Resolución Nº 2156-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de julio de 2022

Número de resolución2156-2022-TCE-S4
Fecha12 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2156-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) el recurso de reconsideración tiene por
objeto que se revoqu e, reforme o sustituya
un acto ad ministrativo, con tal fin, los
administrados deben refutar los
argumentos que motivaron la expedición o
emisión de dicho acto, ofreciendo
elementos de convicción que respalden sus
alegaciones a efectos que el órgano emisor
pueda reexaminar el acto recurrido. (...)”
Lima, 12 de julio de 2022
VISTO en sesión del 12 de julio de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 2030/2018.TCE, sobre recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa CYMED MEDICAL S.A.C. contra la Resolución
N° 1702-2022-TCE-S4 del 16 de junio de 2022; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 1702-2022-TCE-S4 del 16 de junio de 2022, la Cuarta Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, sancionó a la
empresa CYMED MEDICAL S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el periodo de
cinco (5) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en
procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la
vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el
Estado, por su responsabilidad en la presentación de información inexacta ante el
Seguro Social de Salud - Red Asistencial Lambayeque, en adelante la Entidad, en
el marco de la Licitación Pública N° 1710L00051 (LP-SM-5-2017-ESSALUD/RAL1)
(Primera Convocatoria), en adelante el procedimiento de selección; infracción
que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N°
1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el
Reglamento.
2. Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
i) En el caso materia de análisis, se atribuyó responsabilidad administrativa a
la empresa CYMED MEDICAL S.A.C, por la presentación ante la Entidad, de
información inexacta, consistente en:
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.07.2022 19:49:10 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.07.2022 19:52:54 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.07.2022 20:56:19 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 2156-2022-TCE-S4
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a) Carta del fabricante del 16 de marzo de 2018, mediante la cual el señor
Takuya Yamaji, en calidad de representante legal de la fábrica Toshiba
Medical System Corporation, se comprometió ante el Comité de
Selección, en el suministro de componentes, repuestos e insumos
originales o nuevas versiones para el funcionamiento del equipo
ofertado, por un periodo no menor a siete (7) años a partir de la fecha
del acta de recepción, instalación y prueba operativa del equipo.
b) Carta del fabricante del 16 de marzo de 2018, suscrita por el señor
Takuya Yamaji, Group Manager Latin America And Canadá Group
International Sales División y dirigido al Comité del procedimiento de
selección, mediante la cual declaró que el equipo ofertado cumple con
los estándares internacionales de seguridad eléctrica - IEC - 60601 - 1 -
2010, plenamente demostrado en el catálogo.
ii) Con relación al documento referido en el litera (a) del numeral anterior, el
Denunciante sostuvo que “(…) TOSHIBA MEDICAL SYSTEM CORPORATION no
puede haber garantizado el servicio post venta durante los próximos siete (7)
años, como lo indica la Carta del Fabricante que obra en el Folio 336 de la
propuesta técnica de la empresa ganadora de la buena pro, pues a la fecha
de expedición de la citada carta (16.3.2018) TOSHIBA MEDICAL SYSTEM
CORPORATION ya no existía, sino que se había convertido en CANON
MEDICAL SYSTEM que es el único que puede garantizar los repuestos de estos
tomógrafos; en tal sentido, la Carta del Fabricante no se ajusta a la verdad”.
(Sic)
iii) Sobre lo anterior, a efectos de acreditar que aún se fabricaban equipos
médicos bajo la marca Toshiba Medical Systems Corporation hasta fines de
junio de 2018, el Adjudicatario adjuntó el Certificado del 11 de abril del
mismo año, certificado notarialmente y apostillado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Gobierno de Japón.
iv) Así, de la revisión del referido documento, se evidenció que la compañía
Toshiba Medical Systems Corporation pasó a denominarse Canon Medical
Systems Corporation el 4 de enero de 2018, y que, desde esta fecha hasta
fines de junio del mismo año, continuaría fabricando equipos médicos bajo
la marca de Toshiba Medical Systems Corporation.
v) Asimismo, de la revisión de la página web del Adjudicatario
(http://www.cymedmedical.com/noticias/), se determinó que, en el año

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