Resolución Nº 2131-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de julio de 2022

Número de resolución2131-2022-TCE-S2
Fecha11 Julio 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02131 -2022-TCE-S2
Página 1 de 42
Sumilla: Corresponde declarar infundado el recurso de
apelación toda vez que se ha determinado que el
impugnante no cumplió con el procedimiento para
perfeccionar el contrato conforme a los plazos
previstos en el artículo 141 del Reglamento.
Lima, 11 de julio de 2022.
VISTO en sesión de fecha 11 de julio de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4767/2022.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Moonoff Perú Sociedad Anonima Cerrada -
Moonoff Perú S.A.C., en el marco de la Licitación Pública N° 016-2021-ELECTRONORTE
S.A., convocada por la Empresa de Servicio Público de Electricidad Electronorte S.A.,
para la “Adquisición de materiales, equipos para la tele gestión del alumbrado público
con tecnología led, proyecto piloto Centro Histórico de Chiclayo - ELECTRONORTE S.A”,
y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 28
de octubre de 2021, la Empresa de Servicio Público De Electricidad Electronorte
S.A., en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública 016-2021-
ELECTRONORTE S.A. - Primera Convocatoria, para la Adquisición de materiales,
equipos para la telegestion del alumbrado público con tecnología led, proyecto
piloto Centro Histórico de Chiclayo - ELECTRONORTE S.A”, con un valor estimado
de S/ 1,116,000.00 (un millón ciento dieciséis mil con 00/100 soles), en adelante
el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
y 162-2021-EF
4
, en adelante el
Reglamento.
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.07.2022 19:47:40 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.07.2022 19:52:56 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.07.2022 20:02:08 -05:00
Página 2 de 42
El 18 de marzo de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y
el 19 de abril del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro a favor del postor MOONOFF PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA -
MOONOFF PERU S.A.C., por el monto del valor de S/ 557,727.00 (quinientos
cincuenta y siete mil setecientos veintisiete con 00/100 soles), en mérito a los
siguientes resultados:
Postor
Admisión
Evaluación
Calificación
Precio
ofertado
(S/)
Puntaj
e total
Orden
de
prelació
n
MOONOFF PERU
SOCIEDAD
ANONIMA
CERRADA -
MOONOFF PERU
S.A.C..
557,727.00
100
1
SIGNIFY PERU S.A
661,002.00
84.38
2
CELSA S.A.S
SUCURSAL PERU
883,389.56
63.13
3
-
No obstante, el 26 de mayo de 2022 se registra en el SEACE la pérdida de la buena
pro del procedimiento de selección.
2. Mediante Escrito s/n, debidamente subsanado con el Escrito s/n, recibidos el 6 y
8 de junio de 2022, respectivamente, en la Mesa de Partes Digital del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la empresa MOONOFF PERÚ
S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la
pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando se revoque o
declare la nulidad de dicho acto.
Para dicho efecto, el Impugnante señaló lo siguiente:
i. En virtud de los alcances del literal a) el artículo 141 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado el plazo con el que contaba su
representada para presentar los requisitos para el perfeccionamiento del
contrato teniéndose en cuenta que el registro del consentimiento de la
buena pro fue el 3 de mayo de 2022 vencía el 13 de mayo de 2022.
ii. Conforme a las bases integradas del proceso de selección, se establecieron
en el numeral 2.3 de la sección específica, los REQUISITOS PARA
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02131 -2022-TCE-S2
Página 3 de 42
PERFECCIONAR EL CONTRATO, entre ellos; el literal e) referido a la COPIA DE
LA VIGENCIA DEL PODER DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA QUE
ACREDITE QUE CUENTE CON FACULTADES PARA PERFECCIONAR EL
CONTRATO, CUANDO CORRESPONDA, en donde se requería lo siguiente:
iii. El numeral 2.4 respecto al PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO en donde
se señala, en principio erradamente, que el contrato se perfecciona con la
notificación de la orden de servicios, sin perjuicio de ello; se estableció que
para el perfeccionamiento del contrato el postor ganador de la Buena Pro
dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento, debe presentar
la documentación requerida en Calle San Martín N° 250 Chiclayo, asimismo
presentaría la documentación escaneada al correo
mesadepartesENSA@distriluz.com.pe .

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR