Resolucion N° 217-2022-OS/CD. Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas Especiales de Normas Legales |
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 217-2022-OS/CD
Lima, 30 de noviembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 189-2022-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de octubre de 2022 (en adelante “Resolución 189”), el Consejo Directivo de Osinergmin fijó el Valor Agregado de Distribución (VAD), respecto de las siguientes empresas: Enel Distribución Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. , Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C., Electro Tocache S.A., Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas, Proyecto Especial Chavimochic, Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A., Electro Pangoa S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. y Servicios Eléctricos Rioja S.A., para el periodo del 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026;
Que, con fecha 08 de noviembre de 2022, la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante “Enel”) ha interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución 189.
Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, el petitorio es el siguiente:
Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 664-2022-GRT y el Informe Legal Nº 648-2022-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias, y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 38-2022 de fecha 28 de noviembre de 2022.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución Osinergmin Nº 189-2022-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.38, 2.43, 2.44 y 2.52, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.6, 3.38, 3.43, 3.44 y 3.52 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución Osinergmin Nº 189-2022-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.4, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.18, 2.19, 2.34, 2.39, 2.40, 2.45 y 2.51, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.4, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.18, 3.19, 3.34, 3.39, 3.40, 3.45 y 3.51, de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.- Declarar infundado los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución Osinergmin Nº 189-2022-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.5, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24, 2.25, 2.26, 2.27, 2.28, 2.29, 2.30, 2.31, 2.32, 2.33, 2.35, 2.36, 2.37, 2.41, 2.42, 2.46, 2.47, 2.48, 2.49 y 2.50, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.5, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.24, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28, 3.29, 3.30, 3.31, 3.32, 3.33, 3.35, 3.36, 3.37, 3.41, 3.42, 3.46, 3.47, 3.48, 3.49 y 3.50, de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.- Las modificaciones a efectuarse en la Resolución Nº 189-2022-OS/CD como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, serán consignadas en resolución complementaria.
Artículo 5.- Incorporar los Informes Nº 664-2022-GRT y Nº 648-2022-GRT como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y que sea consignada conjuntamente con los Informe Técnico Nº 664-2022-GRT y el Informe Legal Nº 648-2022-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 217-2022-OS/CD
Lima, 30 de noviembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 189-2022-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de octubre de 2022 (en adelante “Resolución 189”), el Consejo Directivo de Osinergmin fijó el Valor Agregado de Distribución (VAD), respecto de las siguientes empresas: Enel Distribución Perú S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electro Dunas S.A.A., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. , Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C., Electro Tocache S.A., Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas, Proyecto Especial Chavimochic, Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A., Electro Pangoa S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A., Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C. y Servicios Eléctricos Rioja S.A., para el periodo del 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026;
Que, con fecha 08 de noviembre de 2022, la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante “Enel”) ha interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución 189.
Que, de acuerdo con el recurso interpuesto, el petitorio es el siguiente:
Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 664-2022-GRT y el Informe Legal Nº 648-2022-GRT, de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias, y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 38-2022 de fecha 28 de noviembre de 2022.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución Osinergmin Nº 189-2022-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.6, 2.38, 2.43, 2.44 y 2.52, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.6, 3.38, 3.43, 3.44 y 3.52 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución Osinergmin Nº 189-2022-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.4, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.18, 2.19, 2.34, 2.39, 2.40, 2.45 y 2.51, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.4, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.18, 3.19, 3.34, 3.39, 3.40, 3.45 y 3.51, de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.- Declarar infundado los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución Osinergmin Nº 189-2022-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.5, 2.11, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24, 2.25, 2.26, 2.27, 2.28, 2.29, 2.30, 2.31, 2.32, 2.33, 2.35, 2.36, 2.37, 2.41, 2.42, 2.46, 2.47, 2.48, 2.49 y 2.50, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.5, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23, 3.24, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28, 3.29, 3.30, 3.31, 3.32, 3.33, 3.35, 3.36, 3.37, 3.41, 3.42, 3.46, 3.47, 3.48, 3.49 y 3.50, de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 4.- Las modificaciones a efectuarse en la Resolución Nº 189-2022-OS/CD como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, serán consignadas en resolución complementaria.
Artículo 5.- Incorporar los Informes Nº 664-2022-GRT y Nº 648-2022-GRT como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y que sea consignada conjuntamente con los Informe Técnico Nº 664-2022-GRT y el Informe Legal Nº 648-2022-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.
Omar Chambergo Rodríguez
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
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