Resolucion N° 217-2023-SUCAMEC. Aprueban la “Directiva que regula las condiciones de seguridad adecuadas para los locales que comercializan armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil"
Fecha de publicación | 03 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 27 de enero de 2023
VISTOS:
El Informe Técnico N° 01347-2022-SUCAMEC-GAMAC de fecha 07 de julio de 2022 e Informe N° 00251-2022-SUCAMEC-GAMAC de fecha 23 de agosto de 2022, emitidos por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe N° 00207-2022-SUCAMEC-GCF de fecha 16 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia de Control y Fiscalización; el Informe Técnico N° 00188-2022-SUCAMEC-OGPP de fecha 28 de setiembre de 2022, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00196-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 28 de enero de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, señala que el Estado regula el uso civil de armas que comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento, así como reparación y ensamblaje;
Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, indica que la función regulatoria del Estado se ejerce a través de la SUCAMEC, con la finalidad de preservar la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica;
Que, el artículo 84° del Reglamento de la Ley N° 30299 dispone que: “La comercialización comprende las actividades de importación, exportación, tránsito o transbordo, corretaje, comercio interno, transferencia, distribución, traslado, depósito y almacenamiento de armas, municiones y materiales relacionados de uso...
VISTOS:
El Informe Técnico N° 01347-2022-SUCAMEC-GAMAC de fecha 07 de julio de 2022 e Informe N° 00251-2022-SUCAMEC-GAMAC de fecha 23 de agosto de 2022, emitidos por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe N° 00207-2022-SUCAMEC-GCF de fecha 16 de agosto de 2022, emitido por la Gerencia de Control y Fiscalización; el Informe Técnico N° 00188-2022-SUCAMEC-OGPP de fecha 28 de setiembre de 2022, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00196-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 28 de enero de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, señala que el Estado regula el uso civil de armas que comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento, así como reparación y ensamblaje;
Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, indica que la función regulatoria del Estado se ejerce a través de la SUCAMEC, con la finalidad de preservar la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica;
Que, el artículo 84° del Reglamento de la Ley N° 30299 dispone que: “La comercialización comprende las actividades de importación, exportación, tránsito o transbordo, corretaje, comercio interno, transferencia, distribución, traslado, depósito y almacenamiento de armas, municiones y materiales relacionados de uso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba