Resolución Nº 2153-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de julio de 2022

Número de resolución2153-2022-TCE-S1
Fecha12 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02153-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) para que se configure la comisión de la infracción
imputada al Contratista, resulta necesario que se
verifiquen dos requisitos: i) que se haya perfeccionado un
contrato con una Entidad del Estado, y; ii) que, al momento
del perfeccionamiento de la relación contractual, el
contratista esté incurso en alguno de los impedimentos
establecidos en el artículo 11 de la Ley”.
Lima, 12 de julio de 2022.
VISTO en sesión del 12 de julio de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8587/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa PROSYNERGY, por su presunta
responsabilidad al contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la
contratación derivada de la Orden de Compra 2379-2021- OFICINA DE
ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 2 de agosto de 2021, emitida por el
Gobierno Regional de Cusco-Sede Central; infracción tipificada en el literal c) del numeral
50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 2 de agosto de 2021, el Gobierno Regional de Cusco - Sede Central, en adelante la
Entidad, emitió la Orden de Compra N° 2379-2021- OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y
SERVICIOS AUXILIARES
1
, para la adquisición de “Ovilladora eléctrica semi automática,
ovilladora de plástico, madejadora tipo helicóptero”, a favor de la empresa
Prosynergy, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 6,375.00 (seis mil
trescientos setenta y cinco con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°
1
Documento obrante a folio 46 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.07.2022 19:07:27 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.07.2022 19:51:00 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.07.2022 21:13:00 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02153-2022-TCE-S1
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082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Memorando N° D000760-2021-OSCE-DGR
2
, presentado el 28 de diciembre
de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, remitió el Dictamen N° 179-
2021/DGR-SIRE
3
del 22 de diciembre de 2021, a través del cual señala que el
Contratista habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado, pese a
encontrarse impedido para ello; para tal efecto señaló lo siguiente:
i) De la revisión de las Resoluciones Supremas N° 085-2021-PCM y N° 113-2021-
PCM y N° 133-2021-PCM, se aprecia que el señor Aníbal Torres Vásquez se ha
desempeñado en el cargo de ministro de Estado desde el 30 de julio de 2021
a la fecha de emisión del dictamen [22 de diciembre de 2021].
ii) Por consiguiente, los parientes (ya sea consanguíneos o por afinidad) del señor
Aníbal Torres Vásquez, se encuentran impedidos de contratar con el Estado
desde el 30 de julio de 2021 durante el tiempo que dicha autoridad
desempeñe el cargo de ministro de Estado; asimismo, dicho impedimento se
extiende hasta doce (12) meses después que el señor Aníbal Torres Vásquez
cese en sus funciones y solo en el ámbito de su sector, según lo previsto en la
normativa de contratación pública.
iii) De la información consignada por el ministro de Estado, señor Aníbal Torres
Vásquez, en su declaración jurada de intereses de la Contraloría General de la
República, se aprecia que consignó que la señora Lucy Herminia López Reyes
es su cuñada.
iv) Asimismo, de la información registrada en el Buscador de Proveedores del
Estado de CONOSCE, se aprecia que el Contratista tendría como parte de su
órgano de administración a la señora Lucy Herminia López Reyes (cuñada del
ministro Aníbal Torres).
v) De otro lado, de la revisión de la Partida Registral N° 12064678 de la
Contratista, obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal
2
Documento obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 20 al 27 del expediente administrativo.

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