y tiempo establecidos para los
alcaldes, las personas jurídicas en las que
aquellas tengan o hayan tenido una
participación individual o conjunta superior al
treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio
social, dentro de los doce (12) meses anteriores a
la convocatoria del respectivo procedimiento de
selección. (…)”
Lima, 13 de julio de 2022
VISTO en sesión del 13 de julio de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2446/2020-TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra las empresas SETEGER CONSTRUCCIONES E.I.R.L.
(con R.U.C. 20392368427) y D&E DIAZ INGENIEROS S.R.L, (con R.U.C. N°
20601458307) integrantes del CONSORCIO EJECUTOR CHOROS, por su presunta
responsabilidad al haber contratado con la Entidad estando impedido para ello y
presentar información inexacta, en el marco del Procedimiento Especial de Contratación
N° 002-2019-MDCH/CS Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de
obra “Rehabilitación de saneamiento básico de la localidad de Cuyca, del distrito de
Choros, provincia de Cutervo, región Cajamarca afectada por el fenómeno del niño
costero, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOROS; y atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
1
, se advierte que el 27 de setiembre de 2019, la MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHOROS, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial
de Contratación 002-2019-MDCH/CS Primera Convocatoria, para la
contratación de la ejecución de obra “Rehabilitación de saneamiento básico de la
localidad de Cuyca, del distrito de Choros, provincia de Cutervo, región Cajamarca
afectada por el fenómeno del niño costero”; por un valor referencial de S/
392,922.26 (trescientos noventa y dos mil novecientos veintidós con 26/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
1
Obrante a folios 83 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2022 12:51:12 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2022 14:37:55 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.07.2022 16:33:10 -05:00
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Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
El 10 de octubre de 2019, se realizó la presentación de propuestas de manera
presencial y en la misma fecha, se otorgó la buena pro del procedimiento de
selección a favor del CONSORCIO EJECUTOR CHOROS, integrado por las empresas
SETEGER CONSTRUCCIONES E.I.R.L. y D&E DIAZ INGENIEROS S.R.L., en adelante
el Consorcio, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 353,630.04
(trescientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta con 04/100 soles).
el 28 de octubre de 2019, la Entidad y el Consorcio, suscriben el CONTRATO DE
EJECUCIÓN DE OBRA N° 002-2019- MDCH/GM
2
, en adelante el Contrato.
2. Mediante Memorando N° D000363-2020-OSCE-DGR
3
del 7 de setiembre de 2020,
presentado el 29 de setiembre de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de
Riesgos del OSCE, en lo sucesivo la DGR, comunicó que el Consorcio habría
incurrido en infracción al contratar con el Estado estando impedido para ello.
A efectos de sustentar lo expuesto, la DGR remitió el Dictamen N° 39-2020/DGR-
SIRE
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del 1 de setiembre de 2020, a través del cual señaló lo siguiente:
De los impedimentos para contratar con el Estado
- La normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona,
natural o jurídica, nacional o extranjera, que reúna los requisitos
previstos en esta, pueda ser participante, postor, contratista y/o
subcontratista, según corresponda en las contrataciones que las
Entidades llevan a cabo para abastecerse de los bienes, servicios y
obras necesarios para del cumplimiento de sus funciones, salvo que se
encuentre incursa en alguno de los impedimentos.
- Bajo dicha premisa, respecto al tema específico, relacionado con el
impedimento correspondiente a los alcaldes, el TUO de la Ley, detalla
el artículo 11, el mismo que dispone que cualquiera sea el régimen
legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes,
2
Obrante a folios 85 al 92 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
3
Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
4
Obrante a folios 8 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
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postores, contratistas y/o subcontratistas los Alcaldes para todo
proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar
el cargo, el impedimento establecido subsiste hasta doce (12) meses
después y solo en el ámbito de su competencia territorial.
- Dicho impedimento, se extiende al cónyuge, conviviente o los
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en el
ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el
cargo y hasta doce (12) meses después de concluido.
- En el ámbito y tiempo establecidos, las personas jurídicas en las que
aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta
superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social,
dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del
respectivo procedimiento de selección.
Sobre el cargo desempeñado por el señor Elvis Robert Ramos Guevara
- El señor Elvis Robert Ramos Guevara viene desempeñándose en el
cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cumba desde el 1 de
enero de 2019 hasta la actualidad.
FECHA DE INICIO
FECHA DE FIN
CARGO
01/01/2019
A la actualidad
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cumba.
- Por consiguiente el señor Elvis Robert Ramos Guevara se encuentra
impedido de contratar con el Estado, en todo proceso de contratación,
incluso, a través de personas jurídicas cuya participación individual o
conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o
patrimonio social, durante el ejercicio del cargo, que subsiste hasta
doce (12) meses después de dejar el cargo, solo en su ámbito de
competencia territorial.
Sobre la vinculación con la empresa SETEGER CONSTRUCCIONES E.I.R.L.
- De la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado
del CONOSCE se aprecia que la empresa SETEGER CONSTRUCCIONES
E.I.R.L. tiene como socio al señor Elvis Robert Ramos Guevara con el
100% de las acciones.

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