Resolucion N° 215-2023/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR. Delegan en la Gerencia General Regional el ejercicio de la competencia para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, que corresponde al Titular del Pliego 457: Gobierno regional Piura

Fecha de publicación08 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Piura, 30 de enero de 2023

VISTOS: Resolución Ejecutiva N° 067-2022/GOBIERNO REGIONAL PIURA- GR de fecha 3 de enero de 2022.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y por la Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 8º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. (...)” y en tal sentido el Numeral 9.2 del Artículo 9° de la citada ley señala que “La autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, (...).

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 20, primer párrafo, que la Gobernación Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Gobernador Regional, recae en el Gobernador Regional quien es la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular de Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. Asimismo, en el artículo 21 establece las atribuciones del Gobernador Regional indicando en el literal w) Las demás que señale la Ley.

Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público La citada norma señala en el artículo 7, numeral 7.1 que, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestara, para el caso de los Gobiernos Regionales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva. Además, el referido artículo establece en su numeral 7.2 que: 7.2 El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad (...)”.

Que, dicho Decreto Legislativo establece en su artículo 45 que los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público solo podrán ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en su Subcapítulo III, mediante: 1. Modificaciones en el...

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