Resolución nº 215-2020-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 29-10-2020

Número de resolución215-2020-OEFA/TFA-SE
Fecha29 Octubre 2020
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2020-I01-033520
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 215-2020-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 2823-2018-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : SAVIA PERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS LÍQUIDOS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 02260-2019-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral Nº 02260-2019-OEFA/DFAI del 31
diciembre de 2019, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Savia Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1560-2019-
OEFA/DFAI del 04 de octubre de 2019 por la comisión de la conducta N° 2 descrita
en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, en el extremo relativo a la Batería
Yapato del Yacimiento Lobitos; asimismo, por la comisión de la conducta
infractora N° 7 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral Nº 02260-2019-OEFA/DFAI del 31
diciembre de 2019, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Savia Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1560-2019-
OEFA/DFAI del 04 de octubre de 2019 por la comisión de la conducta infractora N°
2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, en el extremo referido a la
plataforma del pozo L3-10, cuyo estado es ATA, en un área de 10 x 10 metros y
profundidad de 0.10 metros; y, en consecuencia, corresponde archivar el presente
procedimiento administrativo sancionador respecto a este extremo.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral 02260-2019-OEFA/DFAI del 31
diciembre de 2019, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Savia Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1560-2019-
OEFA/DFAI del 04 de octubre de 2019, en el extremo que ordenó a Savia Perú S.A.
el cumplimiento de las medidas correctivas descritas en el Cuadro N° 2 de la
presente resolución.
Además, se revoca Resolución Directoral Nº 02260-2019-OEFA/DFAI del 31
diciembre de 2019, en el extremo que sancionó a Savia Perú S.A., con una multa
total ascendente a 20.00 (veinte con 00/100) Unidades Impositivas Tributarias, por
2
la conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución
en el extremo referido a la Batería Yapato- descrita en el Cuadro N° 1 de la presente
resolución; reformándola con una multa ascendente a 3.41 (tres con 41/100)
Unidades Impositivas Tributarias.
Finalmente, se declara la nulidad de la Resolución Directoral Nº 02260-2019-
OEFA/DFAI del 31 diciembre de 2019, en el extremo que sancionó a Savia Perú
S.A. con una multa ascendente a 180.97 (ciento ochenta con 97/100) Unidades
Impositivas Tributarias por la comisión de la conducta infractora N° 7 descrita en
el Cuadro N° 1 de la presente resolución; y, en consecuencia, se debe retrotraer
el procedimiento administrativo sancionador al momento en el que el vicio se
produjo.
Lima, 29 de octubre de 2020
I. ANTECEDENTES
1. Savia Perú S.A.
1
(en adelante, Savia) realiza actividades de explotación de
hidrocarburos en el Lote Z-2B, ubicado en los distritos de La Brea, Lobitos,
Pariñas y El Alto, de la provincia de Talara, departamento de Piura (en adelante,
Lote Z-2B).
2. Del 8 al 16 de febrero de 2018, la Dirección de Supervisión en Energías y Minas
(DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) realizó
una supervisión regular al Lote Z-2B (en adelante, Supervisión Regular 2018),
cuyos resultados se encuentran contenidos en el Acta de Supervisión s/n suscrita
el 16 de febrero de 2018 (en adelante, Acta de Supervisión)
2
, y el Informe de
Supervisión N° 135-2018-OEFA/DSEM-CHID del 30 de abril de 2018 (en adelante,
Informe de Supervisión)
3
.
3. Sobre la base de dichos documentos, mediante la Resolución Subdirectoral N°
2726-2018-OEFA-DFAI/SFEM del 27 de setiembre de 2018
4
(en adelante,
Resolución Subdirectoral I), la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas
(SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del
OEFA, dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20203058781.
2
El Acta de Supervisión se encuentra entre las páginas 104 a 133 del archivo digital “Expediente N° 0039-2018-
DSEM-CHID”, el cual está contenido en el Disco Compacto (CD) que obra en el folio 102.
3
Folios 02 al 101.
4
Folios 103 al 113. Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 05 de octubre de
2018 (folio 115).
3
adelante, PAS) contra Savia.
4. El 07 de noviembre de 2018, mediante escrito con Registro N° E01-090845, Savia
presentó descargos en contra de la Resolución Subdirectoral I
5
. Además, el 13 de
mayo de 2019, mediante escrito con Registro N° E01-049935, Savia presentó
información adicional sobre las imputaciones 8 y 9 de la Resolución Subdirectoral
I.
6
5. Cabe señalar que, mediante la Resolución Subdirectoral 0752-2019-
OEFA/DFAI-SFEM del 02 de julio de 2019
7
(en adelante, Resolución
Subdirectoral II), la SFEM
8
resolvió variar los hechos imputados N°s 1, 3, 5, 6 y
5
Folios 116 al 128.
6
Folios 129 al 165.
7
Folios 166 al 185. Cabe agregar que, dicho acto fue debidamente notificado al administrado el 02 de julio de
2019 (folio 190).
8
Por medio de la referida resolución, la SFEM resolvió que:
SE RESUELVE:
Artículo 1°. Variar los hechos imputados N° 1,3,5,6 y 7 de la Resolución Subdirectoral N° 2726-2018-
OEFA/DFAI/SFEM del 27 de setiembre del 2018, imputados a Savia Perú S.A., de conformidad a lo
establecido en los considerados de la presente Resolución
Artículo 2°. - Establecer que los hechos imputados a Savia Perú S.A. en el presente procedimiento
administrativo sancionador son los que se indican en los numerales del 1 al 9 de la Tabla N° 2 de la
presente Resolución.
Artículo 3°. - Otorgar a Savia Perú S.A., un plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles contados a
partir del día siguientes de notificada la presente Resolución, para que formule sus descargos, de
conformidad con los dispuesto en el artículo 6° del Reglamento del Procedimiento Administrativo
Sancionador del OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 027-2017-OEFA/CD
De otro lado, cabe precisar que mediante la Resolución Subdirectoral N° 1103-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 11
de setiembre de 2019 (folio 238 a 239) la SFEM enmendó la Resolución Subdirectoral N° 0752-2019-
OEFA/DFAI/SFEM del 02 de julio de 2019, en el siguiente extremo:
(…)
4. De la revisión de la Tabla N° 2 de la Resolución Subdirectoral N°2, se advierte que se consignó en
el pie de página 30 correspondientes al hecho imputado N°7, lo siguiente: “la DSEM verificó
únicamente la falta de implementación de sistemas de contención en las instalaciones señaladas. La
Dirección de Supervisión no verificó lo correspondiente a la recolección y tratamiento (como parte
del sistema al que hace referencia el artículo 88° del Reglamento para la Protección Ambiental en la
Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 039-2014-EM), por lo que,
el presente procedimiento administrativo sancionador solo v ersará en torno al sistema de
contención”.
5. No obstante, en la motivación de la referida Resolución se dispuso entre otro. La variación del
hecho imputado N°7, de la siguiente manera: Savia Perú S.A. no implementó sistemas de contención,
recolección y tratamiento de fugas y derrames en las plataformas de producción CC, LO-6, LO-4,
LO-7, LO-9, LO-11 y LO-13 del Yacimiento Lobitos y en las plataformas de producción 3B, LT-11 y
4D del Yacimiento Litoral del Lote Z-2B”.
6. Entonces, se evidencia que el pie de página 30 resulta incongruente con la motivación del acto; por
lo que, se debe prescindir éste en la Resolución Subdirectoral N° 2.
(…)

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