Resolucion Nº 2169-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00157-2022-JEE-OXAP/JNE

Fecha de publicación12 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023184

CONSTITUCIÓN - OXAPAMPA - PASCO

JEE OXAPAMPA (ERM.2022011963)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Nataly Malpartida Effio, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00157-2022-JEE-OXAP/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos (en adelante, señores candidatos) para la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 18 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00039-2022-JEE-OXAP/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a lo siguiente:

a) Los comprobantes de pago de los señores candidatos no tienen la firma digital del personero legal de la organización política.

b) El Anexo 1 del candidato a regidor don Yony Luis García Palomino (en adelante, señor candidato Nº 5) no tiene fecha igual o posterior al término de llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) en arreglo a lo dispuesto en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

c) El candidato a regidor don Jesús Teófilo Mattire Arenas (en adelante, señor candidato Nº 3) en los Anexos 1 y 2 no señala lugar y fecha para que estos tengan validez jurídico.

d) Los candidatos a regidores don Luis Antenor Guillén Sosa (en adelante, señor candidato Nº 1), doña Rita Pamela Ganz Parédez (en adelante, señora candidata Nº 2) y el señor candidato Nº 3 deberán acreditar dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postulan.

En consecuencia, el JEE concedió al señor recurrente dos (2) días calendario para que subsanara las observaciones advertidas.

1.2. El citado pronunciamiento fue notificado el 20 de junio de 2022, a las 18:21:50 horas, en la casilla electrónica Nº CE_44545837 de la señora recurrente, conforme se verifica del cargo de la Notificación Nº 25657-2022-OXAP.

1.3. El 22 de junio de 2022, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación a través del sistema de Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPE-SIJE).

1.4. Con la Resolución Nº 00157-2022-JEE-OXAP/JNE, del 11 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, en razón de que el escrito de subsanación fue presentado posterior al plazo concedido.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del visto, argumentando esencialmente, lo siguiente:

a) El internet de Oxapampa tiene una problemática que se divide en varios tipos: no es de alta velocidad, la conexión se ve interrumpida muchas veces durante las sesiones de registro, las lluvias y precipitaciones influyen negativamente en la conectividad a internet y telefonía celular; en consecuencia, la MPE-SIJE –debido a su requerimiento de velocidad en internet– no posibilita la firma digital de los documentos a ser presentados.

b) Exigir a los personeros legales la firma de un documento emitido por el propio Estado a través del Banco de la Nación, resulta una barrera burocrática.

c) El JEE no ha tenido en consideración que la señora recurrente inició el proceso de firmado digital antes de las 20:00 horas, es decir estuvo conectada en la MPE-SIJE antes de la hora de cierre.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas

1.1. El artículo 28 establece:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.

[…]

28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

[…]

28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos.

[…]

Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma digital del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR