Resolucion N° 2153-2022-JNE. Resuelve recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00359-2022-JEE-PUNO/JNE

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024378

PISACOMA - chucuito - puno

JEE PUNO (ERM.2022012890)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, deliberado y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00359-2022-JEE-PUNO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pisacoma, provincia de Chucuito, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por los siguientes argumentos:

a) No han sustentado documentalmente, de manera fehaciente, el motivo de los reemplazos de don Jaime Mamani Ticona (candidato a regidor 1) y de doña Nelly Flores Gutiérrez (candidata a regidora 2).

b) Se ha alterado el orden de los candidatos en la solicitud de inscripción de lista. No se ha respetado el orden establecido en los resultados de las elecciones internas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00359-2022-JEE-PUNO/JNE, en los siguientes términos:

a) La Resolución Nº 00093-2022-JEE-PUNO/JNE, que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, adolece de imprecisiones y contiene observaciones carentes de base normativa.

b) A través del escrito de subsanación, se presentó el acta de subsanación, ratificación y elecciones de los accesitarios del Comité Electoral Central, del 14 de mayo de 2022, y el acta de reemplazo de precandidatos por ausencia, del 12 de junio de 2022, las cuales acreditan los reemplazos realizados.

c) A través del escrito de apelación, se adjunta una copia de la carta de don Jaime Mamani Ticona y el reporte de la consulta de su afiliación, documentos que explican el motivo de su ausencia, así como la copia de la carta de doña Nely Flores Gutiérrez que explica el motivo de su ausencia.

d) No hubo cambios respecto del candidato a alcalde y de los candidatos a regidores provinciales 3, 4 y 5. Solo se reemplazó a los candidatos a regidores 2 y 3 por candidatos accesitarios que participaron en las elecciones internas.

e) El JEE no ha realizado una calificación bajo el principio equidad e igualdad. En casos similares, ha admitido el reemplazo de los candidatos con solo tener el acta del comité electoral. Para acreditar ello, adjunta resoluciones emitidas por el JEE.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Elecciones Internas)

1.1. El artículo 47 señala lo siguiente:

Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas:

a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se refiere el artículo 30 del presente reglamento.

b. Con los candidatos que integraron la lista que no resultó ganadora en las elecciones internas, en la misma circunscripción, según el orden del cómputo.

c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de elecciones internas.

Los reemplazantes deben cumplir los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula.

Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.2. Los...

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