Resolución Nº 2133-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de julio de 2022

Número de resolución2133-2022-TCE-S1
Fecha11 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02133-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) la Ley establece que las discrepancias que surjan en tre la
Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de
selección, y las que surjan en los procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos
de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del
recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden
impugnar los actos dictados durante el desarrollo del
procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato,
conforme establezca el Reglamento.
Lima, 11 de julio de 2022.
VISTO en sesión del 11 de julio de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4596/2022.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa CHAPOLAB S.A.C., en el marco de la Licitación Pública N° 2-2022-
UGEL 07, para la “Contratación de mascarillas KN-95 para el personal de la I.E. para el retorno
del servicio educativo presencial y/o semipresencial 2022 en las II.EE. del ámbito de la UGEL
07 - San Borja; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 12 de abril de 2022, la Unidad de Gestión Educativa Local Ugel 07 San Borja, en
adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública 2-2022-UGEL 07, para la
Contratación de mascarillas KN-95 para el personal de la I.E. para el retorno del
servicio educativo presencial y/o semipresencial 2022 en las II.EE. del ámbito de la UGEL
07 - San Borja”, con un valor referencial total de S/ 489,735.69 (cuatrocientos ochenta
y nueve mil setecientos treinta y cinco con 69/100 soles), en adelante el procedimiento
de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo
N° 377-2019-EF y el Decreto Supremo N° 162-2021-EF, en adelante el Reglamento.
El 17 de mayo de 2022, se realizó la presentación de ofertas de manera electrónica, y,
el 19 de ese mismo mes y año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección,
a la empresa GEOMEDIC PERU E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, en atención a los
siguientes resultados:
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.07.2022 20:58:14 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.07.2022 21:42:10 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.07.2022 21:47:46 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02133-2022-TCE-S1
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Postor
Admisión
Precio ofertado
(S/)
Orden de
prelación/Puntaje
Resultado
GEOMEDIC PERU E.I.R.L.
SI
265,519.35
100
1
CHAPOLAB S.A.C.
SI
413,030.10
64.29
2
VERLES PHARMA S.A.C.
SI
554,640.42
47.87
3
2. Mediante Escrito N° 1
1
, presentado el 26 de mayo de 2022, subsanado con Escrito N°
2
2
, presentado el 30 de ese mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa Chapolab S.A.C., en lo
sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la
buena pro, solicitando la no admisión o descalificación de la oferta del Adjudicatario,
y que se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre la descalificación de la oferta del Adjudicatario
i. Señala que la oferta del Adjudicatario presenta incongruencias respecto del
certificado de análisis que indica los ensayos realizados, las especificaciones
técnicas y resultados obtenidos según lo autorizado en su registro sanitario
3
.
ii. Refiere que, dicho documento contiene información contradictoria, pues se
indica que el producto fue fabricado el 15 de enero de 2022, pero que el
muestreo y prueba del producto fue realizado el 24 de enero de 2021, es decir,
un año antes de su fabricación. Ello se evidencia en el certificado de análisis que
obra a folios 38 de la oferta del Adjudicatario.
iii. Solicita tener en cuenta el pronunciamiento emitido en la Resolución
N° 3196-2014-TC-S4.
iv. Asimismo, advierte que las medidas de las mascarillas ofertadas por el
Adjudicatario no coinciden con las solicitadas en las bases del procedimiento de
selección, conforme se advierte en el folio 38 de su oferta.
1
Documento obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folio 17 al 22 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folio 24 del expediente administrativo.

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