Resolucion N° 2157-2022-JNE. Confirman la resolución N° 00297-2022-JEE-ANDA/JNE

Fecha de publicación07 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024401

CHINCHEROS - APURÍMAC

JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2022014006)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Marvin Palomino Guzmán, personero legal titular de la organización política Hatariy Apurímac (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00297-2022-JEE-ANDA/JNE, del 29 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Doris Diana Pacheco Quispe y don Anthony Medina LLocclla, como candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Chincheros, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00137-2022-JEE-ANDA/JNE, del 29 de junio de 2022, en su artículo primero, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos.

1.3. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes del SIJE.

1.4. Con la resolución citada en el visto, del 14 de julio de 2022, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, en razón de que no cumplió con subsanar las observaciones advertidas, respecto a los Anexos 1 y 2, como tampoco el acreditar haber nacido y/o domiciliar en el distrito donde postulan; de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00297-2022-JEE-ANDA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) A través de la resolución recurrida se vulnera el derecho de participación política.

b) Vulneración del principio pro homine.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil2 (en adelante, TUO del CPC)

1.1. El artículo 374 dispone:

Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias

Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios...

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