Resolución Nº 2138-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de agosto de 2021

Número de resolución2138-2021-TCE-S3
Fecha10 Agosto 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02138-2021-TCE-S3
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Sumilla: el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley,
determina responsabilidad administrativa para los
proveedores, participantes, postores y/o contratistas que
contraten con el Estado estando en cualquiera de los
supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta
Ley.
Lima, 10 de agosto de 2021.
VISTO en sesión del 10 de agosto de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3780/2019.TCE., sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra el señor Francisco Javier Villavicencio
Cárdenas, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando
impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0001158 del 28 de abril de
2017, emitida por la Biblioteca Nacional del Perú; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 28 de abril de 2017, la Biblioteca Nacional del Perú, en adelante la Entidad,
emitió la Orden de Servicio N° 0001158, en adelante la Orden de Servicio, a favor
del señor Francisco Javier Villavicencio Cárdenas, en adelante el Contratista, para
el “Servicio de presencia notarial, durante el servicio de trituración”, por un monto
ascendente a S/ 1,100 (mil cien soles).
Dicha contratación fue efectuada bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Legislativo 1341, en
adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-
EF, modificado por Decreto Supremo 056-2017- EF, en lo sucesivo el
Reglamento.
2. Mediante Memorando N° D000320-2019-OSCE-DGR del 18 de setiembre de 2019,
presentado el 14 de octubre del mismo año en la Mesa de Partes del Tribunal, en
lo sucesivo El Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR,
puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción
establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al haber contratado con el
Estado estando impedido para ello.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.08.2021 23:18:12 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.08.2021 23:21:43 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02138-2021-TCE-S3
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A fin de sustentar su denuncia, la DGR adjuntó el Dictamen 008-2019/DGR-SIRE
de fecha 17 de setiembre de 2019, en el cual indicó principalmente lo siguiente:
i. Únicamente los servicios notariales brindados durante el desarrollo de los
procedimientos de selección se encuentran fuera del ámbito de aplicación
de la normativa de contrataciones del Estado, siendo que todos los demás sí
se encuentran comprendidos bajo los alcances de la misma.
ii. El literal a) del artículo 11 de la Ley, dispone que cualquiera sea el régimen
legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes,
postores, contratistas y/o subcontratistas incluso en las contrataciones
inferiores a 8UIT durante el ejercicio del cargo, entre otros, el Presidente,
y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, en
todo proceso de contratación mientras ejerza el cargo y hasta doce (12)
meses después de haber dejado el mismo.
iii. De la revisión de la información que obra en el Portal del Jurado Nacional de
Elecciones, se aprecia que el señor Francisco Javier Villavicencio Cárdenas
asumió el cargo de Congresista de la República desde el 26 de julio de 2016,
por el periodo comprendido entre el año 2016 al 2021.
iv. Por consiguiente, el señor Francisco Javier Villavicencio Cárdenas se
encontraba impedido de contratar con el Estado durante el periodo
comprendido entre el 26 de julio de 2016 hasta doce (12) meses después de
haber dejado el cargo de Congresista de la República.
v. De la revisión de la información registrada en la sección “Registro de orden
de compra u orden de servicio” del SEACE, se aprecia que el señor Francisco
Javier Villavicencio Cárdenas, mientras ejercía el cargo de Congresista de la
República durante los años 2017 y 2019 prestó servicios notariales, entre
otros, a la Biblioteca Nacional del Perú, pese a encontrarse impedido para
ello, conforme se advierte de la Orden de Servicio N° 1158, por el monto de
S/ 1,100 (Mil cien con 00/100 soles).

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