Resolución nº 216-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 13-07-2021

Número de resolución216-2021-OEFA/TFA-SE
Fecha13 Julio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-022838
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 216-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 006-2021-OEFA-DSEM-CMIN
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN ENERGÍA Y
MINAS
ADMINISTRADO : DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA DEL MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINAS
1
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN N° 00081-2021-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0081-2021-OEFA/DSEM del 03 de mayo
de 2021, a través de la cual se ordenó a la Dirección General de Minería del
Ministerio de Energía y Minas la ejecución de las medidas preventivas detalladas
en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Trasladar a la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas el escrito
con Registro N° 2021-E01-046541 del 21 de mayo de 2021, en lo referido al plazo
de las medidas preventivas detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución,
a efectos de que evalúe si resulta pertinente calificarlo como una solicitud de
variación de medida preventiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 24 de la
Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD.
Lima, 13 de julio de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Compañía Minera Quiruvilca S.A. en Liquidación
2
(en adelante, Quiruvilca) es
titular de la unidad fiscalizable Quiruvilca (en adelante, UF Quiruvilca), ubicada
en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La
Libertad.
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20131368829.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20100120152.
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2. La UF Quiruvilca cuenta, entre otros instrumentos de gestión ambiental, con el
Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Quiruvilca, aprobado mediante
Resolución Directoral N° 273-2009-MEM/AAM del 03 de setiembre de 2009 (en
adelante, PCM Quiruvilca).
3. Mediante la Resolución Directoral 066-2018-MEM/DGM del 05 de marzo de
2018, sustentada en el Informe N° 170-2018/MEM-DGM-DTM del 05 de marzo de
2018, la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas
(Minem) declaró el incumplimiento del PCM Quiruvilca y dispuso la ejecución
inmediata de las garantías vigentes otorgadas por Quiruvilca
3
.
4. A través del Decreto Supremo N° 204-2020-PCM del 26 de diciembre de 2020, se
declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Quiruvilca de la provincia de
Santiago de Chuco; Agallpampa, Salpo y Otuzco de la provincia de Otuzco; y
Poroto, Laredo, Trujillo, Huanchaco, Moche y Víctor Larco Herrera de la provincia
de Trujillo, del departamento de La Libertad; por alto riesgo de afectación al
ambiente y a la población ante la contaminación de aguas superficiales del río
Moche.
5. En atención a ello, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas
(DSEM) realizó una supervisión especial del 09 al 12 de febrero de 2021 en la UF
Quiruvilca (en adelante, Supervisión Especial 2021); los hechos fueron
registrados en el Acta de Supervisión del 12 de febrero de 2021 (en adelante, Acta
de Supervisión).
6. Mediante la Resolución N° 00081-2021-OEFA/DSEM del 03 de mayo de 2021
4
, la
DSEM ordenó a la DGM las siguientes medidas preventivas:
Cuadro N° 1: Detalle de las medidas preventivas
Obligación
Plazo de cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
1
Ejecutar las medidas de
cierre del depósito de lodos
San Felipe conforme a lo
establecido en el plan de
cierre aprobado, a fin de
evitar la generación de
aguas ácidas y asegurar la
estabilidad geoquímica del
componente minero,
priorizando la ejecución de
los trabajos de relleno de
material en las cárcavas del
dique intermedio del
depósito.
Inmediato desde el día
siguiente de notificada la
Resolución N° 00081-2021-
OEFA/DSEM y hasta un
plazo de nueve (09) meses.
Cabe precisar que en un
plazo de diez (10) días
hábiles contados desde el día
siguiente de notificada la
presente resolución, deberá
presentar un plan de trabajo y
cronograma de actividades
para el desarrollo de las
actividades de cierre a
ejecutar en el componente
minero.
A fin de verificar el cumplimiento
de la presente medida preventiva,
la DGM presentará informes de
avance de las actividades de
manera mensual por mesa de
partes virtual del OEFA, el informe
deberá contener los medios
probatorios visuales (fotografías
panorámicas y con acercamiento
y/o videos, debidamente fechados
y con coordenadas UTM WGS 84),
informes de ensayo u otros que se
consideren necesarios, hasta
acreditar el cumplimiento de la
medida preventiva.
Dicha documentación deberá ser
remitida a través de la mesa de
partes virtual del OEFA,
3
Información remitida por la DGM, a través del escrito con Registro N° 2018-E01-019808 del 06 de marzo de
2018.
4
Notificada a la DGM el 03 de mayo de 2021.
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Obligación
Plazo de cumplimiento
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
mediante el siguiente enlace:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv
2
Ejecutar las medidas de
cierre del depósito de
relaves Santa Cat alina
conforme a lo establecido en
el plan de cierre aprobado,
que al estar expuesto a las
precipitaciones viene
generando efluentes de
condiciones ácidas y
elevadas concentraciones
de metales además
arrastrando el material de
relave del dique principal a la
quebrada Santa Catalina
que llega al río Shorey.
Inmediato desde el día
siguiente de notificada la
Resolución N° 00081-2021-
OEFA/DSEM y hasta un
plazo de doce meses (12
meses).
Cabe precisar que en un
plazo de diez (10) días
hábiles contados desde el día
siguiente de notificada la
Resolución N° 00081-2021-
OEFA/DSEM deberá
presentar un plan de trabajo y
cronograma de actividades
para el desarrollo de las
actividades de cierre a
ejecutar en el componente
minero.
A fin de verificar el cumplimiento
de la presente medida preventiva,
la DGM presentará informes de
avance de las actividades de
manera mensual por mesa de
partes virtual del OEFA, el informe
deberá contener los medios
probatorios visuales (fotografías
panorámicas y con acercamiento
y/o videos, debidamente fechados
y con coordenadas UTM WGS 84),
informes de ensayo u otros que se
consideren necesarios, hasta
acreditar el cumplimiento de la
medida preventiva.
Dicha documentación deberá ser
remitida a través de la mesa de
partes virtual del OEFA, mediante
el siguiente enlace:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv
3
Ejecutar las medidas de
cierre de la desmontera
3720, debido a que la
cobertura compuesta por
geomembrana y suelo
orgánico ha colapsado,
exponiendo el material de
desmonte y generando el
riesgo de producir aguas
ácidas.
Inmediato desde el día
siguiente de notificada la
Resolución N° 00081-2021-
OEFA/DSEM y hasta un
plazo de tres (03) meses.
Cabe precisar que en u n
plazo de diez (10) días
hábiles contados desde el día
siguiente de notificada la
Resolución N° 00081-2021-
OEFA/DSEM, deberá
presentar un plan de trabajo y
cronograma de actividades
para el desarrollo de las
actividades de cierre a
ejecutar en el componente
minero.
A fin de verificar el cumplimiento
de la presente medida preventiva,
la DGM presentará informes de
avance de las actividades de
manera mensual por mesa de
partes virtual del OEFA, el informe
deberá contener los medios
probatorios visuales (fotografías
panorámicas y con acercamiento
y/o videos, debidamente fechados
y con coordenadas UTM WGS 84),
informes de ensayo u otros que se
consideren necesarios, hasta
acreditar el cumplimiento de la
medida preventiva.
Dicha documentación deberá ser
remitida a través de la mesa de
partes virtual del OEFA, mediante
el siguiente enlace:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv
Fuente: Resolución N° 00081-2021-OEFA/DSEM.
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA).
7. El 21 de mayo de 2021
5
, DGM interpuso recurso de apelación contra la Resolución
00081-2021-OEFA/DSEM, solicitando, además, que se le conceda audiencia
de informe oral para exponer sus alegatos.
5
Escrito ingresado con Registro N° 2021-E01-046541.

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