Resolucion N° 2163-2022-JNE. Confirman la Resolución Nº 00526-2022-JEE-CHYO/JNE

Fecha de publicación25 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023645

PITIPO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ERM.2022016777)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, primero de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00526-2022-JEE-CHYO/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 17 de junio de 2022, dentro del plazo excepcional, el señor recurrente presentó la solicitud para la inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pitipo, a través de la Mesa de Partes del SIJE, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00238-2022-JEE-CHYO/JNE, del 25 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presentada por la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP) y, en consecuencia, le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente el 25 de junio de 2022, a las 13:28:37 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_07321487. El JEE realizó las siguientes observaciones:

a) La Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1) presentada por toda la lista de candidatos ha sido suscrita con fecha anterior al término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DHJV).

b) Respecto del candidato don Anaximandro Cotrina Mundaca, no acredita haber nacido o domiciliar en el distrito donde postula, cuando menos dos años continuos cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos; toda vez que nació en un lugar distinto al que postula y según consulta en el Reniec tiene fecha de emisión del 5 de marzo de 2021, en el distrito al que postula.

1.3. El 28 de junio de 2022, a las 10:05:39 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.4. El 11 de julio de 2022, se emitió la Resolución Nº 00526-2022-JEE-CHYO/JNE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pitipo, por haber presentado la subsanación de manera extemporánea.

1.5. El 17 de julio de 2022, a las 19:57:08 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00526-2022-JEE-CHYO/JNE.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 17 de julio de 2022, a las 19:57:08 horas, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00526-2022-JEE-CHYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) Se ha lesionado el derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política de la Nación.

b) Ha existido fallas y ha colapsado el sistema SIJE.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.1. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 prescriben lo siguiente:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[…]

28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente deber ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado...

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