Resolución Nº 2165-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de agosto de 2021

Número de resolución2165-2021-TCE-S3
Fecha11 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2165-2021-TCE-S3
Página 1 de 55
Sumilla: En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e
información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción
de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo
IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG.
Lima, 11 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 11 de agosto de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1726-2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa PROMOTORA INTERAMERICANA
DE SERVICIOS S.A., por su presunta responsabilidad consistente en haber presentado
documentos falsos o adulterados e información inexacta, en el marco de la Adjudicación
Simplificada N° 02-2018-PERUCOMPRAS/CE - Primera Convocatoria, convocada por la
Central de Compras Públicas Perú Compras, por encargo del Ministerio Público; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 15 de junio de 2018, la Central de Compras Públicas Perú Compras, por
encargo del Ministerio Público, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada N° 02-2018-PERUCOMPRAS/CE Primera convocatoria, para la
Contratación del servicio de limpieza integral a nivel nacional de los distritos
fiscales del Ministerio Público”, por relación de ítems, con un valor estimado total
de S/ 99,737,256.44 (noventa y nueve millones setecientos treinta y siete mil
doscientos cincuenta y seis con 44/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
Entre los ítems del procedimiento de selección, se encontraba el ítem N° 3,
convocado para el Servicio de limpieza integral a nivel nacional de los distritos
fiscales del Ministerio Público - Zona nor oriente, con un valor estimado de S/
39,254,636.52 (treinta y nueve millones doscientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos treinta y seis con 52/100 soles).
El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley
de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N°
1341, en adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en lo sucesivo
el Reglamento.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2021 22:02:40 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2021 22:06:27 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2021 22:07:17 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2165-2021-TCE-S3
Página 2 de 55
El 27 de junio de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 3 de julio del
mismo año se otorgó la buena pro a la empresa PROMOTORA INTERAMERICANA
DE SERVICIOS S.A., por el monto de su oferta económica ascendente a S/
39,254,362.08 (treinta y nueve millones doscientos cincuenta y cuatro mil
trescientos sesenta y dos con 08/100 soles).
El 26 de julio de 2018 la Entidad y la empresa PROMOTORA INTERAMERICANA DE
SERVICIOS S.A., en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato N° 065-2018-
MP-FN-GG, por el monto equivalente a la oferta económica, en lo sucesivo el
Contrato.
2. Mediante “Formulario de aplicación de sanción-Entidad” y escrito s/n, presentado
el 2 de mayo de 2019, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó que la
empresa PROMOTORA INTERAMERICANA DE SERVICIOS S.A. habría incurrido en
infracciones establecidas en la Ley, al haber presentado documentos falsos o
adulterados e información inexacta dentro de su oferta.
A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros el Informe N° 452-
2019-MP-FN-OGASEJ del 10 de abril de 2019, en el cual señaló lo siguiente:
i. Con fecha 4 de julio de 2018 se consintió la buena pro del ítem 3, otorgada
a la empresa Promotora Interamericana de Servicios S.A. PISERSA.
ii. Mediante documento GC-CARTA N° 093-2018 del 12 de julio de 2018 la
empresa adjudicada remite los documentos para el perfeccionamiento del
contrato, los mismo que fueron observados por la Entidad mediante la Carta
N° 000498-2018-MP-FN-GESER de fecha 18 de julio de 2018.
iii. Con fecha 26 de julio de 2018, la empresa Promotora Interamericana de
Servicios S.A. (PISERSA) y la Entidad suscribieron el Contrato N° 066-2018-
MP-FN-GG.
iv. En el marco de la fiscalización posterior efectuada a los documentos
presentados por el postor adjudicado para el perfeccionamiento del
contrato, mediante Carta N° 000254-2019-MP-FN-OSERGE del 4 de febrero
de 2019, la Entidad solicitó a la empresa Mega Llantas E.I.R.L. que confirme
la veracidad y/o exactitud del certificado de trabajo del 10 de setiembre de
2015, otorgado a favor del señor Abel Alex Barreto Villafane, por haber
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2165-2021-TCE-S3
Página 3 de 55
laborado en el cargo de operario de limpieza, desde el 2 de febrero de 2014
al 5 de setiembre de 2015.
En respuesta, mediante carta s/n, la empresa Mega Llantas E.I.R.L.,
manifestó que “el certificado de trabajo en mención es falso, por cuanto no
conozco y nunca laboraron en mi empresa tanto el señor Abel Alex Barreto
Villafane, así como al señor Daniel Trejo Colonia, quien emite dicho
certificado, y agrega que su única dirección jurídica es en Arequipa, como
consta en la ficha RUC y no cuenta con sucursal en Huaraz, como figura en
el certificado emitido.
v. Con Oficio N° 000494-2019-MP-FN-OSERGE del 4 de febrero de 2019, la
Entidad solicitó al Ministerio de Educación Dirección Regional de
Educación Lima Provincias - UGEL N° 16 I.E. Guillermo E. Billinghurst, que
confirme la veracidad y/o exactitud del certificado de estudios, otorgado a
favor de la señora Blanca Jara Vega, por haber concluido los estudios en el
periodo 1993 a 1997.
En respuesta, mediante Oficio N° 0146-2019 DIEP GBE B.-, el Ministerio de
Educación Dirección Regional de Educación Lima Provincias - UGEL N° 16
I.E. Guillermo E. Billinghurst, informó la falsedad del certificado oficial de
estudios no ha sido extendido en la institución educativa”.
vi. Con Oficio N° 000251-2019-MP-FN-OSERGE del 4 de febrero de 2019, la
Entidad solicitó a la empresa Olva Courier, que confirme la veracidad y/o
exactitud del certificado de trabajo otorgado a favor de la señora Elizabeth
Nancy Robles Vitorio, por haber laborado en el cargo de personal de
limpieza, desde el 12 de octubre de 2015 al 26 de mayo de 2017.
En respuesta, mediante carta s/n, la empresa Olva Courier, informó que no
pueden verificar la veracidad de dicho documento toda vez que dicho
personal nunca trabajó en la empresa.
vii. Con Carta N° 000277-2019-MP-FN-OSERGE del 6 de febrero de 2019, la
Entidad solicitó a la empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A., que
confirme la veracidad y/o exactitud del certificado de trabajo otorgado a
favor de la señora Aurea Veronica Culquichicon Goicochea, por haber
laborado en el cargo de operario de limpieza, desde el 1 de junio de 2010 al
31 de mayo de 2012.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR