Resolución Nº 2175-2019-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 31 de julio de 2019

Número de resolución2175-2019-TCE-S4
Fecha31 Julio 2019
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PERÚ
Ministerio
de Economía y finanzas
pSCE
Tribuna( c& Contrataciones deCEstado
REsoCución N°
2175-2019-TCE-S4
Sumilla:
"El articulo 44 de la Ley establece que, en los casos que conozca, el
Tribunal declarará nulos los actos administrativos emitidos por las
Entidades, cuando hayan sido expedidos por órgano incompetente,
contravengan los normas legales, contengan un imposible jurídico,
o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la
forma prescrita por la normativa aplicable".
Lima
,
31 JUL. 2019
VISTO
en sesión de fecha 31 de julio de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N
2
2240/2019.7CE,
sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa EDITORIAL E IMPRENTA ENOTRIA S.A. - ENOTRIA
S.A. contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro; en la
Adjudicación Simplificada N° 23-2019-BN-1, derivada del Concurso Público
N' 0025-2018-BN, oídos los informes orales y, atendiendo a los siguientes:
I.
ANTECEDENTES:
Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE)
1
, el 23 de mayo de 2019, el
BANCO DE LA NACIÓN,
en adelante
la
Entidad,
convocó la Adjudicación Simplificada N° 23-2019-BN-1, derivada del
Concurso Público N° 0025-2018-BN, para el
"Servicio de impresión de Formatos del
Banco de la Nación",
con un valor referencia] ascendente a S/ 17'427,185.20
(Diecisiete millones cuatrocientos veintisiete mil ciento ochenta y cinco con
20/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Cabe precisar que el Concurso Público N° 0025-2018-BN (del cual deriva el
procedimiento de selección) fue convocado al amparo de lo dispuesto en la Ley
N
2
30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante
la Ley;
y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Ne 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el
Reglamento
2
.
El 4 de junio de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación
ofertas.
3.
Seg
cta publicada en el SEACE
de junio de 2019
favçífile la empresa
PERÚ PRIN
CK S.A.,
en adelan
se otorgó la buena pro a
ario,
por el
Ficha obrante a folio 46 del expediente admi9lstraüvo.
En el caso concreto resultan aplicables lØ Ley y el Reglamento, en la medida que
N° 0025-2018-8N (dedarado desierto en U oportunidad y del cual deriva el procedimiento
convocado el 27 de diciembre de 2018.
Concu
Público
sele kin) fue
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finalidad de sustentar su petitorio, señaló lo siguiente:
Cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario
4.2 El Contrato de Suministro S/N del 1 de junio de
Adjudicatario y la
empresrlr&A
SERVICIOS Y
GENERALES E.I.R.L.,
contien7tirr»as
escaneadas y"
lo que considera que éstas rIasn auténticas.
2
r el
N
por
e
1, suscrito p
REP RES EN TAC I
o de puño et
Precisa que, dada la situaci n descrita, la cont
ión alu
considerarse válida para a reditar experiencia y correspon
ida no d
e al Tribu
11)SCE
PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
monto de su oferta económica equivalente as! 17407,403.20 (Diecisiete millones
cuatrocientos siete mil cuatrocientos tres con 20/100 soles).
Los resultados fueron los siguientes:
Postor
Etapas
Resultado
Admisión
Evaluación de orden de
prelacidn
Precio ofertado
(S/)
PERÚ PRINT PACK S.A.
Oferta
Admitida
91.63
11 lugar
1740740320
GANADOR
ENOTRIA S.A.
DESCALIFICADO
GRAFIPAPEL S.A.
DESCALIFICADO
4.
Mediante el
"Formulario de Interposición de Recurso Impugnotivo"
y escrito,
ambos presentados e 14 de junio de 2019, subsanados el 18 del mismo mes y año,
en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la empresa
EDITORIAL E IMPRENTA ENOTRIA S.A. - ENOTRIA S.A.,
en
adelante
el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra la descalificación
de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección.
Adic[p1almente, solicitó el uso de la palabra.
4.11 Mediante la Resolución N' 591-2019-TCE-52 del 10 de abril de 2019, el
Tribunal declaró desierto el Concurso Público N° 0025-2018-8N (del cual
deriva el procedimiento de selección) y solicitó que la Entidad proceda con
la fiscalización de la oferta del Adjudicatario; no obstante, la institución no
obtuvo respuestas, pese a reiterados requerimientos de infor
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PERÚ
Ministerio
de Economía y Finanzas
Tribunal
-
de Contrataciones del
-
Estado
ResoCución 1\1
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2175-2019-TCE-S4
disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el
Adjudicatario.
Al respecto, citó la Resolución NI* 2451-2018-TCE-S1 del 8 de noviembre de
2017.
4.3 Sostiene que, a efectos de cumplir las exigencias previstas en los términos
de referencia, el Adjudicatario presentó en su oferta certificaciones de la
empresa NSF INASSA S.A.C., la misma que no se encuentra acreditada ante
el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) para certificar el producto "papel".
4.4
Manifiesta que
"el Adjudicatario modificó inexplicablemente el contenido de
diversas constancias de conformidad presentadas en el Concurso Público,
pues ahora hacen referencia a otros montos ya distintas fechas de emisión".
Refiere que las constancias cuestionadas corresponden a aquellas que
fueron emitidas por las empresas T&A SERVICIOS Y REPRESENTACIONES
GENERALES E.I.R.L. y DATA IMÁGENES S.A.C.
4.5 Señala que, a diferencia de lo establecido en el Concurso Público
N° 0025-2018-8N, en el caso del procedimiento de selección, las bases
integradas solicitaron "como nuevo requerimiento" que debía precisarse el
año de fabricación de las maquinarias en las facturas, contratos de alquiler
o contratos de leasing.
Alude a que el Adjudicatario presentó en su oferta contratos y facturas que
cumplirían con dicha exigencia; no obstante, solicitó que, en aplicación de
los principios de integridad y de verdad material, se corrobore si dichos
documentos contenían, de forma original, el dato sobre la fecha de
fabricación (antigüedad) de las maquinarias.
Sobre la descalificación de su • erta
_ -
4.6 JaØica que su oferta fue
lificada, debido a cioe-en los cont
uras no se precisó la fecha de fabricación (antigü
aquinarias, pese a que pr entó declaraciones juradas de
otografías para acreditar • icha exigencia.
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