Resolución Nº 2161-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de agosto de 2021

Número de resolución2161-2021-TCE-S4
Fecha11 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2161-2021-TCE-S4
Página 1 de 18
Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración
de la infracc ión, corresponde verificar si se
ha acreditado la falsedad, adulteración o
inexactitud de la información presentada,
independientemente de qu ién haya sido su
autor o de las circunstancias que hayan
conducido a su falsificación o inexactitud.
(...)”
Lima, 11 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 11 de agosto de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 2007/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa ZAVATEC S.A., por su presunta
responsabilidad al haber presentado para la suscripción del contrato supuestos
documentos falsos o adulterados y/o información inexacta, en el marco de la Licitación
Pública N° 3-2019-ELPU-1 (Primera Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
1
, el 14 de agosto de 2019, la Empresa de Servicios Públicos de
Electricidad Puno S.A.A., en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública
N° 3-2019-ELPU-1 (Primera Convocatoria), para la ejecución de la obra Centro
de distribución en Azángaro con la implementación de celdas en 22.9 Kv. en las S.E.
Azángaro, provincia de Azángaro, departamento de Puno, con un valor
referencial de US$ 728,665.99 (setecientos veintiocho mil seiscientos sesenta y
cinco con 99/100 dólares americanos), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones con el Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225 y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
Según el respectivo cronograma, el 28 de octubre de 2019, se llevó a cabo la
presentación de ofertas (electrónica) y, el 30 del mismo mes y año, se otorgó la
buena pro a la empresa ZAVATEC S.A., en adelante el Adjudicatario, por el monto
de su oferta ascendente a US$ 655,799.40 (seiscientos cincuenta y cinco mil
1
Véase folios 187 al 188 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2021 21:23:57 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2021 21:39:02 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2021 22:26:13 -05:00
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2161-2021-TCE-S4
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setecientos noventa y nueve con 40/100 dólares americanos).
El 6 de diciembre de 2019, la Entidad y el Adjudicatario perfeccionaron la relación
contractual mediante la suscripción del Contrato N° 66-2019-ELPU/GG, por el
monto adjudicado.
2. Mediante formulario “Aplicación de sanción - Entidad y la Carta N° 020-2021-
ELPU/G-AL
2
, presentados el 19 de marzo de 2021 en la Mesa de Partes Digital del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al
haber presentado supuesta documentación falsa en el marco del procedimiento
de selección.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe
69-2021-ELPU/GG-AL
3
del 5 de marzo de 2021, mediante el cual señaló lo
siguiente:
El 30 de octubre de 2019, se otorgó la buena pro del procedimiento de
selección al Adjudicatario.
El 26 de noviembre y 4 de diciembre de 2019, a través de los documentos
denominados GG-045-2019 y PD-2020-2019, respectivamente, el
Adjudicatario presentó para la suscripción del Contrato, el Certificado N° 552
del 27 de agosto de 2019 y la Ficha de Inspección Técnica de la misma fecha.
En el marco del procedimiento de fiscalización posterior a la documentación
presentada por el Adjudicatario para la suscripción del contrato, a través de
la Carta N° 603-2019-ELPU/GA-L del 17 de diciembre de 2019, se solicitó a la
empresa Malvex del Perú S.A. confirmar la veracidad de los documentos antes
mencionados.
En respuesta al requerimiento de información, mediante la carta s/n del 26
de diciembre de 2019, presentada el 30 de diciembre del mismo año y el 21
de enero de 2020 en la Mesa de Partes de la Entidad, el C.P.C Félix A. Herrera
Gutiérrez, gerente de administración de la empresa Malvex del Perú S.A,
comunicó que los documentos materia de consulta son falsos.
2
Véase folios 2 al 9 del expediente administrativo.
3
Véase folios 18 al 21 del expediente administrativo.

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