Resolucion N° 2148-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00112-2022-JEE-LIN2/JNE

Fecha de publicación01 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022115

COMAS - LIMA - LIMA

JEE LIMA NORTE 2 (ERM.2022011379)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00112-2022-JEE-LIN2/JNE, del 24 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de la Resolución N° 00055-2022-JEE-LIN2/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP), al realizar diversas observaciones a la solicitud de inscripción.

En consecuencia, el JEE concedió a la señora recurrente el plazo de dos (2) días calendario para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas.

1.2. A fin de subsanar las observaciones realizadas, el 21 de junio de 2022, a las 19:35:01 horas, la señora recurrente presenta diversos documentos.

1.3. Por medio de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar que no se subsanaron todas las observaciones realizadas en el plazo otorgado.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00112-2022-JEE-LIN2/JNE, mediante los siguientes argumentos:

a) En la resolución de inadmisibilidad, los aspectos observados fueron generales, lo que afecta el derecho constitucional de la obligación de motivar las resoluciones.

b) El JEE declara improcedente su solicitud por una observación que no realizó en la resolución de inadmisibilidad, lo que vulnera su derecho de defensa.

c) El JEE no debió requerirles la presentación de los documentos que sustenten lo declarado en la DJHV por corresponder a otra etapa del proceso.

d) La generalidad de las observaciones ha motivado que no se hayan presentado los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos debidamente firmados.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de inscripción de Listas)

1.1. En numeral 16.6 del artículo 16 determina lo siguiente:

Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

[…]

16.6. Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la firma digital del personero legal de la organización política. Dicha firma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato.

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato [resaltado agregado].

[…]

1.2. El numeral 28.6 del artículo 28 señala:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior...

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