RESOLUCION N° 2135-A-2014-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición02 Noviembre 2014
Fecha de publicación02 Noviembre 2014
El Peruano
Domingo 2 de noviembre de 2014
536636
ser arbitraria, contraviniendo los principio de capacidad y
mérito que rigen el empleo público.
4. Por ello, para asegurar que la decisión de vacar
en el cargo a una autoridad municipal elegida con el
voto popular esté sostenida en argumentos correctos
y medios probatorios idóneos para ser tenida por justa,
y puesto que el Concejo Provincial de Nasca no ha
esclarecido las cuestiones antes señaladas, MI VOTO
es a favor de declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº
001-2014-MPN, del 17 de enero de 2014, que declaró
improcedente la solicitud de vacancia presentada
contra Eusebio Alfonso Canales Velarde, alcalde de la
Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica,
por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la
se DEVUELVAN los actuados al Concejo Provincial de
Nasca, a efectos de que emita un nuevo pronunciamiento
sobre el pedido de declaratoria de vacancia presentado
en contra de la citada autoridad edil, conforme a lo
señalado anteriormente, bajo apercibimiento de remitir
copias de los actuados al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del distrito f‌i scal de Ica para que
las remita al f‌i scal provincial penal competente, a f‌i n
de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho
consejo.
S.S
TÁVARA CÓRDOVA
Samaniego Monzón
Secretario General
1158541-1
Convocan a ciudadanos para que
asuman los cargos de alcalde y regidor
de la Municipalidad Distrital de
San Juan de Miraflores, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2135-A-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00037
SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiséis de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de fecha 27 de marzo de
2014 el recurso de apelación interpuesto por Gregorio
Zósimo Contreras Ureta en contra del Acuerdo de
Concejo Nº 126-2013-MDSJM, de fecha 30 de octubre de
2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia
presentada contra Adolfo Ocampo Vargas, alcalde de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Miraf‌l ores, provincia
y departamento de Lima, por la causal de infracción de
las restricciones de contratación, prevista en el artículo
22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley
informes orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de vacancia
Con fecha 24 de setiembre de 2012 (fojas 116 a 120),
el regidor Gregorio Zósimo Contreras Ureta solicita, ante
el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Adolfo
Ocampo Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital
de San Juan de Miraf‌l ores, provincia y departamento
de Lima, por la causal de infracción de las restricciones
de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9,
concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base
a las siguientes consideraciones:
a) La entidad edil arrendó el inmueble ubicado en el
quinto piso del palacio o local municipal, a favor de Adolfo
Ubalde Herrera, lugar donde funcionó el restaurante El
Rinconcito Municipal, desde el mes de julio de 2012 hasta
f‌i nes de setiembre del mismo año, aproximadamente.
b) Dicho arrendamiento se realizó sin contar con la
aprobación del concejo municipal, infringiendo, con ello,
el procedimiento legal establecido en los artículos 25,
numeral, 9, 66, y 68 de la LOM.
c) En la sesión ordinaria de concejo, llevada a cabo el
27 de agosto de 2012, se solicitó información relacionada
con la contratación del restaurante antes citado, el
cual desarrollaba actividades con f‌i nes de lucro, sin la
aprobación del concejo municipal.
Cabe señalar que dicha solicitud de vacancia da origen
al Expediente Nº J-2012-1240, en el cual, mediante Auto
Nº 1, de fecha 27 de setiembre de 2012, se corre traslado
de dicha solicitud al Concejo Distrital de San Juan de
Miraf‌l ores.
Pronunciamiento del Concejo Distrital de San Juan
de Miraf‌l ores
En sesión extraordinaria, de fecha 5 de noviembre de
2012 (fojas 223 a 243), el Concejo Distrital de San Juan de
Miraf‌l ores, con ocho (8) votos en contra y seis (6) votos a
favor, declara improcedente el pedido de vacancia. Dicha
decisión se formaliza en el Acuerdo de Concejo Nº 89-
2012-MDSJM, de la misma fecha (fojas 245).
Recurso de reconsideración interpuesto por el
solicitante de la vacancia
Con fecha 1 de diciembre de 2012 (fojas 260 a
280), el solicitante de la vacancia interpone recurso de
reconsideración en contra del citado Acuerdo de Concejo
Nº 89-2012-MDSJM, bajo los siguientes argumentos:
a) El alcalde Adolfo Ocampo Vargas es responsable
de haber cedido en uso o arrendado, sin la aprobación del
concejo municipal, un espacio en el quinto piso del palacio
municipal, donde funcionó el restaurante El Rinconcito
Municipal.
b) Dicho restaurante funcionó desde el 1 de julio de
2012 hasta, por lo menos, el 27 de setiembre del mismo
año.
c) El citado restaurante inició sus funciones luego
de que fuese inaugurado formalmente en el mes de
julio de 2012, en un acto que contó con la presencia
del propio alcalde distrital, hecho con el cual se hace
imposible que este niegue haber tenido conocimiento
de tal acto ilegal.
d) El mencionado restaurante fue manejado por
personas del entorno íntimo del alcalde, como José Daniel
Luyo Dávila, real propietario y conductor del mismo. Así,
dicha persona es hijo de Elías Aurelio Luyo Oroya, exjefe
de campaña electoral del alcalde distrital y asesor principal
nombrado por la primera resolución que el cuestionado
burgomaestre f‌i rma al iniciar su gestión, quien también se
desempeñó como gerente de gestión ambiental.
e) Quien suscribió el referido contrato de arrendamiento
fue José Daniel Luyo Dávila, siendo falso lo señalado por
el cuestionado alcalde en cuanto manif‌i esta que fue el
gerente municipal, Segundo Jorge Isaac García Rojas,
quien suscribió inconsultamente el ciado contrato con
Adolfo Ubalde Herrera.
f) Hasta la fecha el citado burgomaestre no exhibe
el contrato de arrendamiento suscrito en la entidad edil
respecto al quinto piso del palacio municipal.
g) Si bien en la sesión extraordinaria de concejo en
donde se trató la solicitud de vacancia, el referido alcalde
manifestó que apenas tuvo conocimiento de los hechos
inició la investigación correspondiente, haciendo mención
a distintos documentos, estos no fueron exhibidos ni
puestos en su conocimiento ni del resto de los regidores
municipales.
h) La autoridad edil cuestionada menciona que fue el
gerente municipal, Segundo Jorge Isaac García Rojas,
quien suscribió el referido contrato, toda vez que este
había sido delegado para tales f‌i nes. Sin embargo, este
hecho es falso, pues la Resolución de Alcaldía Nº 136-
2012-MDSJM-A no contiene una delegación de facultades
administrativas hacia el gerente municipal, sino solo su
designación en el cargo.
i) El referido burgomaestre falsif‌i có una resolución de
alcaldía, consignándole el número 802-2012 y la fecha 19
de setiembre de 2012, a través de la cual se declara de
of‌i cio la nulidad del contrato de arrendamiento celebrado
por la entidad edil, representada por el exgerente
municipal, Segundo Jorge Isaac García Rojas.

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