Resolución Nº 2174-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de octubre de 2020

Número de resolución2174-2020-TCE-S2
Fecha07 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2174-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) La presentación de información inexacta, supone el quebrantamiento del
principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el
numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar. Ello se advierte, entre otros
supuestos, cuando un postor declara una condición que no posee, como el no
encontrarse impedido para participar en procedimientos de selección.
Lima, 7 de octubre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 7 de octubre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 4555/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa CORPORACION SERVIGOOD S.A.C., por
su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta en el marco de la
Adjudicación Simplificada Nº 14-2019-UNAJMA - Primera Convocatoria, convocada por la
Universidad Nacional José María Arguedas; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el SEACE
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, el 4 de setiembre de 2019, la Universidad Nacional
José María Arguedas convocó la Adjudicación Simplificada Nº 14-2019-UNAJMA - Primera
Convocatoria, para la contratación del servicio "Preparación y atención de raciones
alimenticias para estudiantes universitarios de la Universidad Nacional José María
Arguedas - Sede Ccoyahuacho y Santa Rosa, para el semestre 2019 -II, cuyo valor
referencial ascendía a S/ 268,840.00 (doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta
con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-
EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-
EF, en adelante el Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 12 de setiembre de 2019 se llevó a cabo la
presentación de propuestas, y el 19 del mismo mes y año se comunicó en el SEACE los
resultados del procedimiento de selección, otorgándose la buena pro a la empresa
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Obrante a folio 146 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2020 19:51:30 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2020 20:01:17 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.10.2020 20:19:11 -05:00
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CORPORACION SERVIGOOD S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/
218,400.00 (doscientos dieciocho mil cuatrocientos con 00/100 soles).
Contra dicho resultado, el Consorcio FDJ interpuso recurso de apelación ante el Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal. Dicho recurso se resolvió a través
de la Resolución N° 02990-2019-TCE-S4 del 9 de noviembre de 2019, que declaró fundado
el recurso interpuesto, y revocó la buena pro otorgada al Adjudicatario, cuya oferta quedó
descalificada; asimismo, otorgó la buena pro a la empresa QUINTA RECREO EL LATINO
E.I.R.L. Del mismo modo, en el numeral 2 de la citada resolución, el Tribunal dispuso abrir
procedimiento administrativo sancionador en contra del Adjudicatario, a fin de
determinar su responsabilidad por haber declarado no tener impedimento para contratar
con el Estado.
2. Mediante Cédula de Notificación N° 69852/2019.TCE, generada en el Expediente N° 3441-
2019.TCE y presentada el 3 de diciembre de 2019 ante el Tribunal, la Secretaría del
Tribunal remitió copia de los actuados del aludido expediente y de la Resolución N° 02990-
2019-TCE-S4 del 8 de noviembre de 2019, por la cual se dispuso, ente otros, abrir
procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario por la presentación de
información inexacta, al encontrarse impedido de participar en procedimientos de
selección y contratar con el estado. A continuación se cita algunos extractos de dicho
pronunciamiento, los cuales dieron lugar a la generación del presente expediente:
“(…) El Adjudicatario tiene vinculación con la empresa sancionada, la empresa SERVICIOS MULTIPLES
MASALIM S.R.L. y su grupo económico.
La señorita Marcia Sabina Coicca Sacca, socia legítima y fundadora del Adjudicatario, es hija de los
dueños de la empresa SERVICIOS MULTIPLES MASALIM S.R.L., los señores Sabina Sacca Huamaní y
Demetrio Coicca Borda. Ello se mencionó en la Resolu ción N° 1566-2019-TCE-S4 del 11 de junio de
2019.
Agrega que los señores Sabina Sacca Huamaní y Demetrio Coicca Borda son socios fundadores de la
empresa sancionada SERVICIOS GENERALES MASA S.R.L.
La empresa SERVICIOS MULTIPLES MASALIM S.R.L. suscribió con el Hospital José Agurto Tello
Chosica, el Contrato N° 004-2017-HJATCH para el "Servicio de alimentación y nutrición hospitalaria
para pacientes hospitalizados y personal de guardia del HJATCH- 12 meses", debido a la sanción que
se le impuso a la citada empresa a través de la Resolución N° 1920-2017- TCE-S2 del 8 de setiembre
de 2017, se creó al Adjudicatario a fin que siga ejecutando el servicio en mención.
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De la inscripción del Adjudicatario en SUNARP y las sanciones impuestas a las empresas MASALIM y
MASA
Tal como se ha indicado, la empresa MASALIM fue sancionada por el Tribunal a través de la
Resolución N° 1920-2017-TCE-S2, con inhabilitación temporal desde el 8 de setiembre de 2017 hasta
el 8 de setiembre de 2020, mientras que la empresa MASA fue sancionada por el Tribunal través de
la Resolución Nº 1566-2019-TCE-S4, con Inhabilitación temporal desde el 8 de julio de 2019 hasta el
8 de marzo de 2020.
En este sentido, de la valoración conjunta de los hechos y circunstancias antes d esarrolladas, este
Colegiado considera que el Adjudicatario es una empresa familiar, constituida por MARCIA SABINA
CCOICCA SACCA (hija de lo s señores MARCELO DEMETRIO CCOICCA BORDA y SABINA SACCA
HUAMANI, quienes poseían el control de las empresas MASALIM Y MASA, empresas sancionadas) y
el señor JENNER CCOICCA BORDA (su tío, y a la vez, hermano del señor MARCELO DEMETRIO CCOICCA
BORDA).”
3. Con Decreto del 17 de diciembre de 2019
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, se inició procedimiento administrativo
sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad en la presentación
de información inexacta, como parte de su oferta, contenida en el documento
denominado Anexo N° 2 Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado) del 12 de setiembre de 2019, suscrito por el Representante
legal del Adjudicatario; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50
del TUO de la Ley.
En vista de ello, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que
formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la
documentación obrante en autos, en caso incumpla el requerimiento.
4. Al amparo de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, se declaró
la suspensión por treinta (30) días, contados a partir del 16 de marzo de 2020, del
cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la
Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas
funcionales, incluyendo aquellos procedimientos que se encuentren en trámite;
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Debidamente diligenciado el 2 de marzo de 2020 al Adjudicatario en el do micilio consignado por ésta en el RNP, conforme se a precia
de la Cédula de Notificación N° 12740/2020.TCE, véase folios 143 al 144 del expediente administrativo.

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