Resolución Nº 2158-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de agosto de 2021

Número de resolución2158-2021-TCE-S3
Fecha11 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2158-2021-TCE-S3
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Sumilla: “(…) debe tenerse en consideración que la infracción consistente en presentar
documentación falsa e información inexacta, en la que ha incurrido el Proveedor
vulnera los principios de presunción de veracidad e integridad, los cuales deben
regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas; dichos principios,
junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección
especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la
Administración Pública y los administrados.”
Lima, 11 de agosto de 2021.
VISTO en sesión del 11 de agosto de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 5172/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa Cialsa Ingenieros Contristas
S.A.C., por su presunta responsabilidad consistente haber Presentado documentación
falsa o adulterada e información inexacta, en marco del Trámite N° 2018-13387283-
Huaraz – aumento de capacidad máxima de contratación ante la Dirección del Registro
Nacional de Proveedores (DRNP).; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante el Informe D000222-2019/OSCE-DRNP
1
presentado el 28 de
diciembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores
(DRNP), en adelante la DRNP, comunicó que la empresa Cialsa Ingenieros
Contratistas S.A.C., en adelante el Proveedor, habría presentado documentación
falsa e información inexacta durante su trámite de aumento de capacidad máxima
de contratación (Trámite 2018-13387283-Huaraz). Para dicho efecto expuso lo
siguiente:
El 28 de agosto de 2018, la empresa Cialsa Ingenieros Contratistas S.A.C.,
con RUC N° 20542169550, solicitó el aumento de su capacidad máxima de
contratación (tramite N° 2018-13387283-Huaraz) ante el Registro Nacional
de Proveedores (RNP).
Por Resolución N° 187-2018-OSCE/RNP/OD-HUA de fecha 17 de setiembre
de 2018, emitida por la Oficina Desconcentrada de Huaraz, se aprobó el
Trámite 2018-13387283-Huaraz, otorgándose la capacidad máxima de
1
Véase a folios 2 al 4 del expediente administrativo
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2021 21:02:52 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2021 21:06:06 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2021 21:14:00 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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contratación de S/ 30´523,768.80 (treinta millones quinientos veintitrés mil
setecientos sesenta y ocho con 80/100 soles).
Con Oficio N° D001411-2019-OSCE-SFDR del 13 de agosto de 2019, se
solicitó a la Compañía Minera Antamina S.A., brindar conformidad a los
documentos presentados por el Proveedor; obteniéndose respuesta de su
apoderada mediante carta s/n de fecha 22 de agosto de 2019, recibida el 23
del mimo mes y año, indicando que los documentos materia de consulta son
falsos.
Como resultado del procedimiento de fiscalización posterior, a través del
Informe N° D000824-2019-OSCE-SFDR del 2 de setiembre de 2019, la
Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información
Registral evidenció que la empresa Cilsa Ingenieros Contratistas S.A.C.
transgredió el principio de presunción de veracidad al haber presentado
documentación falsa en el marco del procedimiento previsto para su
aumento de capacidad máxima de contratación.
Asimismo refirió que, se emitió la Resolución N° 636-2019-OSCE/DRNP de
fecha 11 de setiembre de 2019, notificada a través de la bandeja de
mensajes del RNP el 12 de setiembre de 2019, que resolvió, entre otros,
declarar la nulidad de la Resolución de la Oficina Desconcentrada de Huaraz
N° 187-2018-OSCE/RNP/OD-HUA del 17 de setiembre 2018; el cual quedó
consentida el 4 de octubre de 2019.
2. En el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de
Abastecimiento emitió la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01
2
, publicada
el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de
2
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo
de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias
que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo actualmente
hasta el 2 de setiembre de 2021.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de
2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que
forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en
materia de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 001, 002, 003,
004 y 005-2020-54.01, hasta el 24 de mayo de 2020. Sin embargo, mediante la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01,
publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos
mencionados.

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