Resolucion N° 2130-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00257-2022-JEE-JAÉN/JNE

Fecha de publicación27 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022307

TABACONAS - SAN IGNACIO - CAJAMARCA

JEE JAÉN (ERM.2022013350)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00257-2022-JEE-JAÉN/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00083-2022-JEE-JAÉN/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las siguientes observaciones:

a. El Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), de cada candidato de la lista (alcalde y regidores), no se encuentra debidamente firmado por el personero legal.

b. Don Eusebio Díaz Cotrina y doña Nancy Santisteban Jaimes, candidatos a regidores Nº 3 y Nº 4, no cumplen con acreditar la condición de domiciliar en los últimos dos (2) años en la circunscripción a la que postulan.

c. El Acta de Elección Interna solo fue suscrita en la última hoja por los miembros que integran el Comité Electoral de la organización política. A su vez, no anexó el acta de elección de delegados.

1.2. El citado pronunciamiento fue notificado el 21 de junio de 2022, a las 04:24:14 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_ 07258432, conforme se verifica del cargo de la Notificación Nº 26142-2022-JAEN.

1.3. El 22 de junio de 2022, a las 19:36:33 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través de la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (MPSIJE), según se advierte del cargo de recepción.

1.4. Con la resolución citada en el visto, del 6 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en razón de que la organización política no cumplió con subsanar las observaciones formuladas, dado que no presentó las DJHV de los candidatos de la lista presentada, debidamente suscrita por el personero legal, en contravención con lo establecido en el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas).

A su vez, no cumplió con adjuntar la observación efectuada al Acta de Elección Interna, tampoco acreditó la condición de domicilio requerida a don Eusebio Díaz Cotrina, candidato a regidor Nº 3, toda vez que el Acta de constancia domiciliaria, del 20 de junio de 2019, presentada, tiene fecha anterior al cambio de domicilio acaecido el 29 de enero de 2021.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00257-2022-JEE-JAÉN/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) La organización política presentó la solicitud de lista de candidatos cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas.

b) El JEE observó que las DJHV de cada uno de los candidatos no se encontraban suscritas por el personero legal, no obstante, no se tuvo en cuenta que dichos documentos fueron cargados y enviados a través de la Plataforma SIJE en un solo archivo y no como independientes, por tanto, al haberse ingresado con la firma digital del personero legal, en la primera hoja, implica que los anexos fueron suscritos en su totalidad. Ello conforme a lo señalado en la Resolución Nº 0127-2021-JNE, del 20 de enero de 2021.

c) El Acta de Elecciones Internas se encuentra debidamente suscrita por los miembros del Tribunal Electoral Nacional de la organización política Avanza País - Partido de Integración Nacional.

d) EL JEE no cumplió con valorar los documentos presentados en su oportunidad para acreditar la condición de domicilio requerida a don Eusebio Díaz Cotrina, candidato a regidor Nº 3.

e) EL JEE no realizó un adecuado test de proporcionalidad, de nivel...

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