Resolucion N° 2145-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 00398-2022-JEE-CAJA/JNE

Fecha de publicación29 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N.° ERM.2022024026

JESÚS - CAJAMARCA - CAJAMARCA

JEE CAJAMARCA (ERM.2022011656)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edwards Bobadilla Leiva, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.° 00398-2022-JEE-CAJA/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Luis Alberto Rojas Olano, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 15 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Jesús, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00266-2022-JEE-CAJA/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas.

1.3. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE el escrito con el que comunicó la subsanación de las observaciones.

1.4. A través de la Resolución N.° 00398-2022-JEE-CAJA/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato. La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se cumplió con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito para el cual postula.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la precitada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) No se ha valorado de manera sistemática los medios probatorios, sobre todo si tomamos en cuenta que el Documento Nacional de Identidad (DNI) del candidato evidencia el arraigo domiciliario por más de dos años.

b) A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos, y en este caso estamos ante esa figura del derecho, por lo que se debe valorar medios probatorios presentados y que con la apelación se vuelve a presentar para dilucidar el tema.

c) Teniendo en cuenta el contrato de arrendamiento, el DNI del candidato y el certificado domiciliario emitido por el juez de primera nominación del distrito de Jesús se está probando de manera suficiente el domicilio y habitualidad por más de...

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