Resolución nº 218-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-04-2019

Número de resolución218-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha30 Abril 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 218-2019-OEFA/TFÁ-SM.EPIM
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACION
2917-2017-OEFA/DFSAI/PAS
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN, SANCIÓN Y
APLICACIÓN DE INCENTIVOS
PLUSPETROL NORTE S.A.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
3306-2018-OEFA/DFAI
SUMILLA:
Se
confirma
la
Resolución
Directora/
3306-2018-OEFAIDFAI del 24
de
diciembre
de 2018, que declaró la
existencia
de
responsabilidad
administrativa
de
Pluspetrol
Norte
S.A.
por
la
comisión
de la
conducta
infractora
referida a
no
haber
realizado la
rehabilitación
de
los
suelos
impactados
como consecuencia
del
derrame
de
petróleo
crudo
ocurrido
en
el
Kilómetro
0+900
del
dueto
que
va desde
la
Estación
de
Bombas
Pavayacu hasta
Corrientes
del
Lote
8,
(Coordenadas UTM-
WGS84: 9611485
N.
455608 E);
Asimismo,
se
confirma
la
Resolución
Directora/
3306-2018-OEFAIDFSAI,
en
los
extremos
en
que
ordenó
la
medida
correctiva
señalada
en
el
Cuadro 2
de
la
presente
resolución
e
impuso
a
Pluspetrol
Norte S.A. una
multa
ascendente a
veintiocho
con
97/100 Unidades
Impositivas
Tributarias (28.97
UITJ
vigentes a la
fecha de
pago
por
la
comisión
de la referida
infracción.
Lima, 30 de abril de 2019
l.
ANTECEDENTES
1.
Pluspetrol Norte S.
A.
1 (en adelante,
Pluspetrol
Norte) es una empresa que realiza
actividades de explotación de hidrocarburos
en
el
Lote 8 (en adelante, Lote
8),
el
cual se encuentra ubicado
en
el
distrito de Trompeteros, provincia y departamento
de Loreto,
en
las cuencas de los ríos Corrientes y Tigre2.
Registro Único de Contribuyente 20504311342.
El
Lote 8 tiene una extensión de 182 348.21 hectáreas de extensión y sus principales yacimientos son Corrientes,
Pavayacu, Nueva Esperanza, Chambira, Capirona, Valencia y Yanayacu .
2.
Mediante Oficio
136-95-EM/DGH del
19
de junio
de
1995,
la
Dirección General
de Hidrocarburos (en adelante, DGH) del Ministerio de Energía y Minas (en
adelante,
Minem)
aprobó
el
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental del Lote
8
(en
adelante,
PAMA
del Lote
8)3.
3.
El
5
de
diciembre de 2006, mediante Resolución Directora! 760-2006-
MEM/AAE,
el
Minem, a través
de
la
Dirección General de Asuntos Ambientales
Energéticos (en adelante, Dgaae) aprobó
el
Plan Ambiental Complementario del
Lote 8
(en
adelante, PAC del Lote 8).
4.
El
24 de febrero de 2016,
la
Coordinación General del Servicio
de
Información
Nacional de Denuncias Ambientales del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización
Ambiental registró
la
denuncia ambiental con Código SINADA ODLO-0001-2016.
5.
La
denuncia mencionada reportó
la
presunta contaminación ambiental causada
como consecuencia del derrame
de
petróleo crudo
(en
adelante, el derrame) que
habría ocurrido
en
el
Km
0+900 del dueto Pavayacu -Corrientes
del
Lote 8
operado por Pluspetrol Norte.
6.
En
atención a
la
denuncia mencionada,
el
12
de septiembre de 2017,
la
Dirección
de
Supervisión (en adelante, DS) del Organismo
de
Evaluación y Fiscalización
Ambiental
(en
adelante, OEFA), realizó una visita de supervisión especial (en
adelante,
la
Supervisión
Especial) a las instalaciones del Lote
8,
de titularidad
de
Pluspetrol Norte, a efectos
de
ubicar las áreas materia de denuncia.
7.
Durante
la
Supervisión Especial,
la
OS
tomó muestras de suelos con presencia de
hidrocarburos. Los resultados
de
dichos análisis, así como
de
los hechos
verificados por
la
OS
en
la
Supervisión Especial fueron evaluados
en
el
Informe de
Supervisión 644-2017-OEFA/DS-HID4 del 10
de
noviembre de 2017 (en
adelante,
Informe
de
Supervisión).
8.
9.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión, mediante Resolución Subdirectora!
035-2018-OEFA/DFAI/SFEM del
12
de enero
de
20185,
la
Subdirección
de
Fiscalización
en
Energía y Minas
(en
adelante,
SFEM)
de
la
Dirección
de
Fiscalización y Aplicación
de
Incentivos
(en
adelante, DFAI) del OEFA, dispuso
el
inicio de
un
procedimiento administrativo sancionador contra Pluspetrol Norte.
Luego
de
la
evaluación
de
los descargos presentados por Pluspetrol Norte6,
la
Debe mencionarse que
el
referido PAMA fue modificado a través del Oficio 3451-99-EM/DGH del 9 de
setiembre de 1999, y de la Resolución Directoral 086-2002-EM/DGAA del
14
de marzo de 2002.
Folios 2 al
13
.
Folios
19
a 47. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado el
18
de enero de 2018
(folio 22).
Presentados mediante escrito con registro
1441
O
el
13
de febrero de 2018 (folios
23
al
47).
2
10.
11.
12.
13.
10
11
12
13
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción 833-2018-OEFA/DFAI/SFEM7 (en
adelante, Informe Final de Instrucción
1)
a través del cual
determinó que se encontraban probadas las conductas constitutivas de infracción,
considerando que no resultaba pertinente
el
dictado de una medida correctiva.
8
Posteriormente, mediante Resolución Subdirectora! 2787-2018-
OEFA/DFAI/SFEM del 09 de octubre de 20189,
la
SFEM, resolvió variar
la
norma
tipificadora del único hecho imputado contenido
en
la
Resolución Subdirectora!
035-2018-OEFA/DFAI/SFEM.
A continuación, mediante Resolución Subdirectora!
2792-2018-
OEFA/DFAI/SFEM del 1 O de octubre de 201810 , la SFEM, decidió ampliar por tres
(3) meses el plazo de caducidad del procedimiento administrativo sancionador
iniciado mediante la Resolución Subdirectora! 035-2018-OEFA/DFAI/SFEM.
Asimismo, en atención a lo resuelto mediante
la
Resolución Subdirectora!
2787-2018-OEFA/DFAI/SFEM y la Resolución Subdirectora! 2792-2018-
OEFA/DFAI/SFEM,
la
SFEM emitió
el
Informe Final de Instrucción
2002-2018-
OEFA/DFAI/SFEM11 (en adelante, Informe Final de Instrucción
11),
a través del
cual determinó que se encontraban probadas las conductas constitutivas de
infracción y se recomendó a
la
Autoridad Decisora
el
dictado de una medida
correctiva.
12
Considerando
lo
señalado
en
el
Informe Final de Instrucción I y
el
Informe Final
de Instrucción
11,
así como en
el
Informe de Supervisión,
el
31
de diciembre de
2018
la
DFAI emitió
la
Resolución Directora! 3306-2018-OEFA/DFAl
13
,
mediante la cual declaró
la
existencia de responsabilidad administrativa de
Pluspetrol Norte, por
la
comisión de
la
conducta infractora detallada a
continuación:
Folios 48 a
59
, notificado
al
administrado el
20
de junio de 2018 mediante Carta
1894-2018-OEFA/DFAI.
El
administrado presentó descargos
al
IFI, mediante escrito con Código
57787el 1 O de julio de 2018 (folios 65
al
78).
Folios 79 a
82.
Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
9 de octubre
de
2018
(folio 83).
Folios
84
a
85.
Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
11
de octubre
de
2018
(folio 123).
Folios 107 a 122, notificado al administrado el
12
de diciembre de 2018 mediante Carta
3990-2018-
OEFA/DFAI.
El
administrado presentó descargos
al
IFI, mediante escrito con Código 57787el 1 O de julio de 2018 (folios
65
al
78).
Folios 148 a 163. Cabe agregar que
la
referida resolución fue debidamente notificada a Pluspetrol Norte
el
4 de
enero de 2019 (folio 164).
3

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