Resolucion N° 2165-2022-JNE, Confirman la Resolución N° 00160-2022-JEE-SAPU/JNE

Fecha de publicación12 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023143

SAN ANTONIO DE PUTINA - PUNO

JEE SAN ANTONIO DE PUTINA (ERM.2022014916)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Eusebio Terroba Endara, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00160-2022-JEE-SAPU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 25 de junio de 2022, mediante la Resolución Nº 00044-2022-JEE-SAPU/JNE, el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de los señores candidatos, bajo los siguientes motivos:

a) Los señores candidatos no cumplieron con adjuntar el Anexo 1, con fecha igual o posterior al término del llenado de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

b) La candidata a regidora Nº 6, doña Traquelina Calizaya Bravo, no cumple con acreditar los dos años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula.

c) El candidato a alcalde, don Percy Villalva Mamani, consigna en su DJHV que labora como especialista en la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Ananea en el año 2022, no cumpliendo con adjuntar el cargo de la solicitud sin goce de haber. Asimismo, consignó en su DJHV tres bienes inmuebles no inscritos en la SUNARP, por lo que no cumple con adjuntar la documentación que sustente lo declarado, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

d) Respecto al candidato a regidor Nº 7, don Pio Sabino Mamani, se le requiere que adjunte los documentos que sustenten la información sobre relación de sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos que consignó en su DJHV. En el Anexo 3 se ha omitido consignar el lugar y fecha; asimismo, no acompañan los documentos que sustente la información sobre bienes no registrados en la SUNARP.

Por ende, concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia.

1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, OP), en tanto presentó su escrito de subsanación de forma extemporánea.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIO

2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00160-2022-JEE- SAPU/JNE, principalmente, bajo los siguientes términos:

a) El JEE incurre en error al aceptar los escritos virtuales solo hasta las 20:00 horas, debiendo atender hasta las 23:59 horas del último día hábil de subsanación, ello en atención a la vigencia de la Ley Nº 31465, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de mayo de 2022, Ley que modifica la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), a fin de facilitar la recepción documental.

b) El JEE no tuvo en cuenta el mandato e impero de la Ley Nº 31465, la misma que en su artículo 117 facilita la recepción documental digital las 24 horas del día los 7 días de la semana.

c) El Reglamento de Inscripción y la Resolución Nº 069-2022-JNE son contradictorias a la Ley Nº 31465, por lo que, en aplicación al principio de jerarquía de normas, son inaplicables dichas normativas reglamentarias. Asimismo, del artículo 103 de la Constitución Política del Estado, es aplicable para el presente caso una derogación tácita que resulta de la incompatibilidad, contradicción o absorción entre las disposiciones de una ley nueva y una antigua.

d) El señor recurrente presenta como medios probatorios el cargo de recepción y su respectivo escrito de subsanación con sus anexos, asimismo, la constancia de juez de paz en la que refiere que solo existe internet inalámbrico y/o wifi los cuales son deficientes.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas

1.1. Los artículos 1 y 2, señalan lo siguiente:

Artículo 1.- Objeto

Regular las etapas del procedimiento de inscripción de listas de candidatos para alcaldes y regidores provinciales y distritales durante los procesos de elecciones municipales, así como regular la participación de los extranjeros residentes en el Perú, en...

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