Resolución Nº 2130-2020-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 2 de octubre de 2020

Número de resolución2130-2020-TCE-S3
Fecha02 Octubre 2020
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2130-2020-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde declarar la nulidad de oficio del procedimiento
de selección, retrotrayéndolo hasta la etapa de
convocatoria, previa reformulación de bases, toda vez que
el comité de selección requirió declaraciones juradas cuyo
alcance se encuentra comprendido en el Anexo N° 3 y que,
por ende, no aportan información adicional.
Lima, 2 de octubre de 2020.
VISTO en sesión de fecha 2 de octubre de 2020 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1761/2020.TCE sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor PERUANITA E.I.R.L., en el marco de los Ítems Nº 01
y Nº 02 de la Licitación Pública Nº 004-2020-MDMM - Primera Convocatoria ; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE), el 15 de julio de 2020, la Municipalidad
Distrital de Mariano Melgar, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación
Pública Nº 004-2020-MDMM - Primera Convocatoria, para la contratación del
"Suministro de hojuelas de cereales enriquecido de avena, cebada, quinua y
kiwicha precocida enriquecida con vitaminas y minerales, y enriquecido lácteo
instantánea, para el programa de vaso de leche 2020-2022", con un valor
estimado ascendente a S/ 464,140.18 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento
cuarenta con 18/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
El referido procedimiento comprendió los siguientes ítems:
- ítem Nº 01 - "Hojuelas de cereal enriquecido de avena, cebada, quinua y
kiwicha precocida enriquecida con vitaminas y minerales", con un valor
estimado de S/ 308,931.38.
- ítem Nº 02 - "Enriquecido lácteo instantáneo", con un valor estimado de S/
155,208.80.
Según la información registrada en la ficha del SEACE y en las respectivas actas
del procedimiento de selección, el 17 de agosto de 2020 se llevó a cabo la
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.10.2020 18:35:41 -05:00
Firmado digitalmente por ARTEAGA
ZEGARRA Mario Fabricio FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.10.2020 20:06:21 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.10.2020 21:03:05 -05:00
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presentación electrónica de ofertas; el 24 del mismo mes y año, el comité de
selección declaró desierto los ítems N° 1 y 2 del procedimiento de selección, acto
que fue publicado en el SEACE en la misma fecha, de acuerdo al siguiente
detalle:
Ítem N° 1:
Postor
Evaluación de ofertas
Condición
Resultado
Precio
ofertado
(S/)
PERUANITA E.I.R.L.
278,573.97
No admitida
Desierto
ALNUSA S.A.C.
296,431.27
No admitida
De acuerdo al acta, el comité de selección determinó la no admisión de la oferta
del postor PERUANITA E.I.R.L. debido a lo siguiente:
“La Declaración Jurada de Calidad de los Productos presentada no se
encuentra conforme a lo establecido en las especificaciones específicas
numeral 4 Calidad de los productos, del Requerimiento (pág. 30-31); por lo
que la oferta se da por no admitida” (sic).
Ítem N° 2:
Postor
Evaluación de ofertas
Condición
Resultado
Precio
ofertado
(S/)
PERUANITA E.I.R.L.
141,287.40
No admitida
Desierto
ALNUSA S.A.C.
147,507.60
No admitida
De acuerdo al acta, el comité de selección determinó la no admisión de la oferta
del postor PERUANITA E.I.R.L. debido a lo siguiente:
“La Declaración Jurada de Calidad de los Productos presentada no se
encuentra conforme a lo establecido en las especificaciones específicas
numeral 4 Calidad de los productos, del Requerimiento (pág. 30-31); por lo
que la oferta se da por no admitida” (sic).
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2130-2020-TCE-S3
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2. Mediante escrito presentado el 31 de agosto de 2020 y subsanado el 2 de
septiembre del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones
del Estado, la señora Gloria Gledy Lupaca Pizarro, en su condición de gerente del
postor PERUANITA E.I.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, en el marco de los
ítems N° 1 y 2, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta
y la declaración de desierto del procedimiento de selección, solicitando que tales
actos sean dejados sin efecto, se admita, evalúe y califique su oferta y se le
otorgue la buena pro, por los siguientes argumentos:
2.1. De acuerdo al literal e) del listado de documentos de presentación
obligatoria para la admisión de la oferta, se requirió presentar la
“Declaración Jurada de calidad de los productos para acreditar la calidad
de los productos durante todas las entregas.
Al respecto, en relación al ítem N° 1, a folios 17 de su oferta adjuntó la
“Declaración jurada de asumir costos de análisis de calidad”, documento
en el cual se declara que se mantendrá la calidad de los productos durante
todas las entregas.
Lo señalado por el comité de selección respecto a que se habría incumplido
con lo señalado en el numeral 4 de las especificaciones técnicas (paginas
30 al 31) es falso, pues la declaración jurada antes mencionada precisa en
su contenido lo indicado en el referido numeral.
Por lo tanto, ha cumplido con la presentación del documento exigido en las
bases.
Precisa que “(…) ni en las bases primigenias ni las bases integradas,
dispusieron o contemplaron en su contenido un “formato o modelo de
anexo Declaración jurada de calidad de los productos para acreditar la
calidad de los productos durante todas las entregas”, es decir, no existe un
formato o anexo aprobado en las Bases, en el que el comité de selección
determine el contenido de la declaración jurada de calidad solicitada.
Asimismo, en el literal e) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases (página 19 Bases integradas) tampoco se precisa el
texto que debe contener la citada declaración de calidad. Por lo que, no

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