Resolución Nº 215-2023-SUSALUD/TSE de Superintendencia de Salud, 2023
| Número de resolución | 215-2023-SUSALUD/TSE |
| Año | 2023 |
| Número de expediente | 159-2023/TRI (Expediente PAS 4383-2021) |
| Emisor | Superintendencia de Salud (Perú) |
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TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD
RESOLUCIÓN Nº 215-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE Nº : 159-2023/TRI (Expediente PAS 4383-2021)
PROCEDENCIA : Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS
IMPUGNANTE :
IPRESS QUEJADA : IPRESS Clínica Sánchez Ferrer S.A
PROCEDIMIENTO : Recurso de apelación contra la Resolución de Inicio de
Procedimiento Trilateral Sancionador – Resolución N° Siete de
fecha 24 de abril de 2023
SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación, dándose por agotada la
vía administrativa.
Lima, 13 de julio de 2023
En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de 2023, en Sesión de Tercera Sala Nº
047-2023, Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios;
se acordó lo siguiente:
I. ASUNTO
Recurso de apelación interpuesto por la señora contra
la Resolución de Inicio de Procedimiento Trilateral Sancionador – Resolución N° Siete
de fecha 24 de abril de 2023 recaída en el Expediente PAS Nº 4383-2021
II. ANTECEDENTES
1. IPRESS Clínica Sánchez Ferrer S.A es una Institución Prestadora de Servicios de
Salud – IPRESS Privada con Registro Único de IPRESS N° 00010581.
2. Mediante Ficha de Intervención N° 7800-2020, presentada el 21 de setiembre
de 2020 (Obrante a fojas N° 1 – Expediente PAS N° 4383-2021), la señora
, interpuso una denuncia en contra de la IPRESS Clínica
Sánchez Ferrer S.A., por una presunta inadecuada atención médica, hecho
ocurrido el 4 de agosto del 2020.
RESOLUCIÓN Nº 215-2023-SUSALUD/TRI-TSE
EXPEDIENTE Nº 159-2023/TRI
(EXPEDIENTE PAS Nº 4383-2021)
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3. En atención a ello y luego de realizar el procedimiento de atención de la
denuncia, el 06 de agosto de 2021, la Intendencia Macro Regional Susalud Norte
(en adelante, la IMRSN) emitió el Informe N° 00435-2021/IMN, el cual fue
remitido a la Intendencia de Fiscalización y Sanción (en adelante, IFIS), mediante
Memorando N° 0 0274-2021-SUSALUD/IMRSN del 20 de agosto de 2021, así
como, todos los actuados generados por haberse identificado hechos que
presumen la comisión de infracciones.
4. A través del escrito con Registro N° 27536, presentado el 17 de setiembre de
2021; escrito con Registro N° 30866, presentado el 19 de octubre de 2021;
escrito con Registro N° 37251, presentado el 16 de diciembre de 2021; escrito
con Registro N° 155, presentado el 14 de enero de 2022; escrito con Registro N°
176, presentado el 17 de enero de 2022; la señora
presentó mayor información a fin de ampliar su denuncia.
5. La IFIS teniendo a la vista el Informe N° 00435-2021/IMN y estando de acuerdo
con la opinión vertida en el mismo, considera que habría indicios que permiten
considerar el inicio de un Procedimiento Trilateral Sancionador contra la IPRESS
Clínica Sánchez Ferrer S.A.
6. Mediante Resolución de Inicio de Procedimiento Trilateral Sancionador –
Resolución N° UNO de fecha 08 de julio de 2022 emitida por la IFIS (Obrante a
fojas N° 141 a 151 – Expediente PAS N° 4383-2021), notificada a la IPRESS Clínica
Sánchez Ferrer S.A mediante Carta N° 001032-2022-SUSALUD-IFIS el 12 de julio
de 2022 (fojas 154); y, a la señora mediante
CARTA N° 001037-2022-SUSALUD-IFIS de fecha 12 de julio de 2022 (fojas 161),
y mediante correo electrónico del 12 de julio del 2022 (fojas 152/153), se inicia
procedimiento trilateral sancionador.
7. Mediante escrito con Proveído N° 004724-2022-SUSALUD-IFIS presentado el 25
de julio del 2022 (Obrante a fojas N° 166 a 170 – Expediente PAS N° 4383-2021),
la señora , interpuso recurso de apelación
contra la resolución de Inicio de Procedimiento Trilateral Sancionador –
Resolución N° UNO de fecha 08 de julio de 2022, solicitando que la apelada sea
revisada por la segunda instancia administrativa.
8. Mediante Resolución N° 212-2022-SUSALUD/TRI-PSE (Obrante a fojas 419 –
432) el Tribunal de SUSALUD declaró FUNDADO el recurso de apelación
presentado, debiendo retrotraer el procedimiento a la fase instructiva.
9. Mediante Resolución de Inicio de Procedimiento Trilateral Sancionador –
Resolución N° Siete de fecha 24 de abril de 2022 emitida por la IFIS (Obrante a
fojas N° 579 a 601 – Expediente PAS N° 4383-2021), se resuelve:
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