Resolución Nº 2154-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de julio de 2022

Número de resolución2154-2022-TCE-S4
Fecha12 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2154-2022-TCE-S4
Página 1 de 35
Sumilla: “(...) se puede apreciar qu e los registros sanitarios
fueron aprobados “sin marca", por lo que estos
productos en el “Anexo A” no de bieron ser
declarados con marca alguna, pues esto representa
una alteración de las condiciones bajo las cuales
DIGEMID emitió los respectivos registros sanitarios.”
Lima, 12 de julio de 2022
VISTO en sesión del 12 de julio de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4739/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor SISTEMAS ANALÍTICOS S.R.L., en el marco de la
Adjudicación Simplificada 003-2022-HBT Primera Convocatoria, para la
contratación de “Suministro de hemograma automatizado diferencial de cinco estirpes
para el servicio de patología del Hospital Belén de Trujillo”, convocada por el HOSPITAL
BELÉN DE TRUJILLO; oído el informe oral y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 22
de abril de 2022, el Hospital Belén de Trujillo, en lo sucesivo la Entidad, convoc
la Adjudicación Simplificada N° 003-2022-HBT Primera Convocatoria, para la
contratación de Suministro de hemograma automatizado diferencial de cinco
estirpes para el servicio de patología del Hospital Belén de Trujillo”, por un valor
estimado de S/ 343,200.00 (trescientos cuarenta y tres mil doscientos con 00/100
soles), en adelante el procedimiento de selección.
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 26 de mayo de 2022, se llevó a cabo la
presentación electrónica de ofertas, y, el 27 del mismo mes y año, se notificó la
buena pro del procedimiento de selección al postor LC BIOCORP S.A.C., en
adelante el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.07.2022 19:50:34 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.07.2022 19:54:23 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.07.2022 20:43:32 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2154-2022-TCE-S4
Página 2 de 35
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
OFERTA
ECONÓMICA S/
OP.
LC BIOCORP SAC
ADMITIDO
190,080.00
1
CUMPLE
SI
SISTEMAS ANALITICOS SRL
ADMITIDO
297,000.00
2
CUMPLE
NO
2. Mediante Escrito N° 1 subsanado con Escrito N° 2, presentados el 3 y 7 de junio de
2022, respectivamente, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), y recibidos en las mismas fechas
ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor
SISTEMAS ANALÍTICOS S.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de
apelación solicitando que: i) se revoque la admisión de la oferta del Adjudicatario,
ii) se revoque la buena pro a aquel postor, y iii) se otorgue la misma a su
representada.
El Impugnante sustentó su recurso con los siguientes argumentos:
Sobre el registro sanitario o certificado de registro sanitario; refiere que, el
Adjudicatario incluyó en su oferta (folio 61), el Anexo A” denominado
“Ficha técnica del producto conforme a las especificaciones técnicas”, en el
cual se describe la informacin del “Hemograma automatizado diferencial
de 5 estirpes”, de los cuales se observa que este kit se compone de los
siguientes reactivos:
Asimismo, en el mismo documento se indicó que los reactivos ofertados son
de la marca DYMIND”. Bajo dicho contexto, refiere que los postores debían
presentar el registro sanitario de los productos.
Sin embargo, el Adjudicatario en su oferta (folios 15 y 18) presentó los
registros sanitarios donde no se indica la marca aludida.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2154-2022-TCE-S4
Página 3 de 35
En ese sentido, dicha denominación no se encuentra incluida en los registros
sanitarios presentados en la oferta, esto es, no se aprecia la descripción en
la casilla “marca comercial”, lo que demuestra que existe informacin
contradictoria, respecto de la marca del producto.
Enfatiza, en que si un producto va ser comercializado con una marca, el
registro sanitario respectivo debe contener la información completa del
producto, por lo que, de ser el caso, si el registro sanitario no recaba dicha
información es necesario que mediante información aclaratoria del
fabricante se solicite la inclusión de la marca en el registro sanitario, ya que
su comercialización se realiza con su respectiva marca.
Sostiene, que en el presente caso no se tiene certeza de cuál es el producto
ofertado, ni cuál se presentaría en la fase de ejecución contractual.
Par sustentar su pretensión, trae a colación la Resolución N° 1239-2022-TCE-
S2.
Respecto a la presentación de la documentación sustentatoria de las
características de los equipos en cesión de uso [numeral 8 del literal d) del
Capítulo II de las bases integradas]; señala, que era obligatorio sustentar el
cumplimiento de la característica “control interlaboratorial interno con
reporte a tiempo real”.
Precisa, que en la página 25 de las bases integradas, se indicó que “el
programa deberá tener la capacidad de comparar todos los parámetros
señalados en las presentes especificaciones técnicas”.
Asimismo, en la etapa de consultas y observaciones, la empresa SIMED PERU
S.A.C. hizo una consulta, en cuya absolución, el comité precisó que deberán
reportar para el control interlaboratorial como mínimo 22 parámetros,
según sus características de fábrica.
Refiere que, de la revisión de la oferta del Adjudicatario (folio 68), se
visualiza que el folleto presentado señala que el equipo ofertado cuenta con
25 parámetros reportables.
Sin embargo, en el folio 127 de la oferta, se puede verificar que únicamente
señalan 21 parámetros para el control interlaboratorial, lo cual, no cumple

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR