Resolución Nº 2149-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de agosto de 2021

Número de resolución2149-2021-TCE-S1
Fecha11 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02149-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) para demo strar la configuración de los
supuestos de hecho de falsedad o
adulteración del documento cuestionado,
conforme ha sido expresado en reiterados y
uniformes pronunciamientos de este
Tribunal, se requiere acredita r que éste no
haya sido expedido o suscrito por su emisor
correspondiente, es decir por aquella persona
natural o jurídica que aparece en el mismo
documento como su autor o suscriptor; o que,
siendo válidamente expedido o suscrito, haya
sido posteriormente adulterado en su
contenido lo previsto en la Ley y su
Reglamento (…)”.
Lima, 11 de agosto de 2021
VISTO en sesión del 11 de agosto de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 5414/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa MAIVA CONTRATISTAS
GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - MAIVA S.A.C., por su supuesta
responsabilidad administrativa al presentar presunta documentación falsa o adulterada
y/o con información inexacta como parte de su oferta, en el marco del procedimiento
de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo
50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)
1
, el 26 de julio de 2017, la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 047-2017-MDCC -
Primera Convocatoria, para la Contratación del servicio de mantenimiento del
Complejo Deportivo de ciudad municipal, Sector IX, distrito de Cerro Colorado,
Arequipa, con un valor referencial ascendente a S/ 69,569.57 (sesenta y nueve
mil quinientos sesenta y nueve con 57/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
1
Documento obrante a folio 33 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2021 19:27:02 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2021 19:58:55 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.08.2021 22:23:35 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02149-2021-TCE-S1
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Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
Según el cronograma del procedimiento, el 8 de agosto de 2017, se llevó a cabo el
acto de presentación de ofertas y, el 16 del mismo mes y año, se adjudicó la buena
pro a la empresa Maiva Contratistas generales Sociedad Anónima Cerrada - MAIVA
S.A.C., en adelante la Adjudicataria, por el monto de S/ 69,221.72 (sesenta y nueve
mil doscientos veintiuno con 72/100 soles).
2. Mediante formulario de Solicitud de Aplicación de sanción - Entidad
2
y Oficio
N° 542 2018-PPM-MDCC
3
, presentados el 28 de diciembre de 2018 en la Mesa de
Partes de la Oficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Arequipa,
y reingresando el 2 de enero de 2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que la Adjudicataria habría incurrido en infracción administrativa.
Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió entre otros documentos, el Informe
Técnico - Legal
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del 12 de diciembre de 2018, a través del cual señala lo siguiente:
2.1 En el marco de la fiscalización posterior realizada a la oferta presentada por
la Adjudicataria, a través de la Carta N° 094-2017-MDCC
5
, se solicitó al
Instituto de la Construcción y Gerencia que confirme la veracidad de los
Certificados del 19 de julio del 2008 y del 10 de julio de 2010, expedidos a
nombre del señor Luis Antonio Puma Mendigure.
2.2 En respuesta, mediante Carta N° 409-2017-DE-ICG-WEYPDDAFC
6
del 19 de
setiembre de 2017, el Instituto de la Construcción y Gerencia comunicó que,
a la fecha, no ha realizado ningún curso denominado “Residencia de obras
por administración directa y contrata”, por lo que declaran falso el
documento en consulta.
2
Documento obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folios 7 al 12 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folios 15 y 16 del expediente administrativo.
6
Documento obrante a folio 18 del expediente administrativo.

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