Resolución nº 213-2019-OEFA/TFA-SMEPIM, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 30-04-2019

Número de resolución213-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
Fecha30 Abril 2019
EmisorSala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera
Tribunal
de
Fiscalización
Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Pesquería e
Industria
Manufacturera
RESOLUCIÓN 213-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
039-2014-OEFA/DFSAI/PAS
EXPEDIENTE
PROCEDENCIA DIRECCIÓN
DE
FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
APELACION
GRIFO LOS ANGELES S.R.L.
HIDROCARBUROS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 773-2016-OEFA/DFSAI
SUMILLA:
Se
confirma la Resolución Directora/ 773-2016-OEFA/DFSAI
del
31
de
mayo
de
2016, que declaró infundado el recurso
de
reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directora/ 1120-2015-OEFA/DFSAI del
30
de
noviembre
de
2015.
Asimismo, se confirma la Resolución Directora/ 1120-2015-OEFAIDFSAI
del
30
de noviembre
de
2015, que declaró la existencia
de
responsabilidad administrativa
de
Grifo Los Ángeles S.R.L.
por
haber realizado actividades
de
hidrocarburos em
el grifo
de
su titularidad sin contar con un instrumento
de
gestión ambiental
aprobado
por
la autoridad competente,
lo
cual generó el incumplimiento del
Artículo
del Reglamento para la Protección Ambiental
en
las Actividades de
Hidrocarburos, aprobado
por
Decreto Supremo 015-2006-EM y configuró la
infracción prevista
en
el Numeral 3.4.1
de
la Tipificación y Escala
de
Multas y
Sanciones de Hidrocarburos, aprobada
por
la
Resolución
de
Consejo Directivo
028-2003-OS/CD y modificatorias.
Lima, 30 de abril de 2019
l.
ANTECEDENTES
1. Grifo Los Ángeles S.R.L.1 (en adelante, Los Ángeles) es una empresa que realiza
la
actividad de comercialización de hidrocarburos
en
el
grifo Los Ángeles ,
ub
icado
a un costado de la carretera Juliaca-Arequipa km 5.
5,
distrito de Juliaca, provincia
de San Román y departamento de Puno (en adelante, grifo).
¡,
2.
El
29 de agosto de 2012, la--
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Organismo de Evaluación y Fiscalizac1on m Ien a en a e
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e,
OEFA)
realizo
una visita de supervisión regular
al
grifo operado por Los Ángeles (en adelante,
Registro Único de Contribuyente 20447604109.
Supervisión Regular 2012), durante las cuales se verificó el presunto
.,,
. incumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo del
¡ administrado, conforme se desprende del Acta de Supervisión Directa 006615
y
0066162 (en adelante, Actas de Supervisión) y posteriormente analizados
en
el
Informe 494-2013-OEFA/DS-HID del
11
de julio de 20133 (en adelante,
Informe de Supervisión y en el Informe Técnico Acusatorio 384-2013-
OEFA/DS del 27 de diciembre de 20134 (en adelante, ITA).
3.
El
24 de octubre de 2013,
la
Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno
Regional de Puno (en adelante, DREM Puno) aprobó
el
Plan de Manejo Ambiental
del grifo5 (en adelante, PMA del grifo).
4.
Sobre
la
base del Informe de Supervisión y del ITA, mediante Resolución
Subdirectora!
394-2015-OEFA/DFSAI/SDI del 22 de junio de 20156,
la
Subdirección Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción
y Aplicación de Incentivos del OEFA, dispuso el inicio de
un
procedimiento
administrativo sancionador contra Los Ángeles.
5.
/ "
~
Luego de la evaluación de los descargos presentados por Los Ángeles7, la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos emitió
la
Resolución
Directora! 1120-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 20158, mediante la
cual se resolvió declarar
la
existencia de responsabilidad administrativa de Los
Ángeles9, por
la
comisión de
la
conducta infractora detallada
en
el
Cuadro
1,
Folios 12 y
13.
Folios 5 a
14
.
Folios 1 a
14.
Folios
37
a 40.
Folios 24 a
29.
Cabe indicar que dicho acto fue debidamente notificado
al
administrado
el
25 de junio de 2015
(folio
31
).
Mediante escrito con registro 36412 del 16 de julio de 2015 (folios
53
a 59)
el
administrado presentó descargos
contra
la
Resolución Subdirectora!
394-2015-OEFA/DFSAI/SDI. Cabe señalar que
el
administrado presentó
el
mismo día, mediante escrito con registro 036418 (folios
33
a 52), información relacionada a las
observaciones realizadas por OEFA
en
la Supervisión Regular 2013.
Folios 68 a 73. Cabe agregar que
la
referida resolución fue debidamente notificada
al
administrado
el
15
de
diciembre de 2015 (folio 75).
Cabe señalar que, conforme con
el
análisis de razonabilidad debidamente motivado por
la
Autoridad Decisora,
la declaración de la responsabilidad administrativa de Los Ángeles, se realizó en virtud de lo dispuesto
en
el
artículo 19º de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y
permisos para
la
promoción y dinamización de la inversión
en
el
país, y
la
Resolución de Consejo Directivo
026-2014-OEFA/CD que aprueba las normas reglamentarias que facilitan
la
aplicación de
lo
establecido
en
el
artículo 19º de
la
Ley
30230.
LEY 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para
la promoción y dinamización de la inversión en
el
país, publicada
en
el diario oficial
El
Peruano
el
12 de julio
de 2014.
Artículo 19º.- Privilegio de
la
prevención y corrección de las conductas infractoras
En
el marco de
un
enfoque preventivo de
la
política ambiental, establécese
un
plazo de tres (3) años contados a
partir de la vigencia de
la
presente Ley, durante
el
cual
el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA privilegiará las acciones orientadas a
la
prevención y corrección de
la
conducta infractora
en
materia
2

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