Resolucion N° 2131-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00386-2022-JEE-CPOR/JNE y declaran consentida la Resolución N° 000152-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha de publicación18 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022024347

MASISEA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

JEE CORONEL PARTILLO (ERM.2022017270)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00386-2022-JEE-CPOR/JNE, del 15 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en los extremos que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Sarita Mildreth Cauper Dávila, doña Lideny Rodríguez Cauper, don Segundo Pizango Machoa, doña Thalina Ribeiro Cervantes, candidatos a alcaldesa y regidores 2, 3 y 4, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento Ucayali; así como consentida la Resolución Nº 000152-2022-JEE-CPOR/JNE, del 24 de junio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Ítalo García Murayari y don Derliz Melbin Torres Cauper, candidatos a regidores 1 y 5, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00152-2022-JEE-CPOR/JNE, del 24 de junio de 2002, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores 1 y 5); y, declaró inadmisible la inscripción de los candidatos a alcaldesa y regidores 2, 3 y 4, por las razones y observaciones ahí expuestas.

Esta resolución fue notificada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 25 de junio de 2022, a las 23:58 horas.

1.2. El 28 de junio de 2022, a las 19:53 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación.

1.3. Posteriormente, el 3 de julio de 2022, a las 20:08 horas, remitió un escrito adjuntando documentos “para mejor resolver” la subsanación requerida por el JEE.

1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a alcaldesa y regidores 2, 3 y 4; y, consentida la Resolución Nº 000152-2022-JEE-CPOR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos a regidores 1 y 5.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00386-2022-JEE-CPOR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Respecto a la candidata a alcaldesa, adjunta su DNI con fecha de emisión el 23 de marzo de 2017, con lo que se acredita el requisito de dos (2) años de tiempo de domicilio requerido por las normas electorales.

b) Referente al candidato a regidor 1, mediante el escrito presentado el 28 de junio del año en curso, se precisó al JEE que no pertenece a ninguna organización política, pero ello no fue valorado en la resolución apelada.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO...

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