Resolución nº 214-2013-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 09-10-2013

Número de resolución214-2013-OEFA/TFA
Fecha09 Octubre 2013
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
~~púBLICA
DEL
Pef?O
fJ'ri6una{
de
Piscafizadón
}lm6ienta{
~so{ución
:JVO
214 -2013-aEP}l/TP}l
Lima, O 9
OCT.
Z013
VISTOS:
El
Recurso de Apelación interpuesto por COMPAÑIA MINERA ARGEN
TUM
S.A.
contra la Resolución Directora!
No
263-2012-0EFA/DFSAI emitida por
la
Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y
Fiscalizaci
ón
Ambiental
el
27
de agosto de 2012; en el Expediente
No
159-08-MNE, y
el
Informe
No
226-2013-0EFA/TFA/ST
del17
de setiembre de 2013;
CONSIDERANDO:
l.
Antecedentes
1. El procedimiento administrativo sancionador se inic
como consecuencia
de
la
supervisión especial llevada a cabo los días 15 y 16
de
julio de 2008,
en
las
instalaciones
de
la
Unidad Morococha, de titularidad de COMPAÑIA MINERA
ARGENTUM S.A. (ARGENTUM)\ ubicada
en
el distrito de Yauli, provincia
de
La
Oroya y departamento de Junin;
en
la
cual
se detectó infracciones a la normativa
sobre protección ambiental en
la
actividad minero-metalúrgica.
2. En
la
Resolución Directora!
No
263-2012-0EFA/DFSAI del
27
de agosto de
20122,
la
Dirección de Fiscalizaci
ón,
Sanción y Aplicación de Incentivos del
OEFA impuso a ARGENTUM una multa de sesenta (60) Unidades Impositivas
Tributarias
(UI
T);
conforme
se
detalla a continuación:
2
HECHOS IMPUTADOS NORMA
INCUMPLIDA
Infracción a los Articules
6"
y 32" Artículos
6"
y 32" del
de
l Reglamento aprobado
por
Reglamento
Decreto Supremo
N"
016-93-EM, aprobado
Registro Único
de
Contribuyente (RUC)
N"
20507845500.
Fojas 525 a 530.
por
TIPIFICACIÓN SANGIÓN
Numeral 3.2 del Punto
3 del Anexo
de
la
50
UIT
Resolución Ministerial
1
al
determinarse que se produjo
un
Decreto Supremo
N"
ND
353-2000-EM-
derrame de relaves como 016-93-EM VMM4
consecuencia de la rotura de
tuberia, ocasionando
contaminación al suelo
En
el
entorno al área de despacho Artículo 5" del Numeral
3.1
del punto
de concentrados de cobre y plomo Reglamento 3 del Anexo de la
se verifica la presencia de aprobado por Resolución Ministerial 10 UIT
concentrado disperso Decreto Supremo
N"
353-2000-EM-VMM
016-93-EM
MULTA
TOTAL
60
UIT
Decr
eto
Supremo N" 016-93-EM que aprueba el Reglamento para la pr
ot
ección ambiental en la act
iv
id
ad
minero
-metalúrgica,
publicado
en el
diario
oficial El Peruano e
l1
de mayo
de
1993.-
"Artíc
ulo
6°.- Sin pe/juicio de lo establecido
en
el
Artfculo 225° de la Ley, es obligación del titular
poner
en
marcha y mantener programas de previsión y control contenidos en
el
Estudio de Impacto Ambiental y/o
Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, basados
en
sistemas adecuados de muestreo, análisis
qulmicos, flsicos y mecánicos, que permitan evaluar y controlar
en
forma representativa los afluentes o
residuos lfquidos y sólidos, las emisiones gaseosas, fos ruidos y otros que puedan generar su actividad,
por
cualquiera de sus procesos cuando éstos pudieran tener un efecto negativo sobra
el
medio ambiente Dichos
programas de control deberán mantenerse actualizados, consignándose
en
elfos la información referida
al
tipo
y volumen de fos afluentes o residuos y /as concentraciones de
/as
sustancias contenidas
en
éstos.
El
tipo, número y ubicación de los puntos de control estarán de acuerdo a las caracterfsticas geográficas de
cada región donde se encuentra ubicado
el
centro productivo. Estos registros estarán a disposición de la
autoridad competente cuando
lo
solicite, bajo responsabilidad.
Artículo
32".-
Toda
operación de beneficio deberá tener un sistema de colección y drenaje de residuos y
derrames,
el
mismo que contará con sistemas de almacenamiento que considere
casos
de contingencias,
en
el
caso
de contener concentraciones de elementos contaminantes
por
encima de los niveles máximos
permisibles.
Resolución Ministerial N" 353-2000 -EM-VMM
qu
e aprueba escala de multas y penalidades a aplicarse
por
incumplimiento
de d
isposicio
nes del TUO de
la
Ley General
de
Minerla y
sus
norma
s
reglamentarias,
publicada
en
el
diario
oficial El Peruano el 2 de
setiemb
re de 200
0.
-
ANEXO
"3.
MEDIO AMBIENTE
3.1. Infracciones de
/as
disposiciones referidas a medio ambiente contenidas
en
el
TUO,
Código
del
Medio
Ambiente o Reglamento de Medio Ambiente, aprobado
por
D. S. 016-93-
EM
y su modificatoria aprobada
por
D.
S.
N"
059-93-EM; D.S.
N"
038- 98-EM, Reglamento Ambiental pera Exploraciones;
D.
Ley
N"
25763
Ley
de
Fiscalización
por
Terceros y su Reglamento aprobado
por
D.
S. N" 012-93-EM, Resoluciones Ministeriales
N"s.
011-96-EMNMM, 315-96-EMNMM y otras normas modificatorias y complementarlas, que sean detectadas
como consecuencia de
la
fiscalización o de
/os
exámenes especiales
el
monto de la multa será de 10 U/T
por
cada infracción, hasta un máximo de 600 U/T. En los
casos
de pequeño productor minero la multa será de 2
U/T
por
infracción.
En estas infracciones,
se
comprende también a aquellos titularas que hayan iniciado operaciones sin tener
aprobado
el
correspondiente Estudio de Impacto Ambiental o que teniéndolo aprobado incumplan los
compromisos asumidos en dicho estudio.
3.2.
Si
/as
infracciones referidas
en
el
numera/3.1 de la presente escala, son determinadas
en
la investigación
correspondiente, como
causa
de un daño
al
medio ambiente,
se
considerarán como infracciones graves y
el
monto de
la
multa será de 50 UIT
por
cada infracción hasta un monto máximo de 600
UIT,
independientemente
de
/as
obras de restauración que
está
obligada a ejecutar la empresa. ( ... r
Decreto Supremo N" 016-93-EM que aprueba el Reglamento para la protección ambiental
en
la actividad
minero -metalúrgica.-
"Art/c
u/o
5°.-
El titular de la actividad minero-metalúrgica, es responsable
por
las emisiones, vertimientos y
disposición de desechos
al
medio ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en
sus
instalaciones. A este efecto es su obligación evitar e impedir que aquellos elementos y/o sustancias que
por
sus concentraciones y/o prolongada permanencia puedan tener efectos adversos
en
el
medio ambiente,
sobrepasen
/os
niveles máximos permisibles establecidos."
2

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