Resolución Nº 2149-2020-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de octubre de 2020

Número de resolución2149-2020-TCE-S2
Fecha05 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02149-2020-TCE-S2
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Sumilla: “(…) el 17 de noviembre de 2014, el señor Ronald Roy Luque
Quispe se tituló como ingeniero mecánico electricista; sin
embargo, anteriormente, la empresa VCN Contratistas S.A.C.
emitió Constancias de trabajo en las que lo calificó como
“ingeniero”, y laborar como “ingeniero asistente de seguridad”
e “ingeniero de seguridad”, cuando no ostentaba tal título”.
Lima, 5 de octubre de 2020
VISTO en sesión de fecha 5 de octubre de 2020 de la Segunda Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1863/2020.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el Consorcio M & C, integrado por las empresas M & C
Contratistas Generales S.A.C. y Tecnometal S.R.L., contra el otorgamiento de la buena
pro del Ítem N° 5 del Concurso Público N° 16-2019-ELPU-1, que tiene como objeto
contratar el «Servicio de mantenimiento de las redes eléctricas de distribución de Electro
Puno S.A.A, provincias de San Antonio de Putina, Sandia, Huancané, Moho y Sectores»,
convocado por la Empresa de Servicios Públicos de Electricidad Puno S.A.A; oído el
informe oral y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 20 de diciembre de 2019
1
, la Empresa de Servicios Públicos de Electricidad Puno
S.A.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público N° 16-2019-ELPU-1
para contratar el: «Servicio de mantenimiento de redes eléctricas de distribución
de Electro Puno S.A.A.», por un valor estimado total de S/ 6´666,312.21 (seis
millones seiscientos sesenta y seis mil trescientos doce con 21/100 soles).
El ítem N° 5 tiene como objeto la contratación del «Servicio de mantenimiento de
las provincias de San Antonio de Putina, Sandia, Huancané, Moho y Sectores», por
un valor estimado de S/ 1661,490.34 (un millón seiscientos sesenta y un mil
cuatrocientos noventa con 34/100 soles), en adelante el procedimiento de
selección.
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con
Decreto Supremo N° 082-2019-EF en adelante la Ley y su Reglamento,
1
Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado - SEACE.
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2020 20:58:51 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2020 22:51:35 -05:00
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aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto
Supremo N° 377-2019-EFen adelante el Reglamento.
2. Al amparo de lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece
medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19
en el territorio nacional, se declaró la suspensión por treinta (30) días, contados
a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos vinculados a las
actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector
Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos
plazos de procedimientos que se encuentren en trámite; asimismo, se facultó a
cada órgano rector para que, mediante resolución, prorrogue dicho plazo de
suspensión y dicte normas complementarias en el ámbito de su respectiva
rectoría.
Asimismo, mediante Decretos Supremos N° 044, N° 051, N° 064, N° 075, N° 083 y
094-2020-PCM, se declaró y prorrogó sucesivamente, desde el 16 de marzo
hasta el 30 de junio de 2020, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el
aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. De manera
complementaria, a través de Resoluciones Directorales N° 001, N° 002, N° 003,
N° 004 y N° 005-2020-EF-54.01, la Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas declaró y prorrogó, desde el 16 de marzo hasta
el 24 de mayo de 2020, dentro del marco de aplicación de la Ley y su Reglamento,
la suspensión de los plazos: i) de los procedimientos de selección (incluyendo la
tramitación de procedimientos impugnativos) (con ciertas excepciones
2
), ii) del
2
EXCEPCIONES: Convocatorias y Plazos de PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN que:
i) Estén relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, para
la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19) (durante todo el período de suspensión).
ii) Las entidades, en el marco del cumplimiento de sus funciones, consideren esenciales para preservar la vida,
salud y seguridad de la población, bienes e infraestructura pública, aun cuando no se encuentren relacionados
con la prevención de la propagación del Coronavirus(COVID-19) y su atención, bajo responsabilidad de su titular
y siempre que se tomen las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por
el gobierno (desde el 31 de marzo hasta el 26 de abril de 2020).
iii) Las E ntidades Públicas consideren esenciales en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo
establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno,
bajo responsabilidad de su titular (desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020).
iv) Las Entidades Públicas consideren prioritarios en el marco del cumplimiento de sus funciones, debiendo
establecer las medidas necesarias para no afectar el aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno y
cumplir las disposiciones sanitarias correspondientes, bajo responsabil idad de su titular (desde el 11 de mayo
hasta el 24 de mayo de 2020).
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perfeccionamiento de contratos, y iii) de la tramitación de procedimientos
administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado,
así como la suspensión de nuevas convocatorias (con las mismas excepciones).
3. Mediante Resolución Directoral N° 006-2020-EF/54.01, publicada el 14 de mayo
de 2020, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y
Finanzas dispuso el reinicio de los plazos de los procedimientos en materia de
adquisiciones que fueron suspendidos, considerando que con Decreto Supremo
N° 080-2020-PCM se había aprobado la Reanudación de actividades económicas
en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia
Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a
consecuencia del COVID-19”, entre los cuales se encuentra el presente
procedimiento.
4. Según ficha del Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado, en adelante
SEACE, el 21 de julio de 2020 se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas
y, con acta suscrita y publicada el 24 de agosto del mismo año en el SEACE, el
comité de selección otorgó la buena pro del Ítem N° 5 a la empresa Corporación B
& H S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta económica
ascendente a S/ 1278,035.57 (un millón doscientos setenta y ocho mil treinta y
cinco con 57/100 soles), conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
OFERTA
ECONÓMICA S/
OP.
CONSORCIO INGELTROM
ADMITIDO
885,371.78
1
NO
CONSORCIO MT & BT PUNO
ADMITIDO
1113,561.66
2
NO
CORPORACIÓN B & H S.R.L.
ADMITIDO
1278,035.57
3
CONSORCIO M & C
ADMITIDO
1321,620.64
4
NO
T Y M SERVIS E.I.R.L
ADMITIDO
1412,266.79
5
-
CONSORCIO ABC
ADMITIDO
1496,648.70
6
-
CONCAS
ADMITIDO
1498,534.26
7
-
5. Mediante Escrito N° 1 presentado el 3 de setiembre de 2020 a través del correo
electrónico de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, subsanado con Escrito N° 2 presentado el 8 del mismo mes y
o, el Consorcio M & C, integrado por las empresas M & C Contratistas Generales
S.A.C. y Tecnometal S.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de
apelación solicitando se declare la no admisión y/o descalificación de la oferta del
Adjudicatario, se revoque el otorgamiento de la buena pro y que se otorgue a su
representada.

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